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BOC Nº 066. Jueves 31 de Marzo de 2011 - 1653

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

1653 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de marzo de 2011, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2011-066-1653. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 2 de diciembre de 2010 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 188/10, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 10, de fecha 17 de enero de 2011, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Valeria Gvindzhiya.

ESTABLECIMIENTO: Intermediación Turística "Valeria Gvindzhiya".

DIRECCIÓN: calle Tinguafaya, 42/55, Chayofa, 38640-Arona.

Nº EXPEDIENTE: 188/10.

N.I.E.: X2988820Q.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Andrei Shamin, María Borisova, Pochevalin Oleg Pavlovich y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 17108, 17763, de fecha 27 de mayo de 2010, 3 de noviembre de 2010, formulándose el siguiente

HECHO:

No haber comunicado a la dirección general competente en materia de ordenación turística, el inicio de la actividad de intermediación, al estar mediando en la venta y organización de servicios turísticos como; alquiler de apartamentos, villas por días, venta de excursiones, etc. como se desprende de la publicidad que figura en la página web https://www.villanatenerife.com.

FECHA DE INFRACCIÓN:

21 de septiembre de 2010.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 10, de fecha 17 de enero de 2011.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Artículos 13.2.a) y 47.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10), en relación con los artículos 4 y 8.1 del Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística (BOC nº 149, de 30.7.10).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Muy grave.

Para las infracciones calificadas como muy graves es competente para resolver el Gobierno de Canarias para las sanciones de multa superiores a 150.253,03 euros y el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias para las sanciones de multa hasta dicho importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.1.a) y b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 18 de abril), y el artículo 3.3.m) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Valeria Gvindzhiya, con N.I.E. X2988820Q, titular del establecimiento denominado Intermediación Turística "Valeria Gvindzhiya", la sanción de sesenta y seis mil (66.000,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2011.- El Instructor, Luis Felipe Hernández Acevedo.

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