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BOC Nº 064. Martes 29 de Marzo de 2011 - 1606

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1606 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 14 de marzo de 2011, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de reintegro de la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia concedida a D. Carlos José Machado Lozada.- Expte. 08-38/00186.

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BOC-A-2011-064-1606. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Carlos José Machado Lozada de Acuerdo, de fecha 10 de enero de 2011, nº 11/0004, por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia concedida, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a D. Carlos José Machado Lozada.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 08/6803, de fecha 24 de noviembre de 2008, se concedió a D. Carlos José Machado Lozada, con N.I.F./N.I.E. 78644298F, una subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de cinco mil (5.000,00) euros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07).

Segundo.- La Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 08/8767, de fecha 30 de diciembre de 2008, declara justificada totalmente dicha subvención, sin perjuicio de la obligatoriedad de realizar la actividad que fundamentó la concesión durante un plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajador autónomo, contemplada en el apartado cuarto de la parte dispositiva de la resolución concesoria, en consonancia con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Tercero.- En ejercicio de la potestad de comprobación de la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención, prevista por el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), por parte de este Centro Gestor se ha realizado consulta de situaciones laborales del interesado en la Seguridad Social y/o períodos de alta y baja en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comprobándose que el beneficiario permaneció en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día 1 de diciembre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2009, es decir, durante un período total de 731 días.

A los citados antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo (BOE nº 55, de 5.3.85), siendo atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril.

Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de lo prevenido, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 8.8.00).

Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente, queda acreditado que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, prevista por el artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por "incumplimiento [...] parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención".

En los términos establecidos en el antecedente de hecho tercero, contraviene la obligación de realizar la actividad empresarial que fundamenta la concesión de la misma, manteniendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social -o equivalente-, por un plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajador autónomo, impuesta por el apartado cuarto de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma

IMPORTE CONCEDIDO: 5.000 euros.

FECHA ALTA: 1 de diciembre de 2007.

FECHA BAJA: 30 de noviembre de 2009.

DÍAS JUSTIFICADOS: 731.

DÍAS SIN JUSTIFICAR: 364.

IMPORTE JUSTIFICADO: 3.337,90 euros.

IMPORTE A REINTEGRAR: 1.662,10 euros.

Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de la subvención concedida a D. Carlos José Machado Lozada, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 08/6803, de fecha 24 de noviembre de 2008 por importe de mil seiscientos sesenta y dos euros con diez céntimos (1.662,10 euros).

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés legal de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Cuarto.- Informar al interesado que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses computados a partir del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero (BOE nº 49, de 25.2.10), en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento."

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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