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BOC-A-2011-070-1769.
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I. ANTECEDENTES
1º) Mediante la Orden nº 183/2011, de 14 de marzo de 2011, se aprobó la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
2º) Tras haberse efectuado la notificación a los interesados, se advierte que se produjo un error material en la parte resolutiva de dicha Orden relativo a la franja horaria de aplicación del suplemento no acumulativo de Nochebuena, Nochevieja y Noche de Reyes, que tiene una tarifa de 3 euros, que en lugar de aplicarse desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas del día siguiente, debe aplicarse desde las 22,00 horas hasta las 22,00 horas del día siguiente.
A los anteriores hechos les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1994, de 13 de enero, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías -BOC nº 210, de 25 de octubre de 2010-, 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias -BOC nº 212, de 27 de octubre de 2010- y 405/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio -BOC nº 249, de 14 de diciembre de 2007-, y demás disposiciones de general o particular aplicación,
R E S U E L V O:
Rectificar el error material detectado en la Orden nº 183/2011, de 14 de marzo de 2011, por la que se aprobó la modificación de las tarifas de urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, de la siguiente forma:
En la parte resolutiva, donde dice:
(**) Suplemento aplicable los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas del día siguiente.
Debe decir:
(**) Suplemento aplicable los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, desde las 22,00 horas hasta las 22,00 horas del día siguiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2011.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
María del Mar Julios Reyes.
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