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BOC Nº 057. Viernes 18 de Marzo de 2011 - 1358

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

1358 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 7 de marzo de 2011, por la que se hace público el Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de febrero de 2011, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación de El Pinar.- Expte. 2010/0410.

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BOC-A-2011-057-1358. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación de El Pinar (expediente 2010/0410), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación de El Pinar de El Hierro (expediente 2010/0410), de forma condicionada, a que se incorporen las correcciones o modificaciones que se exponen a continuación:

a) En cuanto a los desarrollos urbanos previstos en la zona de El Pinar y La Restinga, se han valorado las afecciones paisajísticas como de intensidad alta, señalando el documento, en su apartado de previsión de impactos, la necesidad de optar por tipologías edificatorias adaptadas al medio. Por tanto, la Memoria Ambiental debe incluir determinaciones concretas en este sentido.

b) El aspecto anterior debe ser tenido en cuenta en el caso de la designación de áreas para equipamientos de carácter industrial, señalando el documento que el "emplazamiento elegido por el Cabildo se sitúa cercano al núcleo de Taibique por lo que el incremento de edificación se integra en la trama ya existente aunque una tipología poco integrada en el medio incrementa exponencialmente la afección al situarse en un sitio de alta visibilidad". En base a lo anterior, es preciso que la memoria ambiental establezca concrete las medidas a tener en cuenta en relación con esta afección.

c) En la zona de La Restinga existen áreas de territorio categorizadas como Suelo Rústico de Protección Paisajística en las alternativas 2 y 2p. Estas áreas se categorizan como Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT-G2 y SRPT-G3) en las alternativas 0 y 1. La Memoria Ambiental debe establecer las determinaciones oportunas que justifiquen y garanticen la conservación de los valores naturales detectados en estos ámbitos en las alternativas 2 y 2p.

d) En las proximidades del El Pinar, existen áreas calificadas como de valor natural moderado (Plano B-4, Valoración de Unidades Ambientales), coincidente con el Barranco de la Vieja (Taibique). Al respecto cabe señalar que en las alternativas 0 y 1 el tramo de barranco que atraviesa el núcleo urbano se considera Suelo Urbano, mientras que en las alternativas 2 y 2p, se considera Suelo Rústico de Protección Hidrológica todo el recorrido del mencionado cauce (en esta última delimitando un área de mayor extensión). En cualquier caso la Propuesta de Memoria Ambiental debe contemplar las medidas que garanticen la protección de los valores que motivan la calificación como área de valor moderado, y la categorización de Suelo Rústico de Protección de Hidrológica de la alternativa 2p. En relación con este aspecto, cabe recordar el artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en el que se señala que los Planes Generales no podrán reclasificar suelo rústico que hubiera sido clasificado como de protección hidrológica o forestal.

e) En Taibique y Las Casas, existen áreas categorizadas como Suelo Rústico de Protección de Territorial en las alternativas 0 y 1 afectan a suelos categorizados como SRPAG-1 en las alternativas 2 y 2p. Por tanto, la Propuesta de Memoria Ambiental debe establecer determinaciones oportunas encaminadas a la conservación de los valores que motivan la categorización como SRPAG-1 en las alternativas 2 y 2p.

f) Existen algunas manifestaciones de Pinar herreño en las proximidades de Taibique y Las Casas, en áreas categorizadas como Suelo Rústico de Protección Agrícola. La Memoria Ambiental debe contemplar medidas que garanticen la conservación de esta comunidad vegetal.

g) Existen tres ámbitos clasificados como Suelo Rústico de Protección Paisajística en las alternativas 2 y 2p, que no se contemplan en la alternativa 1, categorizándose en este caso el territorio como Suelo Rústico de Protección Agraria. Por su parte, la alternativa 0 contempla una delimitación del Suelo Rústico de Protección Paisajística en esta zona, mucho más extensa. La Propuesta de Memoria Ambiental debe establecer determinaciones encaminadas a la preservación de los valores detectados en esta zona, según la categorización propuesta en las alternativas 2 y 2p.

h) Se plantea un Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado en Venticota, en la (alternativa 2), el cual afecta directamente a un área determinada como de "Muy alto valor", según el Plano B-4 (Valoración de Unidades Ambientales). La Propuesta de Memoria Ambiental debe recoger las determinaciones oportunas con el fin de garantizar la conservación de esta área de interés.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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