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BOC-A-2011-059-1408.
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Detectado error material en el anexo I de la Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de 23 de diciembre de 2010 (BOC nº 4, de 7.1.11) por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de I+D para grupos de investigación y para empresas, cofinanciados con Fondos FEDER, correspondiente a la convocatoria 2010, y de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC), por el cual "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Y en virtud del Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente (BOC nº 59, de 24.3.10), por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir el plazo de duración del proyecto concedido al beneficiario Instituto de Astrofísica de Canarias, con C.I.F. nº Q3811001A (nº de expediente ProID20100119), incluido en el anexo I Concedidos Pif de la Resolución de 23 de diciembre de 2010 (BOC nº 4, de 7.1.11) por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de I+D para grupos de investigación y para empresas, cofinanciados con Fondos FEDER, correspondiente a la convocatoria 2010, en los términos señalados en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, a los efectos oportunos y publicar en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2011.- El Presidente, p.d., el Director (Decreto 20/2010, de 11 de marzo; BOC nº 59), Juan Ruiz Alzola.
Ver anexo en la página 6109 del documento Descargar
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