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BOC Nº 070. Miércoles 6 de Abril de 2011 - 1768

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1768 ORDEN de 20 de marzo de 2011, por la que se delega en las Direcciones Territoriales de Educación la competencia relativa a la resolución de solicitudes de prestación complementaria al subsidio de incapacidad temporal.

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BOC-A-2011-070-1768. Firma electrónica-Descargar

Vistas las solicitudes de percepción complementaria al subsidio de incapacidad temporal del personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 148, de 1 de agosto), dispone en su artículo 4 que el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, como Jefe del Departamento y superior jerárquico de los órganos del mismo, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), correspondiéndole, además, como miembro del Gobierno, las funciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril), así como cualquier otra asignada por las disposiciones legales vigentes.

Concretamente, el artículo 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias preceptúa que los Consejeros dirigen sus respectivos Departamentos y en tal condición les corresponde desempeñar la Jefatura Superior de Personal.

Segundo.- Por su parte, las Direcciones Territoriales de Educación vienen a constituirse en el órgano de gestión por excelencia, puesto que se les encomienda en el artículo 21.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), el desarrollo y ejecución de las funciones del departamento en general o un sector material de éstas, en un marco espacial determinado, estableciéndose además en el artículo 32 del citado Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, que ejercerán las funciones que se les atribuye en el mismo y cuantas les sean delegadas y encomendadas por los órganos superiores del Departamento.

Tercero.- Así, con el fin de adaptar jurídicamente la gestión en materia de resolución de solicitudes de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario delegar en las Direcciones Territoriales de Educación la competencia al respecto de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, esto es, la resolución de dichas solicitudes y de los recursos administrativos de reposición que contra ellas puedan interponerse o cualquier otro que se estime pertinente.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre) que establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

Segundo.- Asimismo, el artículo 32 del citado Decreto 113/2006, establece que las Direcciones Territoriales ejercerán las funciones atribuidas por este Decreto y cuantas les sean delegadas por los Centros Directivos del Departamento.

Tercero.- El artículo 9 del Decreto 35/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70, de 12 de abril), dispone que la propuesta de la Comisión Evaluadora se remitirá, a los efectos oportunos, al centro directivo con competencia en materia de personal de cada Departamento, que resolverá con efectos del primer día siguiente al cumplimiento de los tres meses en situación de incapacidad temporal. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

Respecto de las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto),

D I S PO N G O:

Primero.- Delegar en las Direcciones Territoriales de Educación la competencia relativa a la resolución de las solicitudes de ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal docente dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y los recursos administrativos que contra dichas resoluciones puedan interponerse.

Segundo.- La delegación conferida se entenderá sin perjuicio de la potestad de revocarla.

Tercero.- En las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta delegación, se hará constar esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2011.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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