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BOC Nº 062. Viernes 25 de Marzo de 2011 - 1548

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)

1548 ANUNCIO de 2 de noviembre de 2010, relativo a la delegación efectuada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en el Cabildo Insular de Gran Canaria en materia de gestión y recaudación de las sanciones por infracción a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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BOC-A-2011-062-1548. Firma electrónica-Descargar

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2010, tal como a continuación literalmente se transcribe, acordó la delegación en el Excmo. Cabildo de Gran Canaria de las facultades que al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana competen en materia de gestión y recaudación de las sanciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que se ejercen a través de su organismo autónomo, Valora Gestión Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

"Primero.-Delegar en el Cabildo de Gran Canaria para su realización a través del organismo autónomo Valora Gestión Tributaria, al amparo de lo que se prevé en los artículos 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 27 y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las competencias municipales, relativas a la gestión y recaudación de las sanciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que se relacionan a continuación:

a) Expedir los documentos de notificación de las denuncias formuladas por los agentes municipales a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento y la consulta de los Registros de la Jefatura Provincial de Tráfico.

b) Notificar las denuncias formuladas por los agentes municipales.

c) Notificar las sanciones impuestas por el Alcalde, u órgano municipal competente.

d) Dictar la providencia de apremio.

e) Recaudar las sanciones en período voluntario y ejecutivo.

f) Liquidar intereses de demora.

g) Conceder y denegar aplazamientos y fraccionamientos de pago.

h) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

i) Resolución de los recursos que puedan interponerse contra los actos del procedimiento recaudatorio.

j) Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores.

k) La defensa jurídica y, en su caso, representación ante los distintos órdenes jurisdiccionales, con ocasión de los litigios que tengan su origen en actuaciones derivadas de este convenio.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se encomienda al Cabildo de Gran Canaria para su realización a través del organismo autónomo Valora Gestión Tributaria la realización de las siguientes actividades de carácter material, técnico o de servicios sin que ello suponga cesión de titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del Ayuntamiento dictar las resoluciones de carácter jurídico en las que se integre la concreta actividad material encomendada:

a) Identificación de los titulares de los vehículos denunciados.

b) Grabación de los boletines de denuncia.

c) Recepción de las alegaciones.

d) Cualquier otra actividad de naturaleza similar y necesaria para la materialización de las anteriores.

Tercero.- Procedimientos y plazos.

A fin de garantizar la eficaz coordinación entre las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento y el organismo autónomo Valora Gestión Tributaria se establece lo ss: 1) El Ayuntamiento acomodará los impresos de los boletines de denuncia a las especificaciones de los modelos normalizados establecidos por Valora Gestión Tributaria.

2) El Ayuntamiento trasladará el contenido de los boletines de denuncia y los informes y contestaciones a las alegaciones en el plazo más breve posible y por el procedimiento que conjuntamente se acuerde y en función de los medios técnicos y operativos implementados. En el caso de que el retraso en el envío de la información por el Ayuntamiento exceda del 50% del plazo establecido legalmente para la prescripción del trámite del expediente en curso, se entenderá incumplido este compromiso, procediéndose, no obstante, por Valora a la continuación del procedimiento mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el pago de la sanción.

3) El Ayuntamiento, a propuesta de Valora o de los Servicios Municipales, resolverá mediante la adopción de los acuerdos procedentes por el órgano competente, las alegaciones que se formulen por los interesados ordenando la anulación y baja de los expedientes, confirmando la sanción propuesta o procediendo, en el caso de que ésta hubiera sido impuesta anteriormente, a su anulación.

4) Por parte de Valora se procederá a la sucesiva implantación de aquellos medios técnicos que permitan la agilización de los procedimientos como el escaneado de boletines y notificaciones.

5) Por parte de Valora se procederá a presentar al Ayuntamiento los informes y propuestas para la introducción de los instrumentos de tecnología digital que permitan a los agentes municipales la optimización de su actividad.

6) Valora facilitará los medios de control para un eficaz seguimiento de los expedientes mediante el oportuno acceso informático en línea a cada expediente y mediante estadísticas mensuales indicativas de su evolución y estado.

Cuarto.- Lugar de atención al público.

Valora Gestión Tributaria habilitará los lugares de atención al público necesarios para un adecuado y correcto funcionamiento del servicio, implementando la posibilidad de que en cualquier Oficina de la red insular puedan ser atendidos los ciudadanos en relación a los expedientes objeto de este convenio.

Quinto.- Compensación económica.

1. La prestación de los servicios que se deriven de la delegación y encomienda de funciones que contempla el presente acuerdo, comportará la compensación de las cantidades que se indican en los siguientes apartados:

a) De acuerdo con la base 6º.3 de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de VALORA (BOP nº 92, de 20.7.05), el dieciocho por ciento (18%) para los cobros realizados en período voluntario, y el veintitrés por ciento (23%) del volumen total de deuda tributaria ingresada por este concepto en período ejecutivo.

b) El importe a que hayan ascendido los costes de las notificaciones practicadas con anterioridad al inicio del procedimiento ejecutivo.

c) En el caso de que VALORA encargue la impresión de los Boletines, el coste a que ascienda tal impresión.

2. Los importes indicados en el apartado 1 anterior se compensarán en la facturación mensual que se realice al Ayuntamiento por todos los conceptos con recaudación delegada. El importe indicado en la letra b) del citado apartado se justificará mediante copia de los documentos de entrega al Servicio de Correos y ascenderá al resultado de aplicar a las notificaciones entregadas la tarifa oficial vigente en el momento de su entrega.

Sexto.- Para dar cumplimiento a las cláusulas anteriores se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por tres miembros designados por el Ayuntamiento y tres designados por Valora Gestión Tributaria y será presidida por el Alcalde o persona en quien delegue. Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año.

Séptimo.- El Ayuntamiento podrá emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión, en los términos previstos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Octavo.- Para la realización y ejecución de las funciones delegadas, el Cabildo de Gran Canaria se atendrá al ordenamiento local, así como a la normativa interna dictada por ésta, en virtud de lo que prevé el artículo 7.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo y de las propias facultades de autoorganización para la gestión de los servicios atribuidos.

Noveno.- Entrada en vigor, efectos y duración de la delegación.

Una vez aceptada por el Cabildo de Gran Canaria, la presente delegación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de dos años, prorrogable por reconducción tácita de año en año, excepto que cualquiera de las dos partes acuerden dejar sin efecto la citada delegación, lo que habrá de notificarse en un plazo no inferior a seis meses antes del cese.

Décimo.- Este acuerdo sustituirá a cualquier otro adoptado con anterioridad en materia de recaudación ejecutiva de Multas de Tráfico."

La delegación fue aceptada por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 23 de septiembre de 2010.

Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

San Bartolomé de Tirajana, a 2 de noviembre de 2010.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pino Torres Melián.

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