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BOC Nº 054. Martes 15 de Marzo de 2011 - 1324

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1324 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 23 de febrero de 2011, del Director, relativo a notificación a Dña. Eva María Laguna Álvarez de requerimiento en relación a su solicitud de pago único de la prestación por desempleo.- Expte. 10-38/04150.

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BOC-A-2011-054-1324. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Eva María Laguna Álvarez, de requerimiento de fecha 23 de junio de 2010 y número de registro de salida 399490/90262, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinada su solicitud de Pago Único de la Prestación por Desempleo, se le requiere para que, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente en su Oficina de Empleo la siguiente documentación, de la cual deberá presentar original y fotocopia para su compulsa:

* Factura/s pro forma y/o precontrato/s acreditativos de la inversión prevista, según declaración efectuada por usted en la memoria de viabilidad presentada, por los conceptos y cantidades que se le indican: traspaso de negocio por importe de 12.480,00 euros; mobiliario, por importe de 1.030,00 euros; equipos informáticos, por importe de 200,00 euros; utillajes y herramientas, por importe de 790,00 euros y existencias, por importe de 500,00 euros. Y/o bien,

* Factura/s y/o contrato/s acreditativos de la inversión ya realizada, según se le indica en el apartado anterior, pero sólo si dicha inversión se ha llevado a cabo en fecha posterior a su solicitud.

* Contrato de formalización de la Comunidad de Bienes.

* C.I.F. de la Comunidad de Bienes.

En caso que los presupuestos o factura que aporte no coincidan con las cantidades especificadas por usted en el apartado 4.1 de la memoria de viabilidad presentada, deberá modificar dicho apartado, haciendo coincidir los conceptos y cantidades de las facturas con las cantidades declaradas como inversión inicial. En este caso, la página 2/2 de la memoria deberá presentarse nuevamente cumplimentada en todos sus apartados.

NOTA: se le recuerda que las facturas pro forma y/o facturas, deberán contener los datos de la empresa que las emite (nombre de la empresa y C.I.F. o nombre, apellidos y D.N.I., en su caso), así como los datos correspondientes al cliente; esto es, nombre y C.I.F. de la Comunidad de Bienes o nombre, apellidos y D.N.I. de todos los comuneros, además del número, fecha y detalle de la compra/pedido.

Se le comunica que el abono de una sola vez del Pago Único, se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 80% del importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir, excepto si acredita estar afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, en cuyo caso el límite vendría dado por la totalidad de la prestación. No obstante, al tratarse de una comunidad de bienes, el cálculo de la inversión que se tendrá en cuenta para el pago único de su prestación, estará directamente relacionado con el porcentaje de participación que tenga en la entidad, según se recoja en el contrato de constitución aportado.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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