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BOC Nº 056. Jueves 17 de Marzo de 2011 - 1343

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

1343 EDICTO de 3 de febrero de 2011, relativo al fallo de la Sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000476/2007.

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BOC-A-2011-056-1343. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Dolores Rodríguez Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 23 de mayo de 2008.

Vistos por Dña. María Inmaculada Verona Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera e Instrucción 1 de San Bartolomé de Tirajana, los autos del juicio ordinario nº 476/07 promovidos por D. Arno Hans Jürgen Buddrus y Dña. Bergitta Buddrus representados por la Procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín y asistidos por la Letrada Dña. Eva María Gross Pérez contra la entidad Viajes Sonnentravel, S.L., y la entidad Forin Maspalomas, S.L. declaradas en rebeldía procesal, en ejercicio de acción de nulidad de contrato.

FALLO

Estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín en nombre y representación de D. Arno Hans Jürgen Buddrus y Dña. Bergitta Buddrus contra las mercantiles Viajes Sonnentravel, S.L. y Forin Maspalomas, S.L., en rebeldía procesal, debo declarar y declaro nulo el contrato firmado entre las partes en fecha 12 de febrero de 2007 nº 6100S-3 y todos sus anexos y de los que puede traer causa, y debo condenar y condeno a la demandada Forin Maspalomas, S.L., a abonar la cantidad inicial abonada a la misma de 1.000 euros y al pago de los intereses legales.

Se impone a las partes demandadas el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, quedando unido a los autos, incorporándose el original en el libro de sentencias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días, desde el siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Entidad Viajes Sonnentravel y Forin Maspalomas, S.L., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 3 de febrero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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