Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 060. Miércoles 23 de Marzo de 2011 - 1435

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1435 ORDEN de 12 de marzo de 2011, por la que se dispone el nombramiento del Secretario de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte y del Comité Canario de Disciplina Deportiva.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 11 Kb.
BOC-A-2011-060-1435. Firma electrónica-Descargar

Examinada la propuesta de la Viceconsejería de Cultura y Deportes relativa al nombramiento de Secretario de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte y del Comité Canario de Disciplina Deportiva y, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden Departamental de 2 de marzo de 2010, se dispone el cese del Secretario del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte (BOC nº 49, de 11.3.10).

Segundo.- La Viceconsejería de Cultura y Deportes ha propuesto el nombramiento de Secretario de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte y de Secretario del Comité Canario de Disciplina Deportiva con fecha 4 de marzo de 2011.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 40.2 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (BOC nº 57, de 6 de mayo), determina que la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte estará asistida por un Secretario, que deberá ser también Licenciado en Derecho, con voz pero sin voto, designado por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, entre los funcionarios del Departamento.

Segundo.- El artículo 11 del Decreto 278/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea el Comité Canario de Disciplina Deportiva (BOC nº 10, de 23 de enero), establece que el Secretario del Comité, con voz pero sin voto, será designado por el Consejero competente en materia deportiva de entre los funcionarios del Departamento.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1 de agosto), el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública (BOC nº 11, de 30 de abril), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual.

D I S P O N G O:

Primero.- El nombramiento de D. José Luis Domínguez Bethencourt, funcionario de carrera adscrito a la Dirección General de Deportes con titulación en Derecho, como Secretario de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

Segundo.- El nombramiento de D. José Luis Domínguez Bethencourt, funcionario de carrera adscrito a la Dirección General de Deportes con titulación en Derecho, como Secretario del Comité Canario de Disciplina Deportiva.

Tercero.- Notifíquese la presente Orden a la persona interesada y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2011.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

© Gobierno de Canarias