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BOC-A-2011-068-1711.
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Por Resolución de esta Dirección General se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la modificación del artículo 3 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Shorinji Kempo.
El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación del artículo 3 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Shorinji Kempo que se inserta en el anexo de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2011.- El Director General de Deportes, Álvaro Pérez Domínguez.
A N E X O
TEXTO ANTES DE SU MODIFICACIÓN
Artículo 3.- La Federación Canaria de Shorinji Kempo se rige por el derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus Estatutos y Reglamentos, además de por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.
Supletoriamente, se regirá por los Estatutos y Reglamentos de la Agrupación Española o, en su caso, Federación de Shorinji Kempo y por la legislación del Estado.
(Publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 34, del 19 de marzo de 1999).
TEXTO DESPUÉS DE SU MODIFICACIÓN
Artículo 3.- 1. La Federación Canaria de Shorinji Kempo se rige por el derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus Estatutos y Reglamentos, además de por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.
Supletoriamente, se regirá por la normativa de la Federación Española de Shorinji Kempo y por la legislación del Estado.
2. Dentro de esta Federación se integra como disciplina asociada la modalidad shorinji kempo adaptado para personas con discapacidad.
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