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BOC-A-2011-068-1737.
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Habiendo sido intentada la notificación de requerimiento a titulares de bares para la aportación de la licencia municipal de apertura, al haberse revisado los expedientes para la autorización de instalación de máquinas recreativas y carecer de la misma, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
Ver anexo en la página 7795 del documento Descargar
Se observa que los mismos carecen de la preceptiva licencia municipal de apertura.
El artº. 46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, condiciona la eficacia de la autorización para la instalación de máquinas recreativas y de azar en bares, cafeterías y restaurantes, a la vigencia de la licencia municipal de apertura, que la sustenta.
En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artº. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les requiere para que, en un plazo de diez días, aporten al expediente de su razón, la correspondiente licencia municipal de apertura, advirtiéndoles de que, si así no lo hicieren se les tendrá por desistido, de la autorización administrativa para la instalación de máquinas recreativas vigente.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero, 11 y 18 de marzo de 2011.- El Jefe de Servicio de Gestión del Juego, Ibrahín Paz Cruz."
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2011.- El Viceconsejero de Administración Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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