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BOC Nº 058. Lunes 21 de Marzo de 2011 - 1378

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

1378 DECRETO 56/2011, de 4 de marzo, por el que se aprueba la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) para su adaptación a las Directrices de Ordenación General, para la racionalización del planeamiento territorial de desarrollo del PIOT y para la puesta de manifiesto de la complementariedad de las infraestructuras portuarias insulares.

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BOC-A-2011-058-1378. Firma electrónica-Descargar

Mediante Decreto 150/2002, de 16 de octubre, se aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) (BOC nº 140, de 19.10.02).

Tras seis meses de vigencia, se aprueba la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias en la que se establece que los Planes Insulares de Ordenación deberán adaptarse a la referida Ley estableciendo un plazo para ello.

Como consecuencia de lo anterior, el 27 de marzo de 2006 el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Tenerife aprobó el documento de Avance de la Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife a las Directrices de Ordenación General de Canarias. Simultáneamente, la Ley 1/2006, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modifica la referida Ley 19/2003, de 14 de abril, de forma que se habilita la posibilidad de formular modificaciones del planeamiento aún sin haber completado la adaptación de los Planes Insulares de Ordenación exigida en la propia Ley. Y conforme a esta nueva normativa se elabora el documento de Avance de la Modificación nº 2 del Plan Insular sobre la racionalización y simplificación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del PIOT y sobre la puesta de manifiesto del carácter complementario de las infraestructuras portuarias insulares principales, aprobado por Consejo de Gobierno Insular en sesión de 31 de julio de 2006.

Con fecha 26 de enero de 2007, previo acuerdo de acumulación de expedientes, el Pleno de la Corporación Insular acordó la aprobación inicial del documento de Adaptación del PIOT a las Directrices de Ordenación General de Canarias, para la Racionalización del Planeamiento de desarrollo del PIOT y para la Puesta de Manifiesto de la Complementariedad de las Infraestructuras Portuarias Insulares. Posteriormente, el Pleno del Cabildo Insular, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de mayo de 2007 acordó aprobar provisionalmente el documento.

El 30 de enero de 2009, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente acordó: la suspensión de la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Insular de Ordenación de Tenerife; informar con carácter favorable y de forma condicionada el documento ahora denominado Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación Territorial e Informe de Sostenibilidad Ambiental para su adaptación a las Directrices de Ordenación General de Canarias, para la Racionalización del Planeamiento de desarrollo del PIOT y para la Puesta de Manifiesto de la Complementariedad de las Infraestructuras Portuarias Insulares; así como que se ha de dejar constancia de que el expediente en trámite no tiene por objeto la adaptación a las Directrices de Ordenación del Turismo.

Posteriormente, una vez cumplimentadas las exigencias del referido Acuerdo de la COTMAC mediante Acuerdos del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife de 31 de julio 2009 y de 26 de febrero de 2010, se procedió, en virtud de este último, a la aprobación de la propuesta de Memoria Ambiental y la corrección de las deficiencias observadas. Como continuación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, la COTMAC en sesión celebrada el 30 de junio de 2010 y con la redacción dada en Acuerdo de 28 de julio de 2010, acuerda la aprobación de la Memoria Ambiental de forma condicionada a la corrección de una serie de extremos.

Finalmente con fecha 13 de septiembre de 2010, el Consejo de Gobierno Insular acordó la corrección definitiva del documento, subsanando las deficiencias observadas por la COTMAC, así como la remisión de la documentación completa del expediente a los efectos de la aprobación definitiva de la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Tenerife por el Consejo de Gobierno.

El documento, que deroga el Plan Insular de Ordenación aprobado por Decreto 150/2002, de 16 de octubre, tiene por objeto tanto la adaptación a las Directrices de Ordenación General como la racionalización del planeamiento de desarrollo, así como la adaptación a la legislación sectorial sobrevenida con posterioridad a la aprobación del Plan Insular vigente, especialmente, a la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

La normativa del Plan Insular de Ordenación de Tenerife consta de tres Títulos denominados Disposiciones Generales, Disposiciones Territoriales y Disposiciones Sectoriales y tres anexos conformados, respectivamente, por las Fichas de ámbitos extractivos, las Fichas de Planeamiento Territorial y las Actuaciones portuarias previstas adscritas al segundo nivel.

Visto que han sido evacuados los informes preceptivos requeridos por la normativa sectorial de aplicación.

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 21 de febrero de 2011.

Visto el Acuerdo de la COTMAC de 25 de febrero de 2011.

Vistas las disposiciones de aplicación de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General de Canarias y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Visto el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Visto el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Aprobar definitivamente la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Tenerife para su adaptación a las Directrices de Ordenación General, para la racionalización del planeamiento territorial de desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Tenerife y para la puesta de manifiesto de la complementariedad de las infraestructuras portuarias insulares, en los términos establecidos en el Acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife de 11 de mayo de 2007, con las modificaciones introducidas por el Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife de 26 de febrero de 2010, el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Tenerife de 13 de septiembre de 2010 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Tenerife de 21 de febrero de 2011.

Artículo segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Normativa de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Tenerife para su adaptación a las Directrices de Ordenación General, para la racionalización del planeamiento territorial de desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Tenerife y para la puesta de manifiesto de la complementariedad de las infraestructuras portuarias insulares, constituida por las Disposiciones Generales, Disposiciones Territoriales y Disposiciones Sectoriales así como por tres anexos conformados, respectivamente, por las Fichas de ámbitos extractivos, las Fichas de Planeamiento Territorial y las Actuaciones portuarias previstas adscritas al segundo nivel, que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogado el Decreto 150/2002, de 16 de octubre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.

Ver anexo en las páginas 5442-5822 del documento Descargar

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