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BOC Nº 064. Martes 29 de Marzo de 2011 - 1577

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1577 Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Directora, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 15 de febrero de 2011, que fija el horario de prestación del servicio del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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BOC-A-2011-064-1577. Firma electrónica-Descargar

Mediante Resolución de este Centro Directivo de 15 de febrero de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de 17 de febrero del actual, se fija el horario de prestación del servicio del Cuerpo General de la Policía Canaria. En dicha Resolución se contempla además de las modalidades de horario, diferentes aspectos relativos a la jornada laboral, así como el régimen de compensaciones.

Dado que la regulación de la jornada y el horario de trabajo han de garantizar en todo momento el buen funcionamiento y el carácter permanente de los servicios públicos policiales y compatibilizar los descansos legalmente establecidos y la conciliación de la vida familiar y laboral con la mejor prestación del servicio a la ciudadanía se hace necesario modificar la citada Resolución de 15 de febrero de 2011.

Ha sido formulada la correspondiente propuesta por la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria y oídas las organizaciones sindicales más representativas en la Comisión de la Función Pública y en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Funcionarios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado tercero 1 de la Resolución, relativo al trabajo efectivo, quedando redactado de la siguiente manera:

"Se entiende por trabajo efectivo el tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo en la Base Policial de trabajo habitual. Asimismo tendrá la consideración de trabajo efectivo los quince minutos iniciales y finales del horario establecido en todos los turnos, como tiempo indispensable para proveerse de la uniformidad y de los medios de trabajo correspondientes."

Segundo.- Modificar el apartado cuarto de la Resolución, relativo a modalidades de horarios, quedando redactado de la siguiente manera:

"El horario a cumplir por el personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el siguiente:

A.- Horario diurno.

Es aquel que se realiza de lunes a domingo en jornada de mañana o tarde, entre las 6,45 horas y las 22,15 horas.

B.- Horario nocturno.

Es aquel que se realiza de lunes a domingo entre las 22 horas y las 7 horas del día siguiente."

Tercero.- Modificar el apartado quinto de la Resolución, relativo a los turnos de trabajo quedando redactado de la siguiente manera:

"El horario de trabajo se realizará en los turnos siguientes:

1. Turno diurno en horario de mañana que será de 6,45 a 14,45 horas.

2. Turno diurno en horario de tarde que será de las 14,15 horas hasta las 22,15 horas.

3. Turno nocturno que será de las 22 horas y hasta las 7 horas del día siguiente.

4. Turno mixto que se trata de la realización de una jornada de trabajo más amplia del turno habitual que comprenderá un máximo de 11 horas y media si se tratara de lunes a sábado y de 9 horas y media en domingo."

Cuarto.- Modificar el apartado sexto de la Resolución, relativo al refuerzo de los turnos, quedando redactado de la siguiente manera:

"En aquellas situaciones excepcionales en las que por necesidades del servicio sea necesaria la presencia de más agentes en los turnos del servicio, se podrá reforzar el personal asignado a cada turno con personal perteneciente a otros turnos, volviéndose al turno inicial una vez finalizadas las necesidades que provocaron el mencionado cambio.

Para la elección del personal de refuerzo que será siempre previa comunicación, con un plazo de antelación no inferior a 48 horas, se atenderá, en primer lugar, a los que se ofrezcan voluntarios, y, en caso de resultar estos insuficientes, se procederá a la designación obligatoria, por orden de lista y de forma rotativa."

Quinto.- Modificar el apartado octavo de la Resolución, relativo al régimen de compensación en lo referente al turno mixto, quedando redactado de la siguiente manera:

"Compensación por turno mixto:

A efectos de compensación, se establece la equivalencia de una hora y media por cada hora normal de trabajo efectivo que supere el cómputo de horas del turno. Cuando la superación de las horas del servicio sea en horas nocturnas o festivas la equivalencia será de dos horas por cada hora de trabajo efectivo."

Sexto.- Modificar el apartado octavo de la Resolución relativo al régimen de compensación por refuerzo y prolongación de jornada, quedando redactado de la siguiente manera:

"Compensación por refuerzos y prolongación de jornada:

Por causas inherentes o derivadas del servicio se pueden producir prolongaciones de la jornada diaria de trabajo que serán compensadas en los días posteriores más próximos en que así pueda hacerse, a ser posible dentro del trimestre y con carácter excepcional, en otros períodos diferentes, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

A efectos de compensación se establece la equivalencia entre una hora y media por hora normal de trabajo efectivo, cuando se trate del turno diurno.

Cuando se realice en horas nocturnas o en festivos, la compensación será de dos horas por una hora de trabajo efectivo."

Séptimo.- Modificar el apartado octavo relativo al régimen de compensación por trabajo en fin de semana, días festivos o en horario nocturno, quedando redactado de la siguiente manera:

"Compensación por trabajo en fin de semana, días festivos o en horario nocturno:

La prestación del servicio en fin de semana, días festivos o en el horario nocturno contemplada en el apartado quinto, epígrafes 1, 2 y 3 de la Resolución de 15 de febrero de 2011, lleva aparejada la compensación de 2 horas de descanso por hora efectiva de trabajo.

A efectos del disfrute de los descansos, y con el fin de maximizar la plantilla disponible a lo largo de la semana, los efectivos que hayan trabajado durante el fin de semana, librarán los primeros días de la semana siguiente".

Octavo.- Se modifica el apartado octavo relativo al régimen de compensación por asistencia a juicio en día libre de servicio, quedando redactado de la siguiente manera:

"Compensación por asistencia a juicio en día libre de servicio:

En los supuestos de asistencia a juicios en días libres de servicio, por actuaciones derivadas del trabajo policial, se compensará a razón de una hora y media por cada hora de asistencia efectiva para su realización, acreditándose mediante certificación del secretario judicial correspondiente en los casos de presencia física en el juzgado y su control mediante SICHO.

En los casos en que la asistencia sea a otro municipio o isla y no sea posible realizarlo por videoconferencia, a efectos de compensación se computará desde su salida de la base, a la isla o municipio de destino, hasta su regreso. En el supuesto de traslado a otro municipio o isla se adicionará una hora y media a la ida y una hora al regreso."

Novena.- Se añade una Disposición Adicional del siguiente tenor:

"Se dictarán instrucciones específicas para unificar los criterios sobre organización de los turnos de trabajo, así como para determinar los supuestos en los que se aplicará el carácter de excepcionalidad previsto en determinados artículos de la presente Resolución."

Décima.- Se añade una Disposición Transitoria Segunda del siguiente tenor:

"Hasta tanto no se establezcan de forma regular los servicios en horario nocturno, cuando hayan de prestarse estos se realizarán, preferentemente, con personal voluntario. En caso de ser necesario y no existir suficiente personal, se designará por orden de lista y de forma rotativa".

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2011.- La Directora General de Seguridad y Emergencias, Carmen Delia González Martín.

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