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BOC Nº 064. Martes 29 de Marzo de 2011 - 1582

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1582 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 16 de marzo de 2011, del Director, por la que se procede a la modificación de los importes a abonar a las Escuelas Taller por aplicación de la Orden TIN/41/2011 y los Reales Decretos 8/2010 y 1795/2010, que fueron aprobados mediante Resolución de 9 de julio de 2010.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 9 de julio de 2010, del Director, se conceden subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, convocadas por Resolución del Presidente de 3 de noviembre de 2009 y modificada por Resoluciones de 18 de diciembre de 2009, de 25 de febrero de 2010 y de 29 de junio de 2010. La subvención concedida se establece en función del SMI y costes de Seguridad Social para los contratos de formación vigentes en el año 2010; y con un incremento estimado del 2% para el año 2011.

Segundo.- El Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre (BOE nº 318, de 31.12.10) establece el valor del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2011 y la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE nº 311, de 23.12.10), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y la Orden TIN 41/2011, de 18 de enero de 2011 (BOE nº 17, de 20.1.11)), establecen las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social. Suponiendo un incremento para 2011 inferior al estimado en la Resolución de concesión.

A los citados antecedentes, le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- Según establece el artículo 16.1.b) de la Orden de 14 de noviembre de 2001, en los contratos para la formación el SCE subvencionará el 75% del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, FOGASA y Formación Profesional establecida para dichos contratos en su normativa específica.

Tercero.- La presente Resolución se emite con cargo al crédito consignado para los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.

En base a lo expuesto y en aplicación de la normativa legal vigente:

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la modificación del importe concedido para sufragar los salarios de los alumnos trabajadores de los Proyectos de Escuelas Taller, a las entidades beneficiarias de subvención por Resolución nº 10/06622, de 9 de julio de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo para desarrollar proyectos de ET, en las cuantías reflejadas en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo.- Mantener el resto de la Resolución de 9 de julio de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se conceden subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, en todos sus términos.

Tercero.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo con las indicaciones de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99) sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el articulo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2011.-El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexo en las páginas 6769-6772 del documento Descargar

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