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BOC Nº 062. Viernes 25 de Marzo de 2011 - 1529

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1529 Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 11 de marzo de 2011, por la que se conceden subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas mediante Orden de 10 de septiembre de 2010 (BOC nº 187, de 22.9.10) de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de 20 de agosto de 2010 (BOC nº 172, de 1.9.10).

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BOC-A-2011-062-1529. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente de solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 172, de 1.9.10) y convocadas mediante Orden de 10 de septiembre de 2010 (BOC nº 187, de 22.9.10).

Visto el informe elaborado por la Comisión Técnica de Valoración designada al efecto en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y en el que se indican los solicitantes para los que se propone concesión de subvención así como su cuantía total correspondiente a los programas y gastos subvencionados y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de 20 de agosto de 2010, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 172, de 1.9.10).

Segundo.- Mediante Orden de 10 de septiembre (BOC nº 187, de 22.9.10), se efectúa la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.

Tercero.- Con fecha 21 de enero de 2011 y visto el informe de la Comisión de evaluación se dicta Propuesta de Resolución Provisional del Director General de Comercio y Consumo (BOC nº 23, de 2.2.11), por la que se conceden provisionalmente subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, por los importes señalados en la misma y por los distintos programas de gastos, concediendo un plazo de diez días desde la notificación de dicha resolución.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado tercero de la Orden de 22 de noviembre de 2010, delega en el titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, las competencias contenidas en el apartado quinto de la parte resolutiva de la Orden de 10 de septiembre de 2010 (BOC nº 187, de 22.9.10), por la que se efectúa la convocatoria para la anualidad 2010 para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 187, de 22.9.10).

Segunda.- El resuelvo quinto de la Orden de 10 de septiembre de 2010 (BOC nº 187, de 22.9.10) delega en el titular de la Dirección General de Consumo las competencias para resolver el procedimiento de subvención.

Tercera.- La presente Resolución de concesión definitiva se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas mediante Orden de 20 de agosto de 2010 (BOC nº 172, de 2.9.10). Así como la base undécima de dicha Orden, que establece expresamente que "Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá al interesado la posibilidad de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable"... . "La solicitud reformulada se someterá de nuevo a la consideración de la comisión de evaluación y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida al órgano competente para que dicte resolución de concesión".

Cuarta.- La presente Resolución de concesión definitiva se dicta con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2011, conforme a la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10).

Quinta.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexta.- La base duodécima de las bases reguladoras en su punto 1, dispone: "Dicha Resolución contendrá tanto el otorgamiento, como la desestimación y la no concesión por desistimiento y será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias".

Séptima.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente, se adopta lo siguiente.

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar y conceder las subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias que figuran en el anexo I de la presente Resolución, concediendo a cada uno el porcentaje de subvención indicado sobre la inversión aprobada y con el destino que se consigna en el mismo, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2011.15.05.492A.480.00.00 PILA 14419902, por importe de ciento noventa y dos mil novecientos cuarenta y dos (199.942) euros y 2011.15.05.492A.780.00.00 PILA 00714901, por importe de diecinueve mil setecientos cincuenta y seis (19.756) euros.

Segundo.- Desestimar las restantes solicitudes que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución por los motivos expuestos en el mismo.

Tercero.- Las subvenciones que se conceden están destinadas a sufragar los gastos corrientes y de inversión propios de las Asociaciones, establecidos en la base tercera de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 172, de 1.9.10).

Cuarto.- Notificar la presente Resolución de concesión a todos los interesados beneficiarios y a los desestimados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En relación a las solicitudes estimadas de la presente Resolución, se acuerda conceder un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su notificación para su aceptación expresa. En caso de que dicha aceptación no sea otorgada dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Quinto.- Abono de la subvención.

1. Abono por justificación.

1.1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del Decreto 36/2009, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. A tal efecto los beneficiarios comunicarán dicho extremo a la Dirección General de Consumo, debiendo acompañarse los medios de justificación que se señalan en la base decimocuarta de las presentes bases.

1.2. Cualquier minoración de los datos que sirvan de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

- Se cumpla con la finalidad de las subvenciones.

- El Orden de prelación obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea suficiente para mantener el porcentaje de subvenciones.

En caso contrario, no se procederá al abono de la subvención o se iniciará procedimiento de reintegro.

1.3. En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Abono anticipado.

Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009.

2.1. El plazo para solicitar el abono anticipado finaliza el 15 de octubre del año correspondiente a la convocatoria.

2.2. Siempre que el beneficiario lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, se podrá abonar anticipadamente total o parcialmente el importe de la subvención que se efectuará a partir de su aceptación. En todo caso, el órgano gestor, antes de proceder al abono de la subvención comprobará que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.3. En el supuesto de que los gastos realizados por los beneficiarios fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso del importe de la subvención sobre lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

2.4. Todos los beneficiarios acogidos a las presentes bases quedan exonerados de la constitución de garantías de conformidad con el artículo 38.8 del Decreto 36/2009.

Sexto.- A los efectos de acreditar el correcto destino de la subvención que se concede la entidad beneficiaria deberá justificar la misma en la forma establecida en la base decimoquinta, apartado 2º de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 172, de 1.9.10), donde se establece que la justificación se realizará mediante instancia dirigida al titular del Centro Directivo solicitando el cobro de la subvención.

Además se deberá presentar:

1. Una cuenta justificativa del gasto que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor con su C.I.F., número de factura, breve descripción del gasto, importe, fecha y método de pago, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación se acompañará de los originales de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, todo documento presentado para justificar que la anotación contable ofrezca una imagen fiel de la realidad, y sea conforme a las normas vigentes en materia de contabilidad) así como los justificantes de pago (extractos bancarios) de los gastos efectuados, según conceptos aprobados.

En caso de que los beneficiarios de la subvención fueran entidades constituidas con arreglo a la ley de cooperativas, deberán acreditar mediante declaración responsable o documentación acreditativa el cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 56 y 58 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, especificando la cuantía y porcentajes destinados al fondo de educación y promoción.

2. A la cuenta justificativa del gasto se acompañará:

a) Facturas y justificaciones de pago correspondientes a los costes incurridos y aprobados (documento de transferencia, cheque o pagaré y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor, o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura) de los gastos efectuados. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre).

b) Documentación justificativa de los gastos y actividades realizadas, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las justificaciones correspondientes al personal fijo se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social y modelo Tributario correspondiente.

Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en facturas, salvo en los supuestos en que el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, exceptúe de dicha obligación, en cuyo caso se presentarán los documentos sustitutivos donde consten los datos del perceptor, su N.I.F., el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al I.R.P.F., así como los datos de la federación o asociación, con memoria explicativa de la razón de esa colaboración y siempre observando lo establecido en el artículo 31, apartado 3, de la Ley General de Subvenciones, para la prestación de servicios. En todo caso, se computará el gasto bruto con la presentación de la factura y copia del abono del modelo tributario correspondiente.

No serán admitidos justificantes de gastos por atenciones sociales.

En caso de campañas deberá aportarse un ejemplar de cada artículo o mediante cualquier otra fórmula probatoria como fotografías, etc. En los casos de publicidad a través de medios de comunicación, copia de la actividad (cuñas radiofónicas, anuncios en medios impresos, spots televisivos o cualquier otro) con certificado de la empresa encargada de su emisión de los días y horas en que se emitieron.

A efectos de justificar la realización de los cursos, jornadas y conferencias, deberán aportarse los programas con su correspondiente contenido, las horas lectivas acreditando el número de asistentes.

Los desplazamientos se justificarán mediante factura y tarjetas de embarque correspondiente en el caso de que se efectúen en líneas regulares; cuando estos se realicen en vehículo particular, deberá indicarse marca, modelo y matrícula del vehículo, datos personales de quien o quienes lo utilicen, lugar y distancia en kilómetros, valorándose a 0,19 euros el kilómetro. Siempre se especificará el motivo del viaje y se adjuntará copia de la convocatoria, curso, etc., que corresponda. No serán objeto de subvención los gastos ocasionados por asistencia a cursos, conferencias, seminarios o jornadas como ponente, conferenciante, partícipe docente o colaborador de la actividad realizada por terceros ajenos a la asociación o cuando ya hayan sido abonadas por otro organismo. Asimismo, no se consideran gastos objeto de subvención las facturas de taxis y desplazamientos realizados en los trámites administrativos que no sean para diligenciar expedientes y reclamaciones para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, debiendo aportar copia del mismo en el gasto realizado.

Cuando se justifiquen actividades que generen gastos de hospedaje y/o restauración deberán acompañarse las facturas correspondientes, que no sobrepasarán los 65,97 euros en gastos de hospedaje y los 37,40 euros por manutención por persona y día. Siempre se informará del motivo y se acompañará copia de convocatoria, programa, etc., que corresponda.

Las Federaciones y Asociaciones a las que se haya concedido subvención, deberán justificar sus respectivos gastos mediante facturas y justificantes emitidos a su nombre, no resultando posible que dicha justificación se realice por documento expedido a entidad distinta. En los supuestos de actuación de las delegaciones de las federaciones y asociaciones, los gastos que repercutan las delegaciones en aquellas deberán estar soportados por los documentos justificativos de los mismos.

A los efectos del abono parcial del importe de la subvención, la entrega de justificantes deberá realizarse a lo largo de cada ejercicio, según vaya produciéndose el gasto y en todo caso, hasta el día 15 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.

En las subvenciones para gastos de inversión por realización de obras, el abono se efectuará, previa presentación de las certificaciones de obras, en proporción a la cuantía de la subvención, sin perjuicio de aportar el resto de la documentación exigida en esta base.

Los registros contables por los que vengan obligados por su normativa sectorial hasta la fecha en que se justifique el total de la subvención.

c) Una relación detallada, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. No se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria con la salvedad establecida en la disposición transitoria primera de las presentes bases.

4. Los justificantes de pago con copia de talón emitido y extractos bancarios, con el recibí en el caso del pago en efectivo y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. Los justificantes presentados deberán ser originales, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o copias simples de los mismos, con la fecha del año en el que se pretenda justificar el gasto. En los mismos quedará reflejado de forma expresa que su pago se ha efectuado, y en todos ellos deberá figurar el visto bueno del Presidente de la federación o asociación.

5. Dado que la información aportada en el inicio del expediente, es orientativa de los gastos presupuestados en el proyecto, en la justificación es posible la oscilación de un +/- 30% entre los conceptos subvencionados.

6. De acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas por análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembro asociado del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo grado.

e) Las Sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas y agrupaciones sin personalidad, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas y agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

7. La Administración podrá comprobar dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

8. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto 36/2009. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base, llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación adicional establecida en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

El plazo máximo para la realización de la actividad subvencionada será hasta el 15 de diciembre de 2010.

El plazo máximo para justificar la subvención concedida será hasta el 15 de febrero de 2011, establecido por Resolución de 24 de enero de 2011, de la Dirección General de Comercio y Consumo (BOC nº 23, de 2.2.11) por la que se modifica la convocatoria de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizada mediante Orden de 10 de septiembre de 2010 (BOC nº 187, de 22.9.10), para la anualidad de 2010, de acuerdo a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 20 de agosto de 2010 (BOC nº 172, de 1.9.10), que aprueba las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga al citado precepto básico, así como las establecidas en la base general decimotercera de la Norma Reguladora.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2011.- El Director General de Comercio y Consumo, Arturo Cabrera González.

Ver anexo en las páginas 6605-6607 del documento Descargar

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