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BOC-A-2011-062-1531.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María del Carmen Reyes Naranjo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto en el presente procedimiento que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
D./Dña. María Lourdes Platero Parada, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona.
En Arona, a 29 de septiembre de 2009.
PARTE DISPOSITIVA
Se subsana la omisión advertida en la Sentencia de fecha 13 de julio de 2009, en su parte dispositiva, en los siguientes términos: condenar al demandado a los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LECn).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Magistrado.- El/la Secretario.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Tante Toos, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Arona, a 26 de enero de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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