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BOC Nº 063. Lunes 28 de Marzo de 2011 - 1552

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1552 Dirección General de Personal.- Resolución de 8 de marzo de 2011, por la que se rectifica error material en las Resoluciones de 28 de diciembre de 2009 y de 18 de enero de 2011, que convocan los procedimientos para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para los cursos escolares 2010/2011 y 2011/2012, respectivamente.

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BOC-A-2011-063-1552. Firma electrónica-Descargar

Advertido el mismo error material en las Resoluciones de 28 de diciembre de 2009 (BOC nº 5, de 11.1.10) y de 18 de enero de 2011 (BOC nº 16, de 24.1.11), por las que se convocan los procedimientos para la selección de Directores o Directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias para los cursos escolares 2010/2011 y 2011/2012, respectivamente, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El fundamento de derecho quinto de las dos Resoluciones citadas remite a la Orden 23 de diciembre de 2009, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de las direcciones de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10).

Segundo.- Se ha detectado un error material en la base 8.8 (Evaluación del programa de formación inicial) de ambas Resoluciones, respecto a la transcripción de la relación de miembros que componen la Comisión de Evaluación del programa de formación inicial, que está establecida en el artículo 19 de la mencionada Orden de 23 de diciembre de 2009, y cuya regulación debe prevalecer por ser norma de superior rango.

Y siendo de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de las direcciones de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10), regula en el artículo 19 la composición y funciones de la Comisión de Evaluación de la función directiva, estableciendo el apartado 2 de dicho artículo que corresponde a la Comisión efectuar la evaluación técnica de la función directiva, tanto en la fase de prácticas como en el período de mandato.

Segundo.- Conforme a lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 13, apartado 1, letra j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto),

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la corrección del error material de transcripción de la composición de las Comisiones de Evaluación detectado en la base 8.8 (Evaluación del programa de formación inicial) del anexo I de las Resoluciones de 28 de diciembre de 2009 (BOC nº 5, de 11.1.10) y de 18 de enero de 2011 (BOC nº 16, de 24.1.11), por las que se convocan procedimientos para la selección de Directores o Directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para los cursos escolares 2010/2011 y 2011/2012, respectivamente, en el sentido siguiente:

Donde dice:

"Para la evaluación del programa de formación inicial se constituirá una comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:

- La Directora General de Personal, o persona en quien delegue, que presidirá la comisión.

- Un Inspector o Inspectora de Educación.

- Un Director o Directora de centro público.

- Un representante de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

- Un representante de cada Dirección Territorial.

- Un representante de la Dirección General de Personal, que actuará como secretario o secretaria."

Debe decir:

"Para la evaluación del programa de formación inicial se constituirá una Comisión de Evaluación, que tendrá la composición establecida en la Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de las direcciones de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10), y que se concreta en las siguientes personas:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Personal, o persona en quien delegue.

b) Vocal: un Inspector o Inspectora de Educación.

c) Vocal: una persona representante de cada una de las Direcciones Territoriales de Educación.

d) Vocal: una persona representante de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado y evaluación.

e) Vocales: dos representantes de las Asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas, a determinar por cada una de las Direcciones Territoriales de Educación.

f) Secretario: un vocal de los que componen la Comisión, nombrado de entre sus miembros, que actuará con voz y voto."

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y a título informativo en la web de la Dirección General de Personal https://www.gobiernodecanarias.net/docente) y de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacion.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose, no obstante, interponer el que se considere más oportuno a su derecho, si la persona interesada entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2011.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

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