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BOC Nº 067. Viernes 1 de Abril de 2011 - 1701

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1701 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio por el que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2011, del Director, que inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Confederación de Federaciones y Asociaciones de Mayores de Canarias.

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BOC-A-2011-067-1701. Firma electrónica-Descargar

Vista y examinada la documentación obrante en el expediente administrativo de referencia y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que mediante Resoluciones del Director del Servicio Canario de Empleo nº 3587, de 30 de noviembre de 2007 (BOC nº 251, de 18.1.07) y nº 0635, de 22 de febrero de 2008 (BOC nº 54, de 14.3.08) (Rectificación de errores), se concedió a la entidad Confederación de Federaciones y Asociaciones de Mayores de Canarias, con N.I.F. G-35533454, una subvención por importe de ocho mil novecientos ochenta euros con veintisiete céntimos (8.980,27 euros), para la financiación de las obras/servicios denominada:

"3501607FD01: Promoción y Coordinación del Asociacionismo en Canarias y del mayor como agente social activo",

correspondiente al año 2007, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 1997 del Instituto Nacional de Empleo (BOE de 30.12.97), modificada por la Orden de 20 de julio de 2004 (BOE nº 176, de 22 de julio), desarrollada por la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 21 de enero de 1998 (BOE de 7.2.98).

Segundo.- Que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa en vigor, por parte de este Centro Gestor se procedió a comprobar la documentación obrante en el expediente de referencia, comprobándose que había deficiencias en las mismas. Con fecha de registro de salida de 3 de febrero y recibido por la entidad el 9 de febrero de 2009, se comunicó a esta las deficiencias detectadas.

Tercero.- No teniendo constancia de que la Entidad haya presentado la documentación requerida o haya presentado alegaciones, se inicia Procedimiento de Reintegro Total de la subvención concedida por un importe de ocho mil novecientos ochenta euros con veintisiete céntimos (8.980,27 euros).

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para acordar el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en relación directa con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- Resulta de aplicación lo previsto en la Orden de 19 de diciembre de 1997 del Instituto Nacional de Empleo (BOE de 30.12.97), modificada por la Orden de 20 de julio de 2004 (BOE nº 176, de 22 de julio), desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 21 de enero de 1998 (BOE de 7.2.98), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17.2.99), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25.6.99), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03), en relación con el Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC nº 68, de 8.4.09), así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones, con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por cuanto antecede,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el Procedimiento para el Reintegro Total de la subvención concedida a la entidad: Confederación de Federaciones y Asociaciones de Mayores de Canarias, con C.I.F. G-35533454, por importe de ocho mil novecientos ochenta euros con veintisiete céntimos (8.980,27 euros).

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, realizar las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo y realizadas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda con los datos y documentos que obren en el expediente.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en la normativa en vigor y concretamente en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, calculados aplicando lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria y el artículo 41.2 del Decreto 36/2009, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El Reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, se hará efectivo en la cuenta corriente del Servicio Canario de Empleo, N.I.F. Q8855008B, en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias C.C.C. 2065 0118 88 2904001822 o en la Caja Insular de Ahorros de Canarias C.C.C. 2052 8130 24 3510002204, indicando el nº de expediente administrativo.

Quinto.- El plazo para dictar la resolución del procedimiento de reintegro, que se inicia mediante el presente acuerdo, será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento iniciado, y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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