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BOC Nº 055. Miércoles 16 de Marzo de 2011 - 1330

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1330 DECRETO 55/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican disposiciones administrativas de carácter general y se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de los recursos humanos.

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BOC-A-2011-055-1330. Firma electrónica-Descargar

El Gobierno de Canarias, en su sesión de 22 de octubre de 2010, aprobó el acuerdo relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismo autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, acuerdo que fue modificado por ulteriores acuerdos de 16 de diciembre de 2010 y 20 de enero de 2011.

Algunas medidas aprobadas afectan a disposiciones administrativas de carácter general cuya modificación o, en su caso, suspensión son necesarias para dotar de plena eficacia al acuerdo adoptado. Este Decreto realiza este proceso de adecuación de la normativa reglamentaria que, en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, función pública y de inspección de los servicios, es preciso acometer.

La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, por un lado amplía en su Disposición Adicional Decimonovena el derecho que tiene el personal funcionario de carrera o interino que presta servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentre en situación de incapacidad temporal, durante un período máximo de tres meses desde el inicio de la situación (ampliable por una comisión de evaluación) a que la Comunidad Autónoma le complemente esta prestación hasta el 100 por 100 de sus haberes, al personal eventual y laboral, en cualquiera de sus modalidades contractuales, que preste servicios también en los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades del sector público vinculados o dependientes, de acuerdo con lo así mismo previsto en la Disposición Adicional Vigesimoctava de esta misma Ley. Igualmente especifica que el período máximo de tres meses lo es tanto por el mismo diagnóstico como por otros acumulados. Por otro lado, la Disposición Adicional Trigesimocuarta de esta misma Ley señala, entre otros aspectos, que las actuaciones de verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal realizadas por la inspección médica de la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y de la consejería competente en materia de educación producen los mismos efectos que las realizadas por la inspección médica del Servicio Canario de la Salud.

Igualmente la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, en su Disposición Adicional Trigesimosegunda, suspende, para 2011 el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, salvo el Premio Canarias.

Asimismo este Decreto modifica el artículo 10.1.b) del Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 35/2010, de 31 de marzo. Se pretende precisar el alcance de este apartado, formalizándose la consideración de que la extinción del derecho al subsidio en el régimen general de la Seguridad Social o el de la Mutualidad General de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por alta médica, impide la evaluación por parte de la Comisión, ya que se trata de un órgano colegiado que resuelve estrictamente ponderando los criterios médicos (cronificación, malignidad y gravedad o grado de incapacidad para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo) en el momento de la evaluación, así como los históricos, los cuales en ningún caso persisten a la hora de valorar la solicitud de trabajador, ya que el mismo se encuentra en situación de alta médica.

En su virtud, reunida, a efectos de negociación del presente Decreto, la Mesa General de Empleados Públicos en fecha 23 de diciembre de 2010, y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto de la norma.

Este Decreto tiene por objeto modificar el Decreto 35/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad; el Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos; y el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, así como suspender o establecer un régimen especial durante 2011 de determinados preceptos de Decretos afectados por las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismo autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, aprobadas por el Gobierno.

Artículo 2.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 22/2008, de 19 de febrero.

Se modifica el apartado 1 del artículo 120 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano de estudio, evaluación y propuesta de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal que operará, a solicitud del interesado, una vez transcurridos tres meses, por el mismo diagnóstico o diferentes acumulados, en dicha situación."

Artículo 3.- Modificación del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos.

Se modifica el apartado b) del artículo 3.5 del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos, que queda redactado de la siguiente manera:

"b) El tiempo empleado en la realización de servicios extraordinarios podrá compensarse con la reducción de una hora y media de la jornada normal por una hora de la extraordinaria trabajada, en los días posteriores más próximos en que así pueda hacerse, atendiendo a las necesidades del servicio; o bien podrá ser retribuido mediante el abono de gratificaciones, correspondiéndole esta opción al empleado público, en la forma en que reglamentariamente esté establecida."

Artículo 4.- Modificación del Decreto 35/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el Decreto 35/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

1. Se modifica la disposición final primera del Decreto, que queda redactada de la siguiente manera:

"Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública y de inspección de los servicios para el desarrollo y aplicación del presente Decreto y del Reglamento que aprueba, así como para actualizar o modificar el anexo de este último."

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. El personal afectado por esta disposición será el personal funcionario de carrera o interino, el personal eventual y el personal laboral, en cualquiera de sus modalidades contractuales, que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades del sector público vinculados o dependientes."

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Corresponde a la Comisión Evaluadora el estudio y evaluación de las solicitudes de ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria de la situación de incapacidad temporal con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el artículo siguiente, la formulación de la propuesta resolutoria correspondiente, así como la propuesta de inicio de expediente de Incapacidad Permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la propuesta de alta médica a la inspección médica de la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios, a la de la consejería competente en materia de educación y a la de la consejería competente en materia de sanidad, en función de si se trata de personal de administración general, personal docente o personal estatutario, respectivamente."

4. Se modifica el artículo 10.1.b) del Reglamento, que queda redactado de la siguiente manera:

"b) La extinción del derecho al subsidio en el régimen general de la Seguridad Social o en el de la Mutualidad General de los Funcionarios Civiles del Estado. Este supuesto será causa de no concesión si la persona solicitante ha obtenido el alta médica con anterioridad a la emisión de la propuesta de la Comisión Evaluadora, en los términos previstos en el artículo 9 de este Reglamento. Del mismo modo, este supuesto implicará la extinción de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria de la situación de incapacidad temporal que pudiera estar disfrutando la persona beneficiaria."

5. Se modifica el modelo de solicitud a que hace referencia el artículo 7 del Reglamento que queda establecido según el modelo que figura en el anexo del presente Decreto.

Artículo 5.- Modificación del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Se añade un artículo 43 bis al Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, con la siguiente redacción:

"43 bis.- Condiciones.

1. El personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 41 tendrá derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias cuando la actividad se desarrolle fuera del horario laboral.

2. El personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 41 tendrá derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias cuando la actividad se desarrolle dentro del horario laboral, si éste se recupera conforme establece el artículo 9 del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos."

Artículo 6.- Régimen especial y suspensión aplicable, durante el año 2011, a las normas reguladoras de premios con contenido económico.

1. Durante el año 2011 queda suspendida la vigencia de las disposiciones administrativas de carácter general que doten de contenido económico cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismo autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, y en particular las disposiciones y en los términos que a continuación se señalan:

a) Decreto 61/2004, de 19 de mayo, por el que se instituye el premio del Instituto Canario de Administración Pública, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias:

Artículo 2, apartados 1 y 2, en cuanto a la dotación económica.

Artículo 2.3.

Artículo 3.2.e).

b) Decreto 83/2006, de 20 de junio, por el que se crean los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias":

Artículo 2, apartado 1, en cuanto a la dotación económica de los premios.

c) Decreto 128/2006, de 19 de septiembre, por el que se instituye el Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación en seguridad y emergencias:

Artículo 2.2.f).

Artículo 6.1.

d) Decreto 55/2007, de 13 de marzo, por el que se crean las condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad:

Artículo 2.2.

e) Decreto 190/2001, de 29 de octubre, por el que se regulan los premios de investigación "Hacienda Canaria":

Artículo 3, apartados 2 y 5.

Disposición Final Primera, en relación con la determinación de la cuantía de los premios y accésit.

f) Decreto 55/2011, de 19 de febrero, por el que se regula el premio César Manrique de Medio Ambiente:

Artículo 2.

Artículo 3.

g) Decreto 86/2006, de 27 de junio, por el que se instituyen los "Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios":

Artículo 2, en cuanto a la alusión al contenido económico de los premios.

Artículo 3.2.b).

h) Decreto 90/2003, de 12 de mayo, por el que se instituyen los Premios y la Distinción Honorífica de fomento de accesibilidad en Canarias:

Artículo 2.1, en cuanto a la dotación económica de los premios.

Artículo 2.2.

Disposición Final Primera, en relación con la determinación de la cuantía de los premios.

i) Decreto 17/2008, de 11 de febrero, por el que se regulan los Premios del Instituto Canario de la Mujer:

Artículo 3.a), b), c) y d), en cuanto a la dotación económica de los premios.

Disposición Final Tercera, en cuanto a la determinación de la cuantía de los premios.

j) Decreto 84/2001, de 19 de marzo, por el que se instituyen los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral:

Artículo 2, apartados 2 y 3.

Disposición Final Primera, en cuanto a la determinación de la cuantía de los premios.

2. Las entidades competentes para convocar cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, no podrán otorgar premios consistentes en dinero durante el año 2011, advirtiendo de ello en la convocatoria.

Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior, los premios regulados en la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.

3. No podrán instituirse nuevos premios con contenido económico.

4. A los efectos de lo previsto en esta disposición no serán considerados premios:

a) Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.

b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.

Artículo 7.- Régimen especial aplicable, durante el año 2011, a la contratación relacionada con el desarrollo de aplicaciones informáticas o con contrataciones de servicios del ámbito de las tecnologías de la información y comunicación.

Sin perjuicio de lo previsto en la letra q) del artículo 74 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, durante el año 2011, cualquier contratación relacionada con el desarrollo de aplicaciones informáticas o con contrataciones de servicios del ámbito de las tecnologías de la información y comunicación, deberá ser informada y autorizada con carácter previo, en el plazo de 10 días, por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, cualquiera que fuera el procedimiento de adjudicación o el tipo de contrato, incluidos los contratos menores. Transcurrido el plazo de 10 días, la contratación se entenderá autorizada por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Se exceptúa la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior respecto a las aplicaciones informáticas de gestión de pacientes, de estaciones clínicas, de gestión informatizada de la información departamental de los hospitales, de historia clínica de atención primaria, de receta electrónica, de archivo electrónico de historias clínicas, así como cualquier otra sujeta a criterios homogéneos dictados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o acordados en el Consejo Interterritorial para todo el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 8.- Régimen especial aplicable, durante el año 2011, a la jornada y al horario de trabajo del personal al servicio de la APCAC.

1. Durante el año 2011, el personal, a que hace referencia el artículo 1.1 del Decreto 78/2007, de 18 de abril, debe cumplir su jornada, conforme se recoja en la relación de puestos de trabajo, en el siguiente horario:

De lunes a viernes de 7,30 horas a 16,00 horas (durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive), o de 7,30 horas a 17,00 horas (durante el resto del año).

2. Durante el año 2011, la parte variable del horario flexible podrá realizarse entre las 7,30 horas y las 9,00 horas y entre las 14,30 horas y las 17,00 horas.

Durante el período de verano, la parte variable del horario flexible podrá realizarse entre las 7,30 horas y las 9,00 horas y entre las 13,30 y las 16,00 horas.

3. Durante el año 2011, la jornada especial de la tarde de los lunes, consistente en dos horas y media semanales, se prorrateará a lo largo de la semana.

4. Durante el año 2011 se suspende la vigencia de los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 78/2007, de 18 de abril.

Artículo 9.- Régimen especial aplicable, durante el año 2011, a las indemnizaciones por razón del servicio.

1. Durante 2011, las indemnizaciones por asistencias en concepto de participación en órganos de selección, podrán percibirse por las personas previstas en el artículo 37 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, cuando, además de cumplir el resto de los requisitos previstos en el articulado del referido Decreto 251/1997, las sesiones tengan una duración igual o superior a tres horas y media.

2. Durante 2011, no se percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias por concurrencia a órganos colegiados previstas en el artículo 44 y siguientes del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, a excepción de las asistencias por concurrencia a la Comisión de Valoraciones de Canarias y a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. Durante 2011, no se percibirán las indemnizaciones de asistencias por concurrencia a órganos sociales previstas en el artículo 50 y siguientes del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, función pública y de inspección de los servicios para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

Ver anexo en las páginas 5315-5316 del documento Descargar

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