Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 054. Martes 15 de Marzo de 2011 - 1322

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1322 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 22 de febrero de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se deniega a D. Philip Joe la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 10-38/09376.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 12 Kb.
BOC-A-2011-054-1322. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Philip Joe, de la Resolución de fecha 19 de enero de 2011, nº 11/00558, por la que se deniega la subvención solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director por la que se deniega a Philip Joe, la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), Philip Joe, con N.I.F./N.I.E. X1775912J, presenta escrito de fecha 21 de diciembre de 2010 y registro de entrada nº 1605517, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de cinco mil (5.000,00) euros.

Segundo.- Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que no figuraba inscrito como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo cuando se estableció como trabajador autónomo o por cuenta propia, toda vez que según los datos obrantes, figura inscrito hasta el 9 de abril de 2010 (habiendo causado baja por no renovación de la demanda de empleo), estableciéndose como autónomo o por cuenta propia, según consulta realizada al sistema de información laboral de la Seguridad Social, con fecha de inicio de la actividad de 4 de octubre de 2010.

A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden TAS/1622/2007, citada, para ser beneficiario de la subvención solicitada se exige que la persona que solicita la subvención sea desempleada e inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia. Sin embargo, el solicitante "no figura inscrito desde el 9 de abril de 2010, y que supone incumplimiento de la normativa antes descrita". Por tanto, queda acreditado que Philip Joe, con N.I.F./N.I.E. X1775912J, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención solicitada.

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar a Philip Joe, con N.I.F./N.I.E. X1775912J, la subvención solicitada en el expediente antes referenciado, por los motivos expuestos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

© Gobierno de Canarias