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BOC-A-2011-063-1559.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por los demandantes D. Ramiro Fernández Domínguez y Dña. Laura Hernádez Gómez, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez de las circunstancias personales que constan en autos:
1.- Declaro que la finca propiedad de los actores, descrita en el hecho primero de su demanda, debe tener constituida a su favor una servidumbre de paso permanente para atender a sus necesidades, consistente en una entrada o camino que permita acceder desde la misma a la carretera general o Camino de la Viñatea.
2.- Ordeno su constitución por el costado o lindero norte de las fincas propiedad de los demandados D. José Elías Rosales Acosta y D. Elías Gabriel Rosales Acosta, con una anchura de dos metros y medio, y sin que proceda fijación de indemnización alguna a favor de los citados demandados D. José Elías Rosales Acosta y D. Elías Gabriel Rosales Acosta en tanto que dueños de predio sirviente.
3.- Ordeno la inscripción de la servidumbre constituida en el Registro de la Propiedad correspondiente librando los mandamientos correspondientes.
4.- Condeno a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a D. José Elías Rosales Acosta y D. Elías Gabriel Rosales Acosta, como titulares del predio sirviente, a que se abstengan de vallar esa entrada o camino o de impedir el acceso y/o utilización por cualquier medio.
5.- En cuanto al pago de todas las costas de esta instancia estése a lo razonado en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Miguel Trujillo Bacallado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.
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