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BOC Nº 056. Jueves 17 de Marzo de 2011 - 1344

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

1344 EDICTO de 1 de marzo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de guarda y custodia y alimentos nº 0001562/2009.

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BOC-A-2011-056-1344. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a trece de enero de dos mil uno.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Rosa Martínez López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de juicio de guarda y custodia y alimentos, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1562/2009, a instancia de Dña. Naira Remacho Peña, representada por la Procuradora, Dña. Lidia Lorenzo Vergara y asistida por la Letrada, Dña. María Aurora Melo Martín contra D. Nourddinne Zoubir, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procurada de los Tribunales, Dña. Lidia Lorenzo Vergara, actuando en nombre y representación de Dña. Naira Remacho Peña contra D. Nourddinne Zoubir, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1. Guarda y custodia: se atribuye a la madre, con régimen de patria potestad compartida.

2. Se acuerda la suspensión o no establecimiento de régimen de visitas a favor del padre de conformidad con los argumentos jurídicos contenidos en la presente resolución.

3. Pensión alimenticia: el padre deberá contribuir en tal concepto con la cantidad de 150 euros mensuales, a ingresar durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada al efecto por la madre. Dicha cantidad será actualizable de forma anual conforme a las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por mitad por ambos progenitores.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace saber a las partes la necesidad de acreditar documentalmente, en el momento de anunciar o preparar el referido recurso de apelación, la previa constitución de un depósito por valor de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Nourddinne Zoubir, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 1 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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