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BOC-A-2011-060-1454.
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D./Dña. Francisco Feliciano García Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Cruz de La Palma y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos divorcio 673/2009, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de La Palma, a 3 de marzo de 2011.
Vistos por mí, D. Juan Luis Jiménez Rey, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Cruz de La Palma y su Partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso 673/2009, seguidos por los trámites establecidos en el artº. 770 de la LEC, a instancia de la Procuradora Dña. María Nieves Rodríguez Riverol, en nombre y representación de D. Pedro José Concepción Concepción, asistido del letrado D. Francisco Alejandro Hernández Díaz, frente a Dña. Luz Elena Montoya Duque, declarada en situación de rebeldía procesal, dicto la siguiente resolución.
FALLO
Que, estimando la demanda presentada por la Procuradora Da. María Nieves Rodríguez Riverol, en nombre y representación de D. Pedro José Concepción Concepción, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio constituido por los cónyuges D. Pedro José Concepción Concepción y Dña. Luz Elena Montoya Duque, contraído el día 26 de marzo de 1999 en Breña Alta e inscrito en el Registro Civil de dicha localidad, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Luz Elena Montoya Duque, expido y libro el presente en Santa Cruz de La Palma, a 4 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.
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