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BOC Nº 053. Lunes 14 de Marzo de 2011 - 1287

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1287 Dirección General de Industria.- Resolución de 24 de febrero de 2011, por la que se desestima la concesión de subvenciones para actuaciones incentivables de las Pymes industriales, convocadas por Orden de 21 de julio de 2010.

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BOC-A-2011-053-1287. Firma electrónica-Descargar

Visto el procedimiento seguido en este Centro Directivo para la concesión de subvenciones.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de 23 de junio de 2010, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones incentivables de las Pymes industriales en el período 2010-2013 (BOC nº 131, de 6.7.10, ref. 3840).

2º) Por Orden de 21 de julio de 2010, se efectúa la convocatoria para el año 2010 (BOC nº 151, de 3.8.10).

3º) El plazo de admisión de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria, en aplicación del apartado quinto de la parte resolutiva de la misma.

4º) Mediante anuncio de 6 de octubre de 2010, se notifica la Resolución de la Dirección General de Industria de 4 de octubre de 2010 (BOC nº 206, de 19.10.10, ref. 5717), por la que se requirió a los interesados al objeto de que procedieran a la subsanación de las solicitudes o acompañaran los documentos preceptivos fijados en las bases reguladoras.

5º) Según el apartado segundo de la parte resolutiva de la Orden de convocatoria, el importe total de la dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010, ascendía a 1.929.507,41 euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 15.07.723C.770.00 y Proyecto de Inversión 94.7091.01 "Apoyo a Pymes Industriales".

6º) Mediante Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2010, por el que se establecen medidas extraordinarias para ordenar la gestión presupuestaria de gastos y coadyuvar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se adoptó entre otros, lo siguiente: "Que a partir del 25 de noviembre no se realizaría ninguna actuación por parte del sector público autonómico con presupuesto limitativo que conlleve la autorización y/o compromiso de gasto, así como la retención de créditos presupuestarios con cargo al ejercicio 2010". Asimismo, el Acuerdo de Gobierno establecía en su apartado 2º la posibilidad de efectuar la solicitud de exceptuación de los citados plazos, la cual fue solicitada, no constando en el expediente comunicación de exceptuación alguna, lo que impidió continuar la tramitación de la resolución de la convocatoria durante el ejercicio 2010.

7º) La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10), no contempla crédito para el ejercicio 2011 para atender las actuaciones de este procedimiento que quedaron pendientes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En virtud del apartado decimotercero de la Orden de convocatoria de 21 de julio de 2010, letra a), se delega en el Director General de Industria resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.

Segunda.- El artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece unos requisitos adicionales para el otorgamiento de una subvención. En concreto, el apartado b) exige la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar por insuficiencia de crédito la concesión de subvenciones convocadas por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2010, para actuaciones incentivables de las Pymes industriales.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2011.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

p.d., el Director General de Industria

(Orden de 21.7.10; BOC nº 151, de 3.8.10),

Carlos González Mata.

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