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BOC Nº 064. Martes 29 de Marzo de 2011 - 1584

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1584 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 16 de marzo de 2011, por la que, a propuesta del Ayuntamiento de Mazo, se modifica la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda, y se crea el puesto de trabajo de Intervención, en clase segunda, reservados a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal.

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BOC-A-2011-064-1584. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Mazo (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda, y la consiguiente creación del puesto de Intervención, clase segunda, reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Secretaría.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Relaciones con la Administración Local y Habilitación Estatal.

Y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Único.- Por oficio de fecha 8 de febrero de 2011 (Registro de Salida nº 534, de 10 de febrero), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 11 de febrero de 2011 (Registro Gral. nº 154.475; DGFP: 934), la Alcaldesa-Presidenta Accidental del Ayuntamiento de Mazo solicita de este Centro Directivo la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda, y consiguiente creación del puesto de trabajo de Intervención, clase segunda, reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Acompaña la documentación que se relaciona a continuación:

- Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, de fecha 8 de febrero de 2011, del tenor literal siguiente:

"Primero.- Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2010 acordó aprobar, junto con el Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2011, la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla de Personal para el citado ejercicio. Documentos en los que se crea la plaza de Intervención, clase segunda, reservada a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada. Sometidos a información pública por plazo de quince días hábiles, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 249, de fecha 29 de diciembre de 2010, no fue presentada reclamación alguna, procediéndose a insertar anuncio definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 14, de 26 de enero de 2011.

Segundo.- Del anexo de Personal incorporado al expediente de Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2011, definitivamente aprobado, se desprende que la nueva plaza de Interventor está dotada presupuestariamente con la cantidad íntegra anual de 33.339,06 euros en concepto de retribuciones y 12.693,72 euros en concepto de seguridad social.

Tercero.- El Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2011 definitivamente aprobado asciende a la cantidad de 5.785.880,08 euros.

Cuarto.- Conforme a la información facilitada por el Departamento de Estadística de este Ayuntamiento la población del municipio de Villa de Mazo a 31 de enero de 2011 era de 5.715 habitantes".

- Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, comprensiva del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2010, punto 2º del orden del día, que lleva por rúbrica "Consideración del Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2001".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13), dispone, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley. Dicha competencia no ha sido alterada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE nº 126, de 24).

Los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública- para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral, conforme determina el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto).

II

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero (BOC nº 45, de 3 de marzo), corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias y no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

III

El artículo 2º, letra b), del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que tendrán la consideración de secretarías de clase segunda las secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior a 3.005.060,52 euros. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

El apartado e) especifica, además, que, tienen el carácter de Intervenciones de clase segunda los puestos de intervención en Corporaciones con secretaría de clase segunda y los puestos de intervención en régimen de agrupación de Entidades locales cuyas secretarías estén incluidas en clase segunda o tercera. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

IV

Al concurrir tanto el requisito poblacional como el presupuestario, procede acceder a la petición de modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, el cual quedará encuadrado en clase segunda, y, crear, simultáneamente, el puesto de Intervención, con idéntico carácter, reservado el primero a funcionarios de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y el segundo a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

V

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en el apartado segundo de la parte dispositiva del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2010, la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría no afectará al destino de don Francisco Javier Fernández Parrilla, quien lo viene desempeñando con carácter definitivo en virtud de concurso de méritos.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

1. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, existente en el Ayuntamiento de Mazo, de clase tercera a clase segunda, de conformidad con el artículo 2º, letra b), del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, citado.

El indicado puesto de trabajo queda reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

2. Crear el puesto de trabajo de Intervención, disponiendo su clasificación en clase segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, letra e), del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Dicho puesto queda reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

4. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2011.- La Directora General de la Función Pública, Ana María Roldán Vives.

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