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BOC Nº 053. Lunes 14 de Marzo de 2011 - 1300

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

1300 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de febrero de 2011, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2011-053-1300. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 3 de diciembre de 2010 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 47/10, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 16, de fecha 24 de enero de 2011, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Jimesan Tour, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Apartamento Strelitzias.

DIRECCIÓN: De Italia, 25, Playa del Inglés, 35100-San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 47/10.

C.I.F.: B35413475.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Ángel Trujillo Lechado, Ángel Trujillo Lechado y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 24707, 25234 de fecha 11 de diciembre de 2009, 21 de diciembre de 2009, formulándose los siguientes

HECHOS:

Primero: no contar con una recepción suficiente y permanentemente atendida.

Segundo: haber obstaculizado o resistirse a la actuación de la inspección, sin llegar a impedirla, toda vez que no se han aportado los títulos habilitantes de los apartamentos actualmente en explotación.

Tercero: no haber presentado ante la Administración turística competente, el título habilitante de las unidades alojativas que explota turísticamente en el establecimiento consignado.

FECHA DE INFRACCIÓN:

Hecho primero: 21 de diciembre de 2009.

Hecho segundo: 11 de diciembre de 2009.

Hecho tercero: 11 de diciembre de 2009.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 16, de fecha 24 de enero de 2011.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Toda vez que no se han presentado alegaciones a la resolución de inicio que pueda desvirtuar los hechos imputados, se confirma la vulneración de las normas infringidas.

En cuanto a la cuantía de las sanciones hay que señalar que las mismas se encuadran dentro de la escala que se establece en el artículo 79.2.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y a la hora de ponderar las mismas se ha tenido en cuenta la posición del infractor en el mercado, al tratarse de un establecimiento situado en una zona eminentemente turística de la isla, la categoría de dos llaves, con 50 unidades alojativas y ser titular sólo de este establecimiento, naturaleza de las infracciones que aun estando tipificadas como graves no se encuadran dentro de las que causan un gran riesgo para el usuario turístico, pero sí repercute la falta por parte del establecimiento de no disponer de una recepción permanentemente atendida, vulnerando uno de los derechos del usuario turístico, la ausencia de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por sentencia firme, así como la no concreción del peligro en un resultado, es decir, la ausencia de daños a terceros, y no existencia de antecedentes verificada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, procede la disminución de las sanciones inicialmente impuestas en cuantía de 2.253,00 euros, por el primer hecho infractor, 1.503,00 euros por el segundo hecho infractor y 1.503,00 euros por el tercer hecho infractor.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Hecho primero: artículo 40.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 5/1999, de 15 de marzo (BOC nº 36, de 24 de marzo) y anexo I.A del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (BOC nº 46, de 3 de abril y BOC nº 60, de 28 de abril, respectivamente).

Hecho segundo: artículos 29, 31 y 33 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Hecho tercero: artículo 39 en relación con la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 36, de 24 de marzo) y artículo 10.4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de Medidas Económicas en Materia de Organización Administrativa y Gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de Normas Tributarias, por la que se añade una Disposición Adicional Quinta, a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 94, de 28 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Hecho primero: artículo 76.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

Hecho segundo: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

Hecho tercero: artículo 76.13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Hecho primero: grave.

Hecho segundo: grave.

Hecho tercero: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución el Ilmo. Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.o) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Jimesan Tour, S.L., con C.I.F. B35413475, titular del establecimiento denominado Apartamento Strelitzias, la sanción de cinco mil quinientos nueve (5.509,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: dos mil quinientos tres (2.503,00) euros.

Hecho segundo: mil quinientos tres (1.503,00) euros.

Hecho tercero: mil quinientos tres (1.503,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2011.- La Instructora, Carmen Rebollo Sanz.

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