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BOC Nº 064. Martes 29 de Marzo de 2011 - 1586

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

1586 EDICTO de 2 de marzo de 2011, relativo al fallo y auto aclaratorio de la sentencia recaída en el juicio ordinario nº 0002047/2009.

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Dña. Patricia María Calderón Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto aclaratorio de la misma en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de marzo de dos mil once.

D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario identificados con el nº 2047/2009, promovidos por D. Roberto Padrón Cabrera y por Dña. Marta Esther Medina Santana, representados por la Procuradora doña Zaida Santana Vera y defendidos por el Letrado don Luis Gómez Cantero, contra MM Asecovi, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad El Rey dicta la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Roberto Padrón Cabrera y por Dña. Marta Esther Medina Santana, debo resolver y resuelvo el contrato suscrito el 17 de octubre de 2006 entre estos y MM Asecovi, S.A. y debo condenar y condeno a MM Asecovi, S.A. al pago a los actores de la suma de dieciséis mil ochocientos euros (16.800), con los intereses legales devengados por dicha suma desde la interposición de la demanda, haciendo expresa imposición del pago de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá previamente anunciarse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta 3546 0000 02 2047 09.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y los hechos y parte dispositiva del auto del día de la fecha aclarando la anterior sentencia, constan del tenor literal siguiente:

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2011.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia que ha sido notificada a la parte demandante en 25 de febrero de 2011, hallándose el demandado en rebeldía.

Segundo.- En la referida resolución, en la fecha de la sentencia se expresa veintiuno de marzo de dos mil once, cuando en realidad se debiera haber expresado veintiuno de febrero de dos mil once.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia, de veintiuno de marzo de dos mil once, en el sentido de que donde se dice veintiuno de marzo de dos mil once, debe decir veintiuno de febrero de dos mil once.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 3546-0000-01-2047-09 indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

Y para que sirva de notificación de la Sentencia y del auto aclaratorio de la misma que se incluyen en el presente, a la parte demandada en paradero desconocido, Entidad MM Asecovi, S.A., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2011.- La Secretario Judicial.

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