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BOC-A-2011-064-1589.
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D./Dña. María José Oliva Rodrigo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de julio de 2010.
Vistos por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre ineficacia contractual, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 653 del año 2009, a instancia de D. Gregor Rogge y Dña. Lydia Markmann, representados por la Procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín y defendidos por el Letrado D. Miguel Rodríguez González, contra "Global Web Reise, S.L.", en rebeldía."
(...)
"FALLO
Estimar la demanda interpuesta por D. Gregor Rogge y Dña. Lydia Markmann contra "Global Web Reise, S.L.". En consecuencia:
1º) Declaro nulo el contrato celebrado el día 15 de febrero de 2008 entre D. Gregor Rogge y Dña. Lydia Markmann y "Global Web Reise, S.L." (contrato nº 6832 S-5).
2º) Condeno a "Global Web Reise, S.L." a pagar a D. Gregor Rogge y Dña. Lydia Markmann la suma de cuatro mil quinientos cincuenta (4.550) euros, los intereses del artº. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las costas de este juicio.
- Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, previa la constitución en su caso, mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, del depósito legalmente establecido [Disposición Adicional Decimoquinta 3.b) de la L.O.P.J., según la modificación operada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre]."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Global Web Reise, S.L., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 21 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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