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BOC Nº 058. Lunes 21 de Marzo de 2011 - 1386

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

1386 ORDEN de 11 de marzo de 2011, por la que se modifica la distribución de las anualidades previstas en la Orden de 19 de marzo de 2010 (BOC nº 63, de 30.3.10), que convoca para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas al fomento de actividades turísticas establecidas en la Sección 9ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER 2007-2013, aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10).

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Vista la iniciativa de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural para modificar la distribución de las anualidades previstas en la Orden de 19 de marzo de 2010 (BOC nº 63, de 30.3.10), por la que se convocan para el ejercicio 2010 subvenciones destinadas al fomento de actividades turísticas, establecidas en la Sección 9ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 19 de marzo de 2010 (BOC nº 63, de 30.3.10), convocó para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas al fomento de actividades turísticas establecidas en la Sección 9ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER 2007-2013, y aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010. En el resuelvo segundo de dicha Orden se establecieron los créditos y aplicaciones presupuestarias que le daban cobertura financiera, así como su distribución en los ejercicios presupuestarios de 2010 y 2011.

Segundo.- Por Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias para ordenar la gestión del presupuesto de gastos y coadyuvar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La ejecución de dicho Acuerdo de Gobierno impidió comprometer gasto alguno en relación con la convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de actividades turísticas establecidas en la Sección 9ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER 2007-2013.

Tercero.- Mediante Resolución de la extinta Dirección General Desarrollo Rural, de fecha 19 de octubre de 2010 (BOC nº 214, de 29.10.10), se concedieron de manera provisional las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 19 de marzo de 2010 ya mencionada. No obstante lo anterior, no se pudo comprometer gasto alguno en relación con las subvenciones concedidas provisionalmente y aceptadas por los beneficiarios, en virtud del Acuerdo de Gobierno mencionado en el antecedente anterior.

Cuarto.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10), autoriza al Gobierno a efectuar las adaptaciones técnicas necesarias para que la estructura orgánica de los estados de ingresos y gastos aprobados por la misma se ajusten a la nueva organización administrativa establecida en el Decreto 147/2010, de 23 de octubre, determinándose en este caso que la estructura orgánica modificada consista en que la denominación de la Dirección General de Desarrollo Rural, 13.04, pase a ser Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, 13.10, a la vez que se efectúan las siguientes modificaciones en las aplicaciones presupuestarias:

ANTERIOR DENOMINACIÓN: 13.04.531A.770.00/P.I.: 08713816.

NUEVA DENOMINACIÓN: 13.10.412A.770.00/P.I.: 08713816.

ANTERIOR DENOMINACIÓN: 13.04.531A.780.00/P.I.: 08713816.

NUEVA DENOMINACIÓN: 13.10.412A.780.00/P.I.: 08713816.

Quinto.- Con arreglo a lo que dispone el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en relación con lo que prevé el artículo 1.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero (BOC nº 32, de 13.2.07), corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la competencia para conceder las subvenciones que se convocan, sin perjuicio de que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda delegarla en otro órgano de la misma Administración. Por consiguiente, y por razones de economía y eficacia, y como consecuencia de la nueva organización administrativa derivada de la aplicación de lo establecido en el Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se delega en el titular de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, órgano instructor del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2.A).e) del referido Reglamento Orgánico, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan.

Sexto.- En función de todo lo anterior, resulta necesario continuar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por Orden de 19 de marzo de 2010, con cargo a las nuevas aplicaciones presupuestarias mencionadas en el antecedente cuarto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente tiene plenas competencias para aprobar esta Orden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en relación con la letra e), del artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, que mantiene su vigencia conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el resuelvo segundo de la Orden de 19 de marzo de 2010, de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que convocó para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER 2007-2013, y aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), en el sentido de imputar al presupuesto de 2011 los créditos inicialmente imputados a los ejercicios de 2010 y 2011, por un importe total de trescientos trece mil ochocientos euros con noventa y un céntimos (313.800,91 euros), y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.10.412A.770.00/P.I.: 08713816 y 13.10.412A.780.00/P.I.: 08713816 "Fomento de actividades turísticas FEADER 2007/2013-M. 3.1.3".

Segundo.- Delegar en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Tercero.- Esta Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.

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