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BOC Nº 053. Lunes 14 de Marzo de 2011 - 1293

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

1293 EDICTO de 17 de febrero de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0001411/2009.

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BOC-A-2011-053-1293. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Manuel Delgado da Silva, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2010.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0001411/2009 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Carolus Johannes Ridderhof y Dimphina Antonia Van Der Zande, dirigido por el Letrado D./Dña. desconocido y desconocido y representado por el Procurador D./Dña. Irma Amaya Correa y desconocido y de otra como demandada D./Dña. Reclaim Capital, S.A. y Nagalti Services, S.L., sobre de -20 demandados.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Sr. Carolus Johannes Ridderhof y la Sra. Dimphina Antonia Van Der Zande contra Nagalti Services, Sociedad Limitada y Reclaim Capital, Sociedad Anónima, se declara:

La nulidad del contrato de fecha 18 de septiembre de 2002 celebrado entre el Sr. Ridderhof y la Sra. Van Der Zande y la entidad mercantil Nagalti Services, S.L. y condeno tanto a la citada mercantil como a Reclaim Capital, S.L. de forma solidaria a la devolución de todas las cantidades entregadas por los actores que asciende a 24.560 euros, así como los intereses legales y costas.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días, previa la prestación de la correspondiente caución.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D./Dña. Reclaim Capital, S.A. y Nagalti Services, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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