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BOC Nº 068. Lunes 4 de Abril de 2011 - 1710

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

1710 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Directora, por la que se conceden provisionalmente subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2 PDR), al amparo de la Resolución de 9 de agosto de 2010, que realizó segunda convocatoria para el ejercicio 2010 de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 166, de 24.8.10).

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BOC-A-2011-068-1710. Firma electrónica-Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de fecha 9 de agosto de 2010 (BOC nº 166, de 24 de agosto), teniendo en cuenta el informe propuesta del Servicio de Fomento y Promoción, de la Comisión de Valoración y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 5 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 50, de 12.3.10).

Segundo.- Mediante Resolución Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 9 de agosto de 2010, se realiza segunda convocatoria en el ejercicio 2010 de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 166, de 24 de agosto), destinadas a apoyar a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2 PDR). Eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal.

Tercero.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de setenta mil novecientos cincuenta y ocho (70.958,00) euros, a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 L.A. 13416802 "Apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos FEADER M. 1.3.2".

- Las actuaciones para las que se han destinado los créditos citados, están cofinanciadas por la Unión Europea en un 34,83% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) l, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10%, y por la Comunidad Autónoma de Canarias en el 39,07% restante.

Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 82 peticiones para acogerse a las citadas subvenciones.

Quinto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la citada Resolución de 9 de agosto de 2010, se procedió a requerir a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en las bases por las que se rige la convocatoria, lo que se efectuó por Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 27 de septiembre de 2010 (BOC nº 202, de 13.10.10).

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar Resolución sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 9 de agosto de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de las bases reguladoras.

Segundo.- La presente propuesta de resolución de concesión provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y a la Resolución de 9 de agosto de 2010, por la que se realiza segunda convocatoria en el ejercicio 2010 de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 166, de 24 de agosto), destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2 PDR).

Tercero.- Considerando que en el artículo 22 de la Orden de 5 de marzo de 2010, se dispone que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional, y que dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como que, en caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo I de esta Resolución Provisional, por las cantidades establecidas en el mismo, para el presente ejercicio presupuestario y al amparo de la Resolución de 9 de agosto de 2010, y de acuerdo con un porcentaje de subvención del 73%.

Segundo.- Declarar por desistidas o desestimadas de su solicitud a las entidades que se relacionan en el anexo II.

Tercero.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 L.A. 13416802 "Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de alimentos FEADER M. 1.3.2".

Cuarto.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Quinto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución Provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, a tenor de lo establecido en el artículo 23.6 de las bases reguladoras.

Sexto.- El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a lo cual se condicionará la efectividad de la misma, dentro del plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Propuesta de Resolución provisional, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5 del artículo 22 de la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras. En el caso de que no se aporte dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 23 de la Orden de 5 de marzo de 2010, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

Octavo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario debía haber realizado las actividades objeto de subvención entre el 1 de junio de 2010 y el 30 de septiembre de 2010, según lo establecido en el artículo tercero de la convocatoria.

Noveno.- Para lo no establecido en la presente Propuesta de Resolución provisional se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 9 de agosto de 2010, se realiza segunda convocatoria en el ejercicio 2010 de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 166, de 24 de agosto), destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2 PDR), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Décimo.- Hacer saber a las entidades interesadas que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese la presente propuesta a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a los relacionados en el anexo I, que a los efectos previstos en el artículo 67 de las bases reguladoras se les concede un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta propuesta de resolución, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2011.- La Directora, Sulbey González González.

Ver anexo en las páginas 7694-7697 del documento Descargar

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