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BOC Nº 067. Viernes 1 de Abril de 2011 - 1681

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1681 ORDEN de 21 de marzo de 2011, por la que se inicia el expediente de desahucio administrativo de la Agrupación Comarcal de Taxis de La Laguna del local nº 1 exterior de la Estación de Guaguas de San Benito en San Cristóbal de La Laguna.

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BOC-A-2011-067-1681. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 11 de julio de 1989 se suscribe un contrato entre D. Carlos Gabriel Romero Vila, en calidad de Director-Gerente de la Empresa de Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A., y D. Blas Rosales Henríquez, Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, con el objeto de que la citada empresa preste un servicio público de explotación de la Estación de Guaguas de San Benito en San Cristóbal de La Laguna. Tal contrato se firma en cumplimiento del Reglamento de explotación de dicha estación y con sujeción al Pliego de Condiciones Jurídicas, Económicas y Administrativas que sirvió de base a la adjudicación.

2.- Con fecha 15 de mayo de 2002, se firma un contrato de arrendamiento entre D. Santiago Pinilla Rodríguez, en nombre y representación de la Empresa de Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A., y D. Antonio Álvarez Velázquez, en nombre y representación de la Agrupación Comarcal de Taxis de La Laguna del local de negocio número uno exterior, según plano adjunto, ubicado en la Estación de Guaguas de San Benito en San Cristóbal de La Laguna, cuya estipulación undécima prevé la resolución automática del mismo desde el momento en que la entidad arrendadora deje de ser concesionaria del servicio público.

3.- Con fecha 15 de febrero de 2011, se produjo el vencimiento del título concesional de la Empresa de Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A., para la explotación de la Estación de Guaguas de San Benito, tal y como se recoge en un escrito de fecha 9 de diciembre de 2010 del Área de Movilidad y Seguridad del Servicio Administrativo de Transportes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

4.- Con fecha 12 de febrero de 2011 se le notifica a la Agrupación Comarcal de Taxis de La Laguna, en virtud de un Acta Notarial, que el 15 de febrero de 2011 queda resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la misma y la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A., instándole a desalojar el local número uno exterior, ubicado en la citada estación de guaguas, objeto de arrendamiento.

5.- Con fecha 7 de febrero de 2011, se adopta por el Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife un Acuerdo por el que se aprueba el encargo para la explotación de la Estación del Intercambiador Padre Anchieta a la entidad Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.

6.- Con fecha 14 de marzo de 2011, se emite un escrito por parte de la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A., en el que se recoge que la Agrupación Comarcal de Taxis de La Laguna no ha procedido al desalojo ni a entregar las llaves del referido local.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Es competente el Consejero de Obras Públicas y Transportes para el inicio del presente expediente de desahucio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, de Patrimonio de Canarias, al ser la Estación de Guaguas de San Cristóbal de La Laguna un bien de dominio público adscrito a este Departamento.

II.- En virtud de la cláusula undécima del contrato de arrendamiento suscrito entre la entidad Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. y D. Antonio Álvarez Velázquez, en nombre y representación de la Agrupación Comarcal de Taxis de La Laguna, de fecha 15 de mayo de 2002, la duración del mismo queda supeditada a la vigencia de la concesión administrativa otorgada por el Gobierno de Canarias a la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A., por lo que, entendiéndose que con fecha 15 de enero de 2011 finaliza tal concesión administrativa, el consiguiente contrato de arrendamiento se considera finalizado con idéntica fecha, tal y como se puso en conocimiento del interesado mediante comunicado de fecha 14 de diciembre de 2010, notificado el 12 de febrero siguiente.

III.- En virtud de lo anterior, y dado que el local número uno exterior de la Estación de Guaguas de San Benito continúa a disposición de la Agrupación Comarcal de Taxis de La Laguna, sin título para ello, se procede por la presente Orden a iniciar un procedimiento de desahucio administrativo, en orden a recuperar el citado inmueble, en virtud del procedimiento previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley 6/2006, de 17 de julio, de Patrimonio de Canarias, concretamente en el artículo 111.

Igualmente, por la presente Orden se procede a conferir el trámite de audiencia del expediente al interesado, previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que presente las alegaciones que estime oportunas, en virtud del citado precepto y del artículo 50 de la misma Ley. Al tiempo, se acuerda por la presente tramitar de urgencia el expediente de desahucio que ahora se inicia, al considerarse que existen razones de interés público que justifican dicha urgencia, que obedecen fundamentalmente a cuestiones de seguridad, dado que el traslado de la actividad que se venía desarrollando en la citada estación de guaguas deja el inmueble abandonado y sin vigilancia ni seguridad alguna, siendo necesario el inmediato vallado de protección de todo su perímetro, en bien del interés público.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar expediente administrativo de desahucio de la Agrupación Comarcal de Taxis de La Laguna del local número uno exterior de la Estación de Guaguas de San Benito, San Cristóbal de La Laguna.

Segundo.- Declarar de urgencia la tramitación del presente expediente de desahucio administrativo y conferir trámite de audiencia del mismo a la agrupación interesada.

Contra la presente Orden no cabe recurso administrativo alguno.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2011.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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