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BOC Nº 065. Miércoles 30 de Marzo de 2011 - 1620

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1620 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 2 de marzo de 2011, por la que se asigna crédito y se autoriza el gasto extraordinario a comedores escolares destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal, para el curso escolar 2010/2011.

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BOC-A-2011-065-1620. Firma electrónica-Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, relativo a la asignación de crédito extraordinario a comedores escolares, destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal para el curso escolar 2010/2011, y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-La realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como un servicio complementario educativo de la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad, así como de la conciliación de la vida laboral y familiar.

Segundo.- Al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido, y teniendo en cuenta que, por la situación geográfica y el número de alumnado comensal, los distintos catering situados en San Sebastián de La Gomera ofertan el menú a un precio no asumible por los padres del alumnado. Se considera conveniente conceder una subvención extraordinaria al alumnado comensal del CEIP Alajeró y CEO Nereida Díaz Abreu para el curso escolar 2010/2011.

Tercero.- Vista la Memoria Propuesta, de fecha 25 de febrero de 2011, en la que se propone una asignación extraordinaria destinada a subvenciones del alumnado comensal de los Centros mencionados en el apartado segundo, correspondiente al curso escolar 2010/2011.

Cuarto.- El importe total destinado a la subvención extraordinaria, para dichos Centros y curso escolar 2010/2011, asciende a treinta y seis mil setecientos cincuenta (36.750,00) euros.

Quinto.- En los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011, existe crédito adecuado y suficiente para tal fin, con cargo al capítulo IV, Aplicación Presupuestaria 1803 324C 4800000 18401302, denominada "Comedores y Desayunos Escolares".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 18.4.09).

Segundo.- Lo dispuesto en la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10) y la Orden de 22 de julio de 2010, por la que se dictan normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 148, de 29.7.10).

Tercero.- A tenor de lo dispuesto en la base tercera de la Orden de 24 de abril de 2009 (BOC nº 84, de 5.5.09), que establece el procedimiento de obtención de plazas y aprueba las bases de concesión de subvenciones para comedores en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería. Y que posibilita la asignación extraordinaria de subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido el apartado 8.1 de la Resolución de 8 de junio de 2010 (BOC nº 121, de 22.6.10), que dicta instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2010/2011, por la que se determina que dentro del mismo curso escolar, en virtud de las variaciones operadas en los datos remitidos por los Centros por aumento de matrícula o por cualquier otra circunstancia considerada relevante, la Dirección General de Promoción Educativa podrá incrementar la asignación correspondiente a aquellos centros que precisen realizar una nueva concesión de subvenciones.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias que me otorga el artículo 17 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91) y el artículo 14.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), la Orden de 19 de noviembre de 2007, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (BOC nº 235, de 23.11.07) y el Decreto 147/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 27.10.10), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto asignar créditos y autorizar el gasto extraordinario a los centros públicos no universitarios con comedor escolar relacionados en el anexo I de la presente Resolución por un importe total de treinta y seis mil setecientos cincuenta (36.750,00) euros, correspondientes al curso escolar 2010/2011, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 18401302.

Segundo.- Finalidad.

La asignación establecida tendrá como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio, al alumnado comensal que se atiende en el comedor.

El remanente existente en el centro educativo para dicha finalidad ha sido detraído de la asignación correspondiente.

El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta dicho centro docente.

Tercero.- Justificación.

Antes del 15 de julio del año 2011, el Centro remitirá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa una certificación del Consejo Escolar, acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del anexo II de la presente Resolución.

Cuarto.- Es obligación del beneficiario las reguladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinto.- Dada la naturaleza del beneficiario de la presente subvención no le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2011.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, María Victoria González Ares.

Ver anexo en las páginas 6848-6849 del documento Descargar

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