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BOC Nº 064. Martes 29 de Marzo de 2011 - 1604

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1604 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 16 de marzo de 2011, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los artículos 14, 16, 17, 20, 21, 23 y 31 de los estatutos de la asociación profesional denominada Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias, ASPROCAN.

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BOC-A-2011-064-1604. Firma electrónica-Descargar

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del Derecho de Asociación Sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, de 14.12.07); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los estatutos de la asociación profesional que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias, ASPROCAN.

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: Avenida José Manuel Guimerá, nº 3, 5º piso, oficinas C y D, Santa Cruz de Tenerife.

ÁMBITO PROFESIONAL: podrán ser miembros de la Asociación las organizaciones de productores reconocidas del sector del plátano de Canarias que voluntariamente lo soliciten y acepten los Estatutos.

ARTÍCULO 14.- REPRESENTACIÓN (SE MODIFICA).

Cada Organización de Productores estará representada en la Asamblea General por un miembro del Comité Ejecutivo por ella designado y una persona más por cada cinco por ciento 5% o fracción que exceda de los kilos producidos en condiciones de comercializar sobre el total de Canarias en el año inmediatamente anterior, todo ello debidamente acreditado.

ARTÍCULO 16.- LA ASAMBLEA GENERAL (SE MODIFICA PUNTO 2).

2.- La Asamblea General estará compuesta por las personas que se determinan en el artículo 14. Le corresponderá a cada O.P.P. un voto por cada 1.000 toneladas, en base al tonelaje de fruta producida en condiciones de comercializar sobre el total de Canarias, en el año inmediatamente anterior. En las votaciones el portavoz de la O.P.P. será el miembro del Comité Ejecutivo de cada una de ellas, o en su ausencia la persona que se designe al efecto.

ARTÍCULO 17.- CONVOCATORIA (SE MODIFICA).

1.- La Asamblea General se reunirá al menos una vez cada seis meses. La convocatoria se hará con quince días de antelación a la fecha de su celebración con expresa indicación del Orden del Día, lugar y hora de celebración de la reunión, en primera y segunda convocatoria, siendo esta media hora más tarde. La notificación de la convocatoria a los asociados se realizará mediante anuncios en los periódicos de mayor tirada de ambas provincias y por fax o carta certificada. No obstante, la Asamblea General podrá determinar y acordar circunstancias excepcionales en que la Presidencia podrá convocarla sin sujeción al plazo establecido anteriormente.

ARTÍCULO 20.- COMPETENCIAS [SE MODIFICAN LAS LETRAS c), d), e) del punto 1] Y EN EL PUNTO 3 CAMBIA LETRA d) por c).

c) Modificar los estatutos de la Asociación.

d) Aprobar los presupuestos generales de cada ejercicio que incluirán los gastos de personal, así como establecer la cuantía y periodicidad de las cuotas y derramas sociales, ordinarias y extraordinarias.

e) Aprobar la memoria, balance y liquidación del ejercicio precedente.

3.- Para adoptar los acuerdos previstos en la letra C) se precisa un quórum de al menos el 50% y mayoría cualificada de dos tercios.

ARTÍCULO 21.- COMITÉ EJECUTIVO, COMPOSICIÓN (SE MODIFICA PUNTO 3).

3.- Los miembros del Comité Ejecutivo lo son a título personal y ostentarán un voto por persona en las votaciones internas del Comité. Si hubiese empate se pasaría al voto ponderado según lo establecido en estos Estatutos, esto es un voto por cada 1.000 toneladas en base al tonelaje de fruta producida en condiciones de comercialización en el año inmediato anterior.

ARTÍCULO 23.- FUNCIONES (SE MODIFICA PUNTO 3).

3) Aprobar y modificar los reglamentos de la Asociación

ARTÍCULO 31.- COMISIONES DE TRABAJO (SE MODIFICA PUNTO 2 Y SE AÑADE EL 3).

2) Las Comisiones de Trabajo serán presididas por el Presidente de la Asociación, por un miembro del Comité Ejecutivo que se elegirá al efecto, o por una persona de las que componen la Comisión que sea propuesta al Comité Ejecutivo con el apoyo mayoritario de los componentes de dicha comisión. Las comisiones rendirán cuentas de sus actuaciones ante el Comité Ejecutivo.

3) Las Comisiones estarán formadas por representantes de todas las O.P.P. asociadas a Asprocan y con un número de miembros iguales para cada una de ellas. Cada O.P.P. tendrá un voto, si hubiese empate se pasaría al voto ponderado según lo establecido en estos Estatutos, esto es un voto por cada 1.000 toneladas en base al tonelaje de fruta producida en condiciones de comercialización en el año inmediato anterior.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Francisco Rodríguez Díaz y D. Antonio de la Cruz Veguero.

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2011.- La Directora General de Trabajo, Sinesia María Medina Ramos.

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