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BOC-A-2011-060-1442.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 25 de febrero de 2011, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral Variante GC 1-Circunvalación Parque Aeroportuario-Accesos al Aeropuerto, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Conforme al artº. 27.1.e).II, del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante GC 1-Circunvalación Parque Aeroportuario-Accesos al Aeropuerto, condicionada a que se subsane lo siguiente:
* La evaluación ambiental de los impactos debe ser realizada sin considerar previamente las medidas protectoras y correctoras.
* Debe existir coherencia entre toda la documentación del Plan. Memorias, ISA y Memoria Ambiental.
* Deberán ser subsanados, en el próximo Informe de Sostenibilidad Ambiental, los siguientes aspectos referidos a carencias del ISA y que se detallan a continuación. Asimismo, este deberá estar en consonancia con la Memoria del Plan:
Valoración del ISA y de su calidad. En la propuesta de Memoria Ambiental se desarrolla "la valoración del ISA y su calidad" en el apartado 4, que incluye los subapartados 4.1, 4.2, 4.3 y 4.3.1. que describe sintéticamente los principales aspectos del Informe de Sostenibilidad Ambiental, se aporta una tabla que representa la correspondencia entre la documentación exigida en el documento de referencia y los contenidos desarrollados en el ISA del PTE-13 y se expone la metodología de evaluación efectuada.
La documentación suministrada en el plan evidencia distintas problemáticas ambientales según los tramos de vía considerados (véase como ejemplo el plano D. Ordenación Análisis comparativo sistema ambiental ALT.1 y ALT.2 nº 4 Limitantes Ambientales). En este plano se observa claramente que existen efectos diferenciales a lo largo de todo el trazado. El Análisis de los tramos ambientalmente más conflictivos se aborda en el epígrafe 4.3.1. Valoración diferenciada de los tramos ambientalmente más conflictivos, donde se lleva a cabo un análisis de los siguientes tramos:
1.- Tramo del p.k. 0+800 hasta el p.k. 2+100 (Barranco de Silva y tributario). Por la afección a una geoforma singular, red hídrica y Bien de Interés Cultural (BIC), así como posible afección a especies vegetales de interés. Además, el artº. 262 PIO-GC califica el barranco de Silva como espacio crítico desde el punto de vista ambiental.
2.- Tramo del p.k. 2+100 hasta el p.k. 3+100. Por impacto potencial sobre la topografía del terreno por desmonte y probable impacto paisajístico, dado que es un tramo de alta intervisibilidad. Desde una perspectiva técnica se trata de un punto conflictivo dado que este es el enlace de conexión previsto con el resto de las alternativas planteadas en el Plan Territorial Especial de ordenación de infraestructura viaria: nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur, que se tramita simultáneamente con el PTE objeto del presente informe.
3.- Tramo del p.k. 3+300 hasta el p.k. 4+130, cruce del Barranco de Cuatro Puertas donde se prevé salvar el barranco mediante viaducto en uno de los casos y mediante relleno en el otro de los tributarios, en ambas circunstancias el impacto potencial puede ser significativo y, en consecuencia, debe analizarse de forma individualizada.
Asimismo, en el anexo V: simulaciones paisajísticas, se incluyen simulaciones virtuales de cómo podrían quedar justamente estos tramos. No obstante, se ha comprobado que el mencionado anexo está incompleto y el último de los tramos (p.k. 3+300 hasta el p.k. 4+130) no cuenta con la citada simulación paisajística, que en cambio sí se ha realizado para los tramos p.k. 0+800 hasta el p.k. 2+100 y p.k. 2+100 hasta el p.k. 3+100. Debe completarse la simulación paisajística para el tramo p.k. 3+300 hasta el p.k. 4+130.
En el apartado 4.3 de Valoración de la calidad del documento de la Memoria Ambiental, además de exponer que el Informe de Sostenibilidad Ambiental se ha redactado siguiendo fielmente el documento de referencia relativo al Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias y Corredores de Transporte, se plantea que algunas de las sugerencias recibidas versan sobre cuestiones ambientales, pero que no afectan a los niveles de impactos evaluados y que los cambios en la ordenación que se proponen, no inducen a nuevas medidas ambientales distintas de las previstas, por lo que no suponen quiebra del modelo de evaluación seguido en el avance.
En este sentido, y en alusión al informe que sobre la Propuesta de Memoria Ambiental realizara en su momento el equipo técnico de GesPlan, los redactores manifiestan lo siguiente:
"De todas maneras y de cara a la coherencia del procedimiento se entiende que todos aquellos aspectos señalados en el citado informe de GesPlan que deban ser considerados/modificados en los diferentes documentos que conformarán el bloque del Plan para su Aprobación Inicial (Memoria Informativa, Memoria Justificativa, Informe de Sostenibilidad, Normativa, etc.) serán corregidos/añadidos convenientemente y con el nivel de detalle exigido por dicho informe.
En este sentido se añade un nuevo epígrafe en la presente Memoria Ambiental en relación a aspectos que más preocupan, a saber, la valoración diferenciada de los tramos más conflictivos.
Por supuesto todas estas modificaciones se van a introducir en el nuevo ISA que se redacte para la Aprobación Inicial.
Asimismo se añaden como anexos a la presente Memoria Ambiental la valoración ambiental de la Alternativa 0 y la justificación de los criterios utilizados para la valoración de impactos."
Por tanto, se comprueba que el equipo redactor adquiere el compromiso de realizar las modificaciones pertinentes con el fin de corregir y completar la documentación facilitada.
Respecto a la calidad del ISA, en el punto relativo a las aportaciones relacionadas con el informe de sostenibilidad ambiental de este informe, se ha realizado el análisis de la adecuación del ISA al documento de referencia con respecto a las respuestas aportadas por el equipo redactor, en donde se ha puesto de manifiesto aquellos aspectos que deben ser subsanados.
Aportaciones relacionadas directamente con el Informe de sostenibilidad ambiental.
Las aportaciones relacionadas con el ISA se incluyen en el punto 5.2 (homónimo) de la Memoria Ambiental. En este epígrafe se argumentan las consideraciones efectuadas en los informes de consulta de la DGOT y del Cabildo de Gran Canaria que tienen relación con el ISA, concretando si tales consideraciones se van a tener en cuenta o no en el ISA que acompañe al documento de aprobación inicial. Muchas de ellas el equipo redactor ha estimado tenerlas en cuenta y así aparece en la memoria ambiental. Sin embargo, hay otras en las que no coincide con lo expuesto en los informes y aporta su argumentación.
La Memoria Ambiental repasa en el apartado 5.4 cada uno de los puntos del Informe emitido con anterioridad por la DGOT y cómo han sido tenidos en consideración. Aquellos argumentos que no son compartidos por parte de los técnicos que suscriben, son discutidos en este informe para que se elaboren las correcciones oportunas y aquellos que sí se han considerado justificados se eliminan de las correcciones a efectuar en el ISA. En este sentido y a continuación se harán las siguientes consideraciones respecto a las cuestiones que deben ser subsanadas:
1.- Respecto a los objetivos principales del plan, se insiste en la necesidad de incorporar resumidamente los objetivos del punto C.3, Objetivos y criterios de ordenación de la memoria justificativa del plan. No se trata tanto de desarrollar el "objeto del Plan Territorial Especial", que queda suficientemente claro, como en incorporar al ISA los objetivos y criterios de ordenación de la memoria justificativa del plan.
2.- Se debe incorporar en el apartado 1.3 del ISA del avance de Relación con otros planes y programas conexos los planes y programas que tienen relación con el plan. A este respecto no es suficiente nombrarlos, sería conveniente extraer resumidamente aquellas determinaciones que más afectan o inciden en la elaboración del plan. Además de los planes comentados en este epígrafe habría que incluir el Plan director del Aeropuerto de Gran Canaria, aprobado por Orden Ministerial de 20 de septiembre de 2001, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre de 2001 y los planes territoriales especiales PTE-44 y PTE-21. En la Memoria Ambiental se menciona que "Se procederá a ampliarlo convenientemente en el documento definitivo del Informe de Sostenibilidad Ambiental", aludiendo únicamente a los planes territoriales especiales PTE-44 y PTE-21.
3.- Situación actual y problemática existente (apartado 2 del ISA) Se debe incorporar en el ISA el diagnóstico de la infraestructura objeto de estudio, su problemática tanto por la densidad de desplazamientos, las necesidades de comunicación con los núcleos de población, el consumo de suelo, la seguridad en la circulación y mejora de la accesibilidad. Este aspecto es reconocido en la Memoria Ambiental y se advierte de su subsanación en la siguiente fase de tramitación.
4.- Situación actual del medio ambiente (apartado 2.1 del ISA). En el ISA se remite la situación del medio ambiente al apartado A.2 de la memoria informativa, sin embargo el apartado A.2 hace referencia tanto a la información ambiental del plan como a la diagnosis ambiental. Se deberá hacer referencia al epígrafe en concreto que trata de la diagnosis ambiental que es el apartado A.2.3.1, Diagnóstico del Sistema Ambiental.
5.- Problemática ambiental existente (apartado 2.2 del ISA). En este epígrafe se exponen los problemas ambientales existentes que se han observado en el ámbito. Sin embargo estos problemas no se exponen en la memoria del plan, aparecen aquí por primera vez y además no coinciden con la exposición que se hace en la memoria informativa para elaborar las características de la problemática ambiental existentes, que el plan define, en el apartado A.2.3.1.1, Diagnóstico natural, de la siguiente manera: "Se estima que una de las formas más adecuadas de caracterizar la problemática ambiental actual del ámbito estudiado es el realizar tanto un diagnóstico natural como paisajístico y cultural." Se estima necesario que la problemática ambiental existente que se exponga coincida en ambos documentos del plan, Memoria informativa e ISA, aunque en este último de forma sucinta. A este respecto, en la Memoria Ambiental se remite a próximas fases de tramitación, donde "se procurará sintetizar aún más". Se recuerda que lo importante no es tanto el sintetizar la información, como conseguir que lo dicho en el ISA y en la Memoria Justificativa coincida. Con respecto a esta circunstancia, en la Memoria Ambiental se expone textualmente lo siguiente: "será completado el Informe de Sostenibilidad Ambiental, así como la memoria justificativa del documento de aprobación inicial ...".
6.- Relaciones con Espacios Naturales y Especies Protegidas. En el epígrafe 3.2 se citan algunas especies protegidas que no se comentan en la memoria del plan. Tiene que existir una coherencia entre las especies del ámbito analizado (apartados A.2.2.1.7. Vegetación y A.2.2.1.8. Fauna de la memoria informativa Tomo I) y el expuesto en este epígrafe del ISA. Así mismo se deberá completar los niveles de protección de flora y fauna no sólo por la legislación canaria sino también por la legislación nacional e internacional que le afecte. Este apartado será revisado en el futuro ISA, tal y como expone la Memoria Ambiental: "En este sentido se procederá revisar las especies protegidas para que no existan diferencias y se adaptarán los nuevos documentos a la nueva legislación canaria en la materia".
7.- Objetivos de Protección Ambiental. El Documento de Referencia en el punto 4 del anejo establece que: Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos en el Plan Insular de Ordenación, el Plan Director de Infraestructuras de Canarias, así como los generales que señalan las Directrices 3.1, 7 y 8 y los específicos recogidos en las Directrices 35, 94, 95 y 100 de Ordenación General, las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Sin embargo en el ISA sólo se aportan los objetivos ambientales del PTE desarrollados en el apartado C.3. Objetivos y Criterios, sin citar aquellos objetivos ambientales fijados por: la legislación comunitaria, el PIO-GC, las Directrices de Ordenación y el TR-LOTC. Debe desarrollarse un poco más este epígrafe.
La Memoria Ambiental señala en este sentido lo siguiente: "A este respecto se considera que los objetivos ambientales fijados por el presente plan están en coherencia y sintonía con todo lo citado en el párrafo anterior. No obstante, se procederá a completar e incluir todos los objetivos mencionados en el Informe de Sostenibilidad Ambiente para la aprobación inicial". Deberá realizarse este apartado aludiendo a los objetivos ambientales indicados por el PIO-GC, las Directrices de Ordenación y el TR-LOTC y analizar cómo son afrontados por el PTE-13.
8.- Alternativas consideradas. En el apartado 2 de la Memoria Ambiental se incorpora la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, solventando así la carencia detectada en el informe anterior de la DGOT. No obstante, tal y como se dice textualmente en la memoria ambiental se deberá proceder "a incluir la justificación ambiental de la alternativa elegida en la memoria justificativa del documento de aprobación inicial".
9.- Comparación de alternativas. En el anterior informe técnico de la DGOT sobre los documentos de Avance e ISA se advertía, respecto de la comparación de alternativa de dos cuestiones: "En el punto 5.5 del ISA se aporta el método utilizado para comparar las alternativas, pero no se aporta la justificación necesaria para poder entender que diferencias existen entre las alternativas respecto a los efectos ambientales más significativos, aspecto que debe quedar recogido en la memoria del ISA. Además en el punto 6 del Documento de Referencia se especifica que "Las alternativas deberán referirse a tramos diferenciados y lugares concretos en que los efectos sean más significativos". Esta diferenciación y concreción de lugares no se ha realizado siendo necesaria esta distinción exigida."
A este respecto, en la Memoria Ambiental, en el apartado 6.2 (y subepígrafes) se ha incorporado la explicación de la valoración numérica de las diferentes alternativas contempladas y en el apartado 4.3.1 se ha procedido a realizar el análisis diferenciado por tramos. Se recuerda que ambos aspectos deberán incorporarse en el ISA de la Aprobación Inicial.
10.- Efectos significativos sobre el medio ambiente. Estos efectos se describen en el punto 6 del ISA. Una vez analizada la documentación aportada se hacen las siguientes consideraciones:
10.1.- En el informe técnico de la DGOT de fecha 14 de mayo de 2010, se hacía la siguiente consideración "En el punto 6. Efectos, del Documento de Referencia se especifica que el apartado del ISA donde se especifiquen los efectos significativos sobre el medio ambiente "... se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. La referencia y el análisis incidirán especialmente en las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, previamente identificadas por el propio instrumento de ordenación, ...". A este respecto los efectos que se exponen en el ISA no siempre tienen apoyo en la memoria del plan, unas veces porque es en el ISA donde se explica por primera vez (como es el caso de las emisiones lumínicas, el impacto sobre la geología, geomorfología, hidrología y suelo, e impacto socio-económico sobre las comunidades residentes) y otras porque el contenido explicativo del efecto en el ISA no se ajusta al descrito en la memoria del Plan (como es el caso de las emisiones de gases y de partículas a la atmósfera e impactos sobre la fauna). Por tanto los efectos explicados por primera vez en el ISA, como ya se ha dicho anteriormente en el punto 1 de este apartado del informe, deben estar previamente descritos en la memoria del plan. Además no deberían existir diferencias entre la descripción de los efectos de la memoria justificativa del Plan y del ISA; por lo que se estima que deben elaborarse nuevamente de forma coherente".
Este extremo no ha sido corregido. Deberá subsanarse en la siguiente fase de tramitación, donde se solventará tanto en la memoria justificativa, como en el ISA.
10.2.- En el informe técnico de la DGOT de fecha 14 de mayo de 2010, se hacía la siguiente consideración "Asimismo en el citado punto 6 del Documento de Referencia se exponen las determinaciones del plan susceptibles de producir efectos significativos sobre el medio ambiente. Se observa que el documento del ISA no ha desarrollado algunos de los descritos en el Documento de Referencia, siendo necesaria su incorporación una vez se hayan tratado previamente en la memoria del plan. Son los siguientes:
a) Descripción de los recursos naturales ..., y en particular el consumo de suelo rústico con expresión de su categoría, ... así como los lugares de obtención de los materiales y recursos necesarios para la ejecución de la infraestructura.
b) Los efectos ambientales previsibles derivados de las determinaciones más significativas sobre las infraestructuras a desarrollar, incluyendo:
- Las previsiones de ordenación de usos y actividades relacionadas con la implantación de la nueva infraestructura viaria, incluidas las áreas de servicio, áreas de influencia de la vía y tránsito con los núcleos urbanos cercanos.
- Los posibles efectos sobre el patrimonio cultural, incluyendo las zonas complementarias afectadas de forma indirecta por la ejecución de la infraestructura y, en su caso, las alternativas para su posible traslado o reubicación.
- Efectos sobre la fragmentación de los hábitats.
c) Los efectos ambientales previsibles derivados de la ordenación de las infraestructuras a desarrollar, incluyendo entre ellas:
- El tratamiento de inserción dentro de las áreas por las cuales transcurre, debiendo distinguir entre los núcleos urbanos, el suelo rústico dentro de sus diferentes categorías de protección, así como el suelo urbanizable.
- Los posibles efectos negativos sobre ... los núcleos de población por los que discurra.
- Las previsiones de ordenación de usos y actividades relacionadas con la implantación de la nueva infraestructura.
En el informe técnico-jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de fecha 11 de octubre de 2010, relativo a la propuesta de memoria ambiental y su addenda, de fechas 17 de junio de 2010 y 11 de agosto de 2010 respectivamente, se hacía la siguiente consideración:
"Tras el trámite de consulta a las administraciones dos informes, el del servicio de patrimonio histórico y cultural (de fecha 26 de febrero de 2010) y el de medio ambiente (de fecha 6 de abril de 2010), del Cabildo de Gran Canaria hacen alusión por un lado a los posibles efectos sobre el patrimonio cultural y las medidas preventivas que deberían incluirse en el plan, además de incluir propuestas que valoren de forma concreta las posibles afecciones, y por otro lado a la posible afección de los hábitats de las aves esteparias que no se han tenido en cuenta en el ISA.
Por tanto se estima que es necesario analizar con mayor amplitud, como mínimo, los siguientes efectos:
- Los posibles efectos sobre el patrimonio cultural, incluyendo las zonas complementarias afectadas de forma indirecta por la ejecución de la infraestructura y, en su caso, las alternativas para su posible traslado o reubicación.
- Efectos sobre la fragmentación de los hábitats."
La propuesta de memoria ambiental, que ahora se analiza, incorpora un apartado 6.3.8 de Impacto sobre el patrimonio, calificándolo como poco significativo, pero no analiza con mayor amplitud, tal como se le había solicitado, los posibles efectos e impactos sobre el patrimonio cultural, así como las medidas correctoras que le fuesen de aplicación, postergando este análisis a otro momento no definido por la memoria ambiental, entendiendo por tanto que no ha sido subsanado. En este sentido el documento que se tramite para la aprobación inicial, tanto en la memoria justificativa como en el ISA, deberá incorporar este requerimiento.
Respecto a los efectos sobre la fragmentación de los hábitats, tal como se expone en el punto 10.7, Impacto sobre la flora y fauna de este apartado, la información aportada no se considera suficiente debiéndose ampliar.
10.3.- En el epígrafe 6.1, Evaluación de las consecuencias ambientales debidas a la actuación, se especifica que este apartado se encuentra recogido en los apartados C.5.1.1 de la memoria justificativa cuando debiera decir en el punto C.5.1.2. Se deberá corregir.
10.4.- El Ruido. Este epígrafe es una copia literal de lo expresado en el apartado C.5.1.2 de la memoria justificativa del plan. Además, los efectos que aquí se describen son muy genéricos sin especificar las afecciones concretas que sobre la población y fauna causan estas infraestructuras. En la Propuesta de memoria ambiental se introduce en el apartado 6.4. Valoración de los impactos previstos, la magnitud del impacto (calificándolo como nada significativo) y advierte que, en la fase de aprobación inicial, se incorporará la definición de las zonas de servidumbre acústicas. En este sentido se deberá completar la memoria justificativa e ISA del documento de Aprobación Inicial.
10.5.- Las emisiones lumínicas. En el informe técnico de la DGOT de fecha 14 de mayo de 2010, se hacía la siguiente consideración Además de las observaciones establecidas en el apartado 9.1 anterior de este punto del informe, se deberán justificar los efectos que sobre la aviación civil tienen estas emisiones.
La Memoria Ambiental advierte que "se elaborará un estudio de seguridad aérea, cuyas conclusiones y condicionantes serán incorporados a las determinaciones del Plan, a fin de ser observadas por los proyectos de construcción que desarrollen las actuaciones propuestas, para no provocar afección alguna a la navegación aérea".
La Memoria justificativa y el ISA del documento de la Aprobación Inicial, especialmente este último, deberían hacerse eco de este estudio y sus conclusiones.
10.6.- Impacto sobre la Geología, Geomorfología, Hidrología y Suelo. En el informe técnico de la DGOT de fecha 14 de mayo de 2010, se hacían las siguientes consideraciones "Además de las observaciones establecidas en el apartado 9.1 anterior de este punto del informe se hacen las siguientes consideraciones:
- En este apartado respecto a la geomorfología se deberá describir con mayor detalle, a los efectos de poder valorar convenientemente el impacto, los tramos concretos que sean más conflictivos debido al trazado de las infraestructuras propuestas, haciendo referencia a qué cauces de barrancos afecta y qué zonas de desmontes son significativamente altos, etc. Además en la memoria del ISA se especifica que:
En lo referente a la geomorfología, al diseñar el trazado de la nueva red viaria se han estudiado medidas para minimizar las posibles afecciones, proponiendo cruces transversales a los cauces de barrancos, construyendo túneles en aquellos puntos en los que los desmontes resultaran significativamente altos, escogiendo zonas de paso donde el impacto fuera menor, etc.
Sin embargo en ninguna de las alternativas que se plantean se construyen túneles para minimizar estos efectos, aunque tal como se expone en el punto 6.1.2, punto 1 de este informe, en la alternativa 1 existen puntos donde los desmontes son significativos, según criterio técnico del que informa".
A este respecto, en la Memoria Ambiental se ha aportado un nuevo análisis, basado fundamentalmente en la valoración por tramos (epígrafe 4.3.1 Valoración diferenciada de los tramos ambientalmente más conflictivos) y simulaciones paisajísticas de carácter virtual (anexo 5). El análisis se considera suficiente y deberá ser incorporado al Informe de Sostenibilidad Ambiental.
10.7.- Impacto sobre la flora y fauna. En el informe técnico de la DGOT de fecha 14 de mayo de 2010, se hacían las siguientes consideraciones "Tal como se establece en el punto 6.2.2, punto 6, de este informe, se deberá especificar concretamente y de forma somera si afecta o no especies protegidas, cuales y en que magnitud y posteriormente valorar el efecto.
En este sentido hay que tener en cuenta el informe del servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, de 6 de abril de 2010, en el que se expone que el desarrollo de la nueva infraestructura puede tener incidencia en los hábitats del alcaraván, el camachuelo trompetero y la terrera marismeña. Sin embargo, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental no se hace mención expresa al hábitat de estas especies ni se analiza su posible afección.
En el apartado 5.2 de la Memoria Ambiental se advierte de lo siguiente: "en la presente Memoria Ambiental se procede a completar la valoración de los efectos y los posibles impactos derivados de la aplicación del Plan. En este sentido se completará también el Informe de Sostenibilidad Ambiental, así como la memoria justificativa del documento de aprobación inicial". Las modificaciones a las que se alude aparecen recogidas en el apartado 6.3.6 de la Memoria Ambiental, respecto a las que se hace la siguiente consideración respecto a la fauna. No se considera suficientemente analizado el efecto sobre la fragmentación del área y el posible impacto sobre especies esteparias. Es este un extremo que deberá solventarse, incluyendo el ISA de la próxima fase de tramitación un análisis detallado que deberá estar suficientemente documentado, empleando para ello inventario de campo o referencias a citas y trabajos previos sobre las aves esteparias (como el realizado para las islas de Gran Canaria y Tenerife por Guillermo Delgado Castro y José Julián Naranjo), el BIOTA del Gobierno de Canarias, o cualquier otra fuente que avale lo suscrito respecto a la escasa afección de la vía sobre las aves esteparias y su hábitat.
10.8.- Impacto sobre el paisaje. En el informe técnico de la DGOT de fecha 14 de mayo de 2010, se hacía la siguiente consideración "No se seleccionan las zonas ambientalmente más sensibles o conflictivas, siendo necesaria esta selección antes de abordar los efectos sobre el paisaje. Se estima que la selección de estas zonas podrían ser como mínimo en aquellas zonas con limitantes ambientales y unidades de paisaje con calidad visual alta. Posteriormente las simulaciones deberán estar referidas a las zonas seleccionadas, por lo que se considera que las aportadas no son suficientes".
La Memoria Ambiental recoge como anexo V simulaciones paisajísticas que ayudan a profundizar adecuadamente en el impacto potencial sobre el paisaje. Sin embargo, estas simulaciones están incompletas, pues sólo aparecen 2 de los 3 tramos considerados como más conflictivos, tal y como se señaló anteriormente en este mismo informe, por lo tanto debe completarse y aportarse al ISA del documento de aprobación inicial.
Respecto al barranco de Silva se observa que la simulación aportada corresponde a la propuesta del avance. Si finalmente el plan, en su fase de aprobación inicial, modificara el trazado en este tramo, en adecuación a la sugerencia presentada por el Ayuntamiento de Telde, esta simulación deberá rehacerse a los efectos de poder comparar y evaluar correctamente el resultado final de la propuesta, además de comprobar si existe o no un cambio en la valoración del impacto en este tramo. Esta simulación, en su caso, deberá incorporarse al ISA que se aporte en el documento de aprobación inicial.
10.9.- Además en el documento de la aprobación inicial se deberán incluir "Los criterios para la definición por el planeamiento urbanístico de los materiales y elementos de la infraestructura, en su caso, así como el ajardinamiento y medidas integradoras, tanto en la fase de ejecución, como de funcionamiento de la misma". Según se establece en el punto 6.c) del Documento de Referencia.
A este respecto, la Memoria Ambiental dice textualmente: "en la normativa del Plan se completará lo requerido en el apartado anterior"; por tanto la normativa del documento de aprobación inicial deberá contener estas determinaciones.
10.10.- Los impactos han sido valorados con las medidas correctoras incorporadas. Esto supone un defecto en la evaluación. Sólo es necesario observar la secuencia lógica que establece el Documento de Referencia, donde la evaluación de los impactos antecede al posterior diseño de medidas correctoras. Sí puede ser adecuado el realizar el ejercicio de evaluar el impacto potencial antes de aplicar medidas correctoras y volver a evaluarlo una vez incorporadas dichas medidas, con el fin de observar la validez de las mismas. Pero en todo caso, la evaluación del impacto deberá realizarse sin tomar en consideración las medidas correctoras y valorando el efecto directo sobre cada uno de los elementos que puedan verse afectados, indicando los tramos más conflictivos respecto a los diferentes valores naturales.
11.- Medidas previstas para reducir los efectos del plan sobre el medio ambiente. En el informe técnico de la DGOT de fecha 14 de mayo de 2010 se hacía la siguiente consideración: "Las medidas minimizadoras y correctoras se establecen sólo en el informe de sostenibilidad. Se considera que estas deben formar parte del contenido del plan y el ISA referirse a ellas. En la normativa del plan se introducen más medidas correctoras que las que aquí se incluyen. Debe ampliarse este epígrafe para ajustarlo al contenido de la normativa del plan".
En el apartado 7.1 y 7.2 de la Memoria Ambiental se han incorporado las medidas ambientales preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias, reproduciendo de esta manera las medidas ya recogidas en el avance normativo del Plan. Las consideraciones relativas a estas medidas ambientales incluidas en la Memoria Ambiental se analizan en el punto 5.4.6 de este informe. Se advierte, además, que las mismas deberán estar recogidas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, así como la normativa del Plan.
* La valoración global de los impactos, según el apartado 6 del Documento de Referencia, debe incorporar respecto a cada impacto si estos son secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
* Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas en el apartado relativo a "determinaciones finales a incorporar en la propuesta del plan" del informe de 11 de febrero de 2011 (5.4.6).
Segundo.- En cuanto al pronunciamiento preceptivo y no vinculante que debe hacer la COTMAC, sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, en virtud del artº. 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos, deberán tenerse en cuenta además las consideraciones relativas al análisis de la información y ordenación del PTE-13 que se detallan a continuación:
1.1.- Análisis de la Información y del Diagnóstico del Plan.
Sobre el contenido de la información y diagnóstico del plan se hacen las siguientes consideraciones:
1.- Estructura del documento de avance y justificación de sus contenidos. En el punto de la memoria "A.1.3.- Estructura del documento de avance y justificación de sus contenidos", se debe hacer alusión a que en aplicación a la Disposición Transitoria Séptima (Documentación exigible para admitir a trámite al resto de los instrumentos de ordenación del sistema de ordenación del sistema de Planeamiento) del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de procedimientos, el PTE-13 debe contener "los mismos documentos mínimos requeridos a los Planes Generales de Ordenación Urbana," así pues se deberá modificar la memoria informativa en este sentido. No obstante se considera que la documentación aportada está ajustada al contenido exigido.
2.- Diagnóstico ambiental. En el informe técnico del Avance e ISA se hacía la siguiente consideración: "No existe una relación directa entre el plano nº 30 de Diagnóstico ambiental y el punto A.2.3.- Análisis del ámbito de estudio: diagnóstico y conclusiones de la memoria informativa, ya que no existe una correspondencia entre la denominación de las unidades ambientales homogéneas y la valoración o diagnósticos que se hace en este epígrafe. En consecuencia el diagnóstico ambiental debería estar en relación con las unidades ambientales homogéneas previamente definidas en el epígrafe A.2.2.1.11 de la memoria informativa, ya que el objetivo principal de las mismas es servir de expresión territorial del diagnóstico.
Por tanto se deberá explicar en la memoria los criterios adoptados para la elaboración del plano de diagnóstico ambiental y en particular la interpretación de las categorías de valor expresadas en su leyenda para que el mismo pueda ser comprensible".
En la propuesta de Memoria Ambiental, el equipo redactor hace la siguiente valoración: "El plano de Diagnóstico ambiental se incluye de manera puramente informativa para que a la escala representada otorgue una visión general al lector a la escala que se presenta el mismo (1:25000), englobando en el todas las características del territorio analizado y dándole a cada sector un valor (alto, medio y bajo) según criterio del equipo redactor. Esta forma de representación del Diagnóstico ambiental ha sido utilizada y plasmada en multitud de Planes Territoriales Especiales. No obstante, en la siguiente fase de tramitación del presente plan se añadirá una explicación en el plano presentado con el siguiente tenor literal: "Se valora desde muy alto (color rojo) a bajo (color azul) con dos valores intermedio (alto y moderado) la fragilidad del territorio (calidad para la conservación estrictamente medioambiental) para asimilar el planeamiento propuesto".
En este sentido se reitera que, la aportación en el plano de la valoración de la calidad para la conservación debe acompañarse de una descripción en la memoria que explique el significado de la valoración efectuada y su implicación.
1.2.- Análisis Territorial.
1.2.1.- Directrices de ordenación.
Según se establece en la DOG 96.4 (ND) las redes viarias que se planteen deberán reservar, en su caso, suelo para las líneas de transporte colectivo; de tal manera que el planeamiento y el proyecto que la desarrolle deberá incorporar los elementos necesarios para facilitar el uso e integración en ellos de los servicios de transporte público (DOG 98.3 ND), debiendo estar justificado convenientemente en la memoria.
1.2.2.- Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO-GC).
1. En el artículo 157.1 de la normativa del PIO-GC se establece que: "Deberá garantizarse que se resuelven los cruces transversales de todos los caminos y vías que queden afectadas por las obras. Especial consideración tendrán los caminos reales o senderos turísticos, cuya continuidad deberá quedar resuelta. El Plan Territorial Especial y el Estudio de Impacto aportarán planos a escala adecuada en el que se recojan la totalidad de los caminos y vías interceptadas y las soluciones de paso que se proponen." Consecuentemente el plan territorial especial deberá contemplar esta exigencia para el documento de aprobación inicial.
2. Respecto a otros planes territoriales que afectan al ámbito de actuación, se deberá ampliar la documentación aportada de los PTE-21 y PTE-44, así como la justificación sobre la compatibilidad de estos con la propuesta de ordenación del Plan.
1.3.- Análisis de la Ordenación
1.3.1.- Alternativas de ordenación.
1. Alternativa 0. Esta alternativa a lo largo de la memoria justificativa se explica de diferentes maneras (mirar puntos C.4.1, C.5.1.1 y C.5.3.1 de la memoria justificativa del plan). La descripción debe de coincidir en todos los epígrafes de la memoria de igual manera, sin que este pueda llegar a constituir otra alternativa distinta a la 0, 1 ó 2.
2. Variante del Carrizal. En el informe técnico de la DGOT del Avance e ISA se hacía la siguiente consideración "En ambas alternativas la 1 y la 2 la variante del carrizal es exactamente igual en trazado. Al igual que se plantean alternativas para el trazado de la variante GC-1, la variante del Carrizal debería contar con distintas alternativas, sobre todo en los tramos (desde el enlace de Malfú a la GC-189) donde se prevén mayores impactos ambientales por discurrir en pendiente y afectar a edificaciones residenciales pertenecientes a asentamientos rurales (valorados para la conservación como muy alto en el diagnóstico del sistema urbano y territorial de la memoria informativa, punto A.2.3.2)".
En la propuesta de la Memoria Ambiental se alega lo siguiente: "En cuanto a las alternativas a la Variante de Carrizal, se señala que la zona de implantación del corredor para la Variante de Carrizal recogida en el Avance, se ha establecido de forma que dispone margen suficiente para acoger la implantación de varias alternativas al trazado de dicha Variante".
En este sentido, no parece que quede justificado el hecho de que sólo pueda plantearse una alternativa de corredor para la misma, pudiendo existir dentro del mismo varias opciones de trazado. Es necesario valorar los puntos más conflictivos (por ej. Montaña de Ortega, tras el enlace de Malfú) por los que atraviesa el corredor, y plantear posibles desvíos del mismo, en orden a solventar los problemas que pudieran generarse en este punto. Las alternativas que finalmente se propongan deberán estar convenientemente evaluadas ambientalmente.
3. Acceso Norte al Aeropuerto. En el informe técnico de la DGOT del Avance e ISA se hacía la siguiente consideración "Las alternativas 1 y 2 contemplan un acceso por el norte al aeropuerto que discurre en el borde de lo que llegará a constituir el área estrictamente aeroportuaria con el parque aeroportuario, sin embargo esta vía no se considera dentro de la red complementaria de las alternativas, en las que únicamente se incluye el acceso oeste aeropuerto y la variante de Carrizal. Se estima que, puesto que el PIO-GC [artículo 262. Acciones estructurantes (ND) apartado de la normativa del PIO-GC] incluye como objetivo de actuación los accesos norte y sur al recinto aeroportuario mediante una avenida que ha de constituir el borde del área estrictamente aeroportuaria, esta vía debería incluirse dentro de la red complementaria y valorar las afecciones ambientales que produce y el coste de ejecución que supone o, en su caso, justificar por que no lo hace".
En la propuesta de memoria ambiental se establece que "En relación con la vía que constituye el borde del área estrictamente aeroportuaria, la ordenación de la misma será objeto de ulteriores fases del documento de planeamiento, debiendo estar coordinada con la ordenación propuesta por la figura de ordenación del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas, y siendo su principal función, la de conectar los enclaves industriales localizados a su paso".
Se estima que la valoración efectuada en la propuesta de Memoria Ambiental responde a los requerimientos exigidos en el informe de la DGOT, dando por válido que se estudie en la siguiente fase de tramitación del plan.
1.3.2.- Análisis comparativo y evaluación de las consecuencias del sistema ambiental. Valoración de los impactos inducidos por el PTE.
En el epígrafe C.5.1, Sistema ambiental de la memoria justificativa se comparan y evalúan las distintas alternativas a partir de distintas variables ambientales que pueden sufrir alteraciones por la implantación territorial de esta alternativa. El documento de referencia para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental de los Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras Viarias y Corredores de transporte (en adelante Documento de Referencia), aprobado por Acuerdo de la COTMAC en sesión celebrada el 23 de mayo de 2007 (BOC nº 112, miércoles 6.6.07), establece, en el punto 5 Alternativas, que: "Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, ..., resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como las alternativas de localización de instalaciones en el territorio".
En este sentido en el punto 6, Efectos, del citado Documento de Referencia se aportan una serie de determinaciones del plan susceptibles de producir efectos significativos sobre el medio ambiente. Por tanto, los efectos que se deben analizar y valorar en las alternativas deben como mínimo cumplir con los requerimientos establecidos en el citado documento. Tras haber realizado un análisis de los efectos descritos en el plan se hacen las siguientes apreciaciones:
1. El Ruido y las emisiones de gases y partículas a la atmósfera. La justificación que se aporta de estos impactos en cada una de las alternativas es muy genérica, sin centrarse en el ámbito de actuación concreto de las distintas alternativas. En consecuencia debe ampliarse la justificación aportada. Además, tal como se comenta en la propuesta de memoria ambiental, se deberán aportar las zonas de servidumbre acústica de la alternativa finalmente elegida.
2. Los efectos sobre las especies protegidas. Se deberá especificar concretamente si afecta o no a especies protegidas, cuáles, en qué magnitud y posteriormente valorar cada alternativa.
3. Efectos sobre los usos tradicionales del suelo. En la propuesta de la memoria ambiental se ha procedido, tras un estudio por tramos de la traza de la alternativa 1, a ajustar la valoración del impacto establecida en la memoria justificativa pasando de significativo a nada significativo. En este sentido se estima que, en este punto de la memoria justificativa, se debe rehacer la valoración asignada a la alternativa 2, utilizando los mismos criterios de valoración expuesto en el anexo de la propuesta de memoria ambiental.
4. Efectos sobre el patrimonio cultural. Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas en el apartado 5.4.4.1, punto 10.2, de este informe.
5. Por último y además de las consideraciones que se han hecho previamente en este punto del informe, se deben completar los efectos que sobre el medio ambiente pueden originar las determinaciones del plan establecidas en el Documento de Referencia y que no se han abordado en el plan, como son:
11.1.- Los efectos sobre la fragmentación de los hábitats si los hubiere [punto 6.b) del Documento de Referencia]. Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas en el apartado 5.4.4.1, punto 10.2, de este informe.
11.2.- Los efectos sobre el medio natural y en concreto: la geología y geomorfología, hidrología y edafología [punto 6.b) del Documento de Referencia]. Se deberán incorporar, en este punto de la memoria justificativa del plan, estos efectos descritos en la propuesta de la memoria ambiental, haciéndolos coincidir con los que se describan en el ISA.
1.3.3.- Análisis comparativo y Evaluación económica de las alternativas.
En el informe técnico de la DGOT del avance e ISA se hacía la siguiente consideración "En el punto C.5.4 de la memoria justificativa se expone la evaluación económica desde el punto de vista de la ejecución material de la infraestructura viaria, pero no se ha tenido en cuenta el coste del suelo de cada alternativa derivado de la expropiación. Se debe incorporar".
En la propuesta de Memoria Ambiental se alega lo siguiente: "En cuanto a los gastos de expropiación, se procederá a llevar a cabo una estimación preliminar de los mismos para la propuesta de ordenación, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias".
Se estima que la valoración efectuada en la propuesta de Memoria Ambiental responde a los requerimientos exigidos en el informe de la DGOT, dando por válido que se incorpore sólo para la propuesta de ordenación.
1.3.4.- Análisis multicriterios de las alternativas.
En el punto C.5.5 se acomete la comparación de las distintas alternativas. Una vez analizada la documentación se hacen las siguientes consideraciones:
1. Se debe ampliar la justificación de la valoración utilizada en los índices de la vegetación, unidades ambientales, usos del suelo y desarrollos económicos.
2. Paisaje. En el punto C.5.5.3.1, Ambiental del análisis multicriterio de la memoria, en el resumen de escalado aparece la variable del paisaje, sin embargo no se justifican los parámetros que se han tenido en cuenta para llegar al valor del indicador.
3. Situación fónica. Debe revisarse el valor asignado al escalado de este indicador en ambas alternativas, teniendo en cuenta que la diferencia entre el número de edificios de una a otra no es tanta.
4. Contaminación atmosférica. Debe revisarse el valor asignado al escalado de este indicador en ambas alternativas, teniendo en cuenta que la diferencia entre el número de edificios de una a otra no es tanta.
5. Unidades ambientales. Las superficies afectadas de cada alternativa no coinciden con las tablas de las páginas 27 y 31 de la memoria justificativa. Se observa que hay unidades a las que no se le ha aportado un índice, este debe ser incorporado.
6. Por último, la definición de los criterios de evaluación de los distintos objetivos que se expresan en la página 97 del punto C.5.5.2.4 de la memoria justificativa, no coinciden con los que posteriormente se analizan para cada uno de ellos, expuestos desde la página 106 hasta la 129 (ambas inclusive). Se deberá corregir.
1.3.5.- Análisis del esquema básico de la normativa del plan.
En el epígrafe C.7 de la memoria justificativa se aporta el análisis del esquema básico de la normativa del plan. Una vez analizada la documentación aportada se hace la siguiente consideración:
Artículo 7.- Se debe incluir como legislación que determina el contenido del PTE la Disposición Transitoria Séptima (documentación exigible para admitir a trámite al resto de los instrumentos de ordenación del sistema de ordenación del sistema de Planeamiento) del Reglamento de Procedimientos.
1.3.6.- Análisis del modelo de gestión y ejecución y programa de actuaciones.
Se deberá valorar dentro del presupuesto de las actuaciones del plan, el suelo objeto de la expropiación y los costos de financiación derivados de las medidas que deban adoptarse en relación con los valores arqueológicos y patrimoniales de las edificaciones afectadas (según se desprende del punto 7, medidas del Documento de Referencia).
1.4.- Planos de información y Ordenación.
Los planos de información (9. Vegetación, 10. Fauna, 14. Paisaje, 15. Unidades ambientales Homogéneas, 19. Usos del Suelo, 21. Núcleos de actividad económica e industrial, 29. Limitantes Ambientales, 30. Diagnóstico ambiental) y ordenación (4. Limitantes ambientales y 6. Usos del suelo) deberán actualizarse e incorporar los suelos urbanizables que ya se han ejecutado.
Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al promotor y al Cabildo de Gran Canaria.
Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.
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