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BOC Nº 064. Martes 29 de Marzo de 2011 - 1587

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

1587 EDICTO de 3 de diciembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000623/2008.

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BOC-A-2011-064-1587. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Dolores Rodríguez Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 30 de noviembre de 2010.

Vistos por Juan Alejandro Vallino Gutiérrez, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 623/2008, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín en nombre y representación de Brauerei C. & A. Veltins GMBH & CO., asistida de la Letrada Dña. Bárbara Román Méndez contra la parte demandada D. Harald Boog, que fue declarada en rebeldía en ejercicio de acción de resolución de contrato y reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín en nombre y representación de Brauerei C. & A. Veltins GMBH & CO., contra la parte demandada D. Harald Boog, que fue declarado en rebeldía,

Debo declarar y declaro:

- La resolución del contrato suscrito por las partes el 28 de noviembre de 2001 por incumplimiento del demandado.

Y en consecuencia, debo condenar y condeno:

- Al demandado, al pago a la actora de siete mil doscientos doce euros con quince céntimos (7.212,15 euros) en concepto de principal más tres mil setecientos setenta y nueve euros con treinta céntimos (3.779,30 euros) en concepto de intereses vencidos, más los intereses, en la forma estipulada en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

- La imposición de las costas a la parte demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Harald Boog, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 3 de diciembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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