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BOC Nº 067. Viernes 1 de Abril de 2011 - 1699

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1699 ANUNCIO de 24 de marzo de 2011, por el que se hace pública la Orden de 15 de febrero de 2011, que resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Dailos José Dorta Barroso, contra la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 20 de septiembre de 2010, por la que se deniega la subvención solicitada en el marco del Programa de Promoción del Empleo Autónomo.

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BOC-A-2011-067-1699. Firma electrónica-Descargar

Intentada la notificación en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Dailos José Dorta Barroso, de la Orden nº 98/11, de 15 de febrero de 2011, de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto, cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Dailos José Dorta Barroso, en su propio nombre y representación, provisto de D.N.I. nº 78.709.444-V, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Saturno, nº 3, vivienda 12, 38205-San Cristóbal de La Laguna, con registro de entrada en el Servicio Canario de Empleo el 7 de octubre de 2010, contra la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 10/08836, de 20 de septiembre de 2010, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante solicitud con registro de entrada en este organismo de 5 de julio de 2010, con número de entrada general: 885.941 y número de entrada SCE: 149.221, D. Dailos José Dorta Barroso, solicita una subvención del Programa de Promoción del Empleo Autónomo (Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1622/2007, de 5 de junio-BOE nº 136, de 7 de junio y corrección de errores-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-BOE nº 185, de 3.8.07).

Segundo.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 10/08836, de 20 de septiembre de 2010, se deniega la subvención con cargo al Programa de Promoción del Empleo Autónomo (Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1622/2007, de 5 de junio-BOE nº 136, de 7 de junio y corrección de errores-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-BOE nº 185, de 3.8.07), del recurrente, D. Dailos José Dorta Barroso, pues según los fundamentos de derecho siguientes de dicha Resolución:

"Segundo.- De conformidad con el artº. 8.1ª) de la Orden TAS/1622/2007, se exige como requisito imprescindible para ser beneficiario de cada tipo de subvención de la Orden TAS/1622/2007, lo siguiente "Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de la actividad. Asimismo, deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas."

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden TAS/1622/2007, citada, exige como requisito para la concesión de la subvención que "la solicitud de subvención se presente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión". Sin embargo, el solicitante solicita subvención en fecha 5 de julio de 2010, habiendo superado el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad, es decir, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de colegio profesional, de conformidad con el artº. 8.1ª) de la Orden TAS/1622/2007, lo que supone incumplimiento de la normativa antes descrita. Por tanto, queda acreditado que D. Dailos José Dorta Barroso, con N.I.F./N.I.E. 78709444V, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario/a de la subvención solicitada".

Tercero.- Contra la presente Resolución de denegación de la subvención, D. Dailos José Dorta Barroso, interpone en tiempo y forma recurso de alzada en el que, tras alegar los motivos que convienen a su derecho, solicita: "... sea concedida la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de seis mil (6.000) euros".

Cuarto.- Se solicita Informe del Letrado Departamental, el cual remite el mismo con fecha de entrada en este organismo de 22 de noviembre de 2010, y registro con número general 1487086 y número C.E.I.C.: 249266 y en el cual se dispone lo siguiente: "Visto el contenido del informe propuesta de Resolución del presente informe, se concluye que es conforme a derecho".

A estos hechos les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La competencia para resolver el presente recurso, viene atribuida a la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 1 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Segunda.- Tiene legitimación activa la recurrente y ha sido interpuesto en tiempo hábil de impugnación el recurso, apreciadas a tenor de lo dispuesto en los artículos 31.1.a) y 115.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercera.- Mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2010, con número de registro: 275082, se formula recurso de alzada, en el cual se alega lo siguiente:

"Primero.- Que a día 1 de julio de 2005, me di de alta en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (COAAT), ahora Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación (COAATIE) de Santa Cruz de Tenerife, y a su vez en la Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (PREMAT).

SegundO.- Que la Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (PREMAT), además de ser una alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) atiende las siguientes contingencias, según sus Estatutos Generales y Reglamento, "Capítulo V: Prestaciones", en su artículo 27.1: (...).

Tercero.- Que cuando me di de alta en la Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (PREMAT) ostentaba la condición de desempleado, la cual mantuve hasta el 3 de octubre de 2005, fecha en la que pasé a formar parte del personal laboral a tiempo parcial en el Ilmo. Ayuntamiento de Candelaria.

Cuarto.- Que el día 30 de septiembre de 2009, y tras recibir la baja en el Ilmo. Ayuntamiento de Candelaria, adquiero de nuevo condición de desempleado, siendo la fecha de alta de las prestaciones por desempleo el día 27 de noviembre de 2009.

Quinto.- Que durante todos estos años, desde el día 1 de julio de 2005, he seguido pagando las cuotas del PREMAT, incluso mientras cotizaba en el Régimen General de la Seguridad Social, como complemento a la jubilación, invalidez, defunción, ... dada mi condición de desempleado o la precariedad laboral en la que me he hallado; y nunca, para ejercer trabajos por cuenta propia o como autónomo, en cuyo caso debería haberme dado de alta en la Agencia Tributaria, cosa que nunca se dio hasta el 2 junio de 2010.

Sexto.- Que, como anteriormente se indica, a día 5 de julio de 2010, presenté la solicitud para poder optar a la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por un importe de seis mil (6.000,00) euros al haberme dado de alta mediante declaración censal, en la Agencia Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda el día 2 de junio de 2010, siendo el día de inicio de mi actividad profesional como autónomo.

Séptimo.- Que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18.12.03) en su "Disposición adicional quinta. Declaraciones censales", dice que: "Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese de las mismas ...". Entendiéndose su aplicación al tratarse de una ley estatal de rango superior.

Octavo.- Que de la misma forma, el día 21 de junio de 2010, presento en el Servicio Canario de Empleo, la solicitud de Pago Único de la Prestación Contributiva, por iniciar mi actividad como autónomo, la cual se resuelve afirmativamente el 25 de junio de 2010, realizándose el ingreso en mi cuenta el 12 de julio de 2010.

Noveno.- Que resulta incomprensible que el mismo órgano resuelva afirmativamente el Pago Único de la Prestación Contributiva, considerando como fecha de inicio de la actividad el 2 de junio de 2010 (tal y como se recoge en la declaración Censal y en la Ley General Tributaria), y que resuelva negativamente la solicitud de subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, cuando las dos se refieren a la misma persona y la misma actividad.

Décimo.- Que ya he realizado una inversión muy superior a los seis mil (6.000,00) euros objeto de la subvención por entender sobradamente satisfechos todos los requisitos de la misma."

En función de lo expuesto y la documentación aportada por el recurrente y la que obra en el expediente del mismo, este organismo ha de confirmar que la actividad económica de D. Dailos José Dorta Barroso, comenzó el 2 de junio de 2010, tal y como se recoge en la declaración Censal, por lo que se ha de entender que en función del artículo 8.1ª) de la Orden TAS/1622/2007, cumple con los requisitos para la concesión de la subvención:"Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de la actividad. Asimismo, deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas". Y también según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18.12.03) en su "Disposición adicional quinta. Declaraciones censales", dice que: "Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese de las mismas ...". Como el mismo recurrente alega.

Por ello, tampoco incumple con el artículo 9.1 de la Orden TAS/1622/2007, citada, exige como requisito para la concesión de la subvención que "la solicitud de subvención se presente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión". Pues, al iniciar su actividad económica el 2 de junio de 2010 y presentar la solicitud de subvención el 5 de julio de 2010, no han transcurrido más de seis meses desde el inicio de la actividad.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Dailos José Dorta Barroso, contra la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, de 20 de septiembre de 2010, nº 10/08836, por la que se deniega la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.

Notifíquese esta Resolución al interesado en el expediente respectivo, con indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2011.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

María del Mar Julios Reyes.

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