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BOC Nº 066. Jueves 31 de Marzo de 2011 - 1651

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

1651 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de marzo de 2011, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2011-066-1651. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 22 de octubre de 2010 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 173/10, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 253, de fecha 27 de diciembre de 2010, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Alexander Sott Laing.

ESTABLECIMIENTO: Bungalow Club Atlantis Bungalow nº 20.

DIRECCIÓN: calle Colón, San Eugenio, 38660-Adeje.

Nº EXPEDIENTE: 173/10.

N.I.E.: X5884916K.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: James Galashan, Taylor Melvyn y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 17021, 17021 de fecha 4 de junio de 2010, 4 de junio de 2010, formulándose el siguiente

HECHO:

Explotar turísticamente el bungalow nº 20 del Complejo denominado "Club Atlantis", sin tener la pertinente autorización de la Administración turística competente.

FECHA DE INFRACCIÓN:

4 de junio de 2010.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 253, de fecha 27 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Que se considera que debe estimarse su responsabilidad administrativa, sobre la base del contenido del acta de inspección nº 17021, de fecha 4 de junio de 2010, y no habiéndose formulado alegaciones que desvirtúen los hechos infractores imputados se propone mantener la sanción en los mismos términos y en la misma cuantía inicialmente establecida.

Que los principios de proporcionalidad y tipicidad son tenidos en cuenta a la hora de realizar la propuesta de sanción, dado que el hecho imputado está claramente tipificado por la ley y expresamente indicado en el procedimiento. En cuanto a la aplicación del principio de proporcionalidad, que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se han tenido en cuenta distintas circunstancias: en relación con la posición del infractor en el mercado, que se trata de un establecimiento que ejerce la actividad de alojamiento turístico extrahotelero en una zona eminentemente turística como es San Eugenio, en el municipio de Adeje, a la naturaleza de la infracción, que aun teniendo reconocida una tipificación superior a grave no se encuadra dentro de las que causan un grave riesgo para el usuario turístico, no obstante, sí repercute sobre los perjuicios que puede causar a los posibles clientes, la imagen turística de la isla y el lucro ilícito obtenido.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Artículos 8 y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (BOC nº 46, de 3 de abril y BOC nº 60, de 28 de abril, respectivamente).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificado por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10), en relación con el artículo 76.18 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución el Ilmo. Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.o) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Alexander Sott Laing, con N.I.E. X5884916K, titular del establecimiento denominado Bungalow Club Atlantis Bungalow nº 20, la sanción de dieciocho mil (18.000,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2011.- La Instructora, Elena Galnares Modino.

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