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BOC Nº 064. Martes 29 de Marzo de 2011 - 1581

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1581 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 9 de marzo de 2011, del Director, por la que se rectifica error de hecho de la Resolución de 8 de febrero de 2011, que concede distintas subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes Dale una experiencia laboral (2º período) (BOC nº 41, de 25.2.11).

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BOC-A-2011-064-1581. Firma electrónica-Descargar

Vista la Resolución nº 11/01616, de 8 de febrero de 2011, del Director del Servicio Canario de Empleo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Advertidos errores de hecho en la Resolución de 8 de febrero de 2011 (BOC nº 41, de 25.2.11), del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se conceden subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), se procede a efectuar la oportuna corrección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Presidente del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- En la décima base reguladora del Programa, en lo que respecta al primer pago de la subvención concedida, se establece que "en el mes cuarto inmediatamente siguiente al inicio del contrato, se abonará en firme el importe de la subvención correspondiente a los meses primero a tercero; ambos inclusive".

Dicho precepto fue reproducido de forma errónea en el resuelvo cuarto de la citada Resolución de 8 de febrero, donde se ordena el primer pago de las cuantías concedidas a cada entidad beneficiaria una vez transcurridos los cuatro primeros meses de vigencia de cada contrato.

Dicha inadecuación implica que el cálculo del importe del primer pago contemplado en el anexo II (relación de solicitudes a conceder) sea también erróneo.

Dado lo expuesto, el resuelvo cuarto de la citada Resolución habrá de quedar redactado de la siguiente forma:

"Conforme a lo establecido en la base 10ª del programa, ordenar el primer pago de las cuantías concedidas a cada entidad beneficiaria una vez transcurridos los tres primeros meses de vigencia de cada contrato (...)".

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99) "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la rectificación del resuelvo cuarto de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 11/01616, de 8 de febrero de 2011, en los términos explicitados en el fundamento de derecho segundo de esta Resolución, así como rectificar el anexo II de la misma, quedando dicho anexo en la forma que figura adjunto a esta resolución.

Segundo.- Mantener el resto de la Resolución de 8 de febrero de 2011, en todos sus términos.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con le artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexo en las páginas 6766-6767 del documento Descargar

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