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BOC-A-2011-061-1495.
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D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 11 de febrero de 2011.
Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio de mutuo contencioso nº 147/2009 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte de Dña. Dawn Macmonagle representada por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez y bajo la dirección Letrada de Dña. María Candelaria Ramón Cabrera contra D. Ian Macmonagle en rebeldía y con la Intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Dawn Macmonagle representada por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez contra D. Ian Macmonagle en rebeldía.
Procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 16 de marzo de 1990, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:
- Se atribuye la guarda y custodia de los menores Charlotte y Ben Macmonalge nacidos respectivamente el día 25 de noviembre de 1997 y el 27 de febrero de 2001, siendo la Patria Potestad ejercida por ambos.
- En cuanto al régimen de visitas del padre para con sus hijos, será el que libremente se establezca por los progenitores, y en su defecto podrá disfrutar de la compañía de los menores cuando se encuentre en el lugar de residencia de los mismos avisando con antelación a la madre al menos con 10 días de antelación, al menos dos fines de semana al mes recogiendo a los menores el viernes a las 17,00 horas en el domicilio materno y reintegrándolos el domingo en el domicilio materno a las 20,00 horas. Respecto a las vacaciones de Navidad se establecen dos períodos, desde el 22 de diciembre a las 18,00 horas hasta el 30 de diciembre a las 18,00 horas; y desde el 31 de diciembre a las 18,00 horas hasta el 7 de enero a las 18,00 horas, correspondiendo elegir a la madre los años impares y al padre los años pares. Respecto a las vacaciones de Semana Santa, el primer período iría desde el viernes a las 18,00 horas, hasta el miércoles a las 18,00 horas, y el segundo desde el miércoles a las 18,00 horas hasta el domingo a las 18,00 horas, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares. En las vacaciones de verano, los meses de julio y agosto, corresponderá elegir al padre en los años pares y a la madre los impares.
- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle Galicia, 43, puerta 1505, Edificio Sunset, en Adeje, a la madre y a los hijos.
- El padre deberá una pensión de alimentos de 450 euros (150 euros mensuales por cada uno de ellos), que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que al efecto se señale por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadista u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actuación, en el mes de enero de 2012. Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por los dos progenitores por mitad.
- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.
Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil de Adeje, donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes, a los fines procedentes en derecho.
Dedúzcase testimonio literal de esta resolución, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente
Así, lo pronuncio, mando y firmo Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y de su Partido. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ian Macmonagle, expido y libro el presente en Arona, a 15 de febrero de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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