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BOC Nº 052. Viernes 11 de Marzo de 2011 - 1276

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1276 Viceconsejería de Administración Pública.- Anuncio de 1 de marzo de 2011, por el que se notifica a Dña. Helen Savill, titular del Pub Highlander, la Resolución de incoación de expediente sancionador nº 1/2011, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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BOC-A-2011-052-1276. Firma electrónica-Descargar

Se hace saber a Dña. Helen Savill, titular del Pub Highlander, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 1 de febrero de 2011, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Viceconsejero de Administración Pública por la que se inicia expediente administrativo sancionador a Dña. Helen Savill, con N.I.E. X-1.623.042-R, titular del Pub Highlander, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Visto el Oficio Denuncia formulado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Puesto Principal de Arguineguín, de fecha 12 de mayo de 2010, y derivándose de la misma posibles infracciones a la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27.7.10), así como al Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 125/2008, de 3 de junio (BOC nº 122, de 19.6.08).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 14 de abril de 2010, fue levantada denuncia por agentes de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, Puesto Principal de Arguineguín, con T.I.Ps números T-10749-L y H-20217-H, en el Pub Highlander, sito en C.C. Puerto Rico, 4ª fase, locales 15, 16, 21 y 22, término municipal de Mogán, haciendo constar los siguientes hechos:

"Por medio del presente escrito, se da cuenta de supuesta infracción tipificada en el artículo 27.B) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas de Canarias, al vulnerarse lo establecido en el artículo 4 de la misma Ley, a tenor de lo descrito a continuación:

A las 17,00 horas del día 14 de abril de 2010, se recibe llamada telefónica en la Unidad comunicando que se están realizando apuestas ilegales de carreras de caballos en el Pub Highlander, sito en la 4ª fase, locales números 15, 16, 21 y 22 del centro comercial de Puerto Rico (Mogán).

Comisionados los agentes con T.I.P. T-10749-L y H-20217-H, a dicho lugar, observan que en el interior del local antes citado se encuentran en varias mesas unas 30 personas, mayoritariamente británicas, algunas de ellas con bolígrafos de color azul y con folios de tamaño DIN A-3 con inscripciones en inglés, pudiéndose observar que en el interior del local hay 6 pantallas de televisión en las que se emiten carreras de caballos.

En ese instante los agentes observan cómo una persona se dispone a realizar un pago de 10 euros a una trabajadora del local, momento en que es identificada la trabajadora como Kristel O'Donogue, nacida el 3 de septiembre de 1982, con pasaporte de Irlanda nº R130024 y N.I.E. X-06057582-A, con domicilio en la calle San Antonio, nº 11, de Arguineguín (Mogán). También es identificado un hombre que se encuentra coordinando las apuestas desde un ordenador, llamado Andrew Wilbor (X-3196408-Y), nacido el 13 de Julio de 1962 en Reino Unido, con domicilio en calle Valencia, nº 9, dúplex 59, del complejo Las Brisas de la localidad de Puerto Rico (Mogán) y nº de teléfono ...

Minutos más tarde se presenta en el local Helen Savill con N.I.E. X-1623042-R, nacida el 8 de marzo de 1956, en Gran Bretaña, hija de Helen y Daniel, con domicilio en la calle Nayra, 56, de Arguineguín (Mogán), la cual dice ser la propietaria del local, no mostrando autorización administrativa alguna para la práctica de juegos y apuestas, por lo que se le comunica que se realizaría una denuncia por supuesta infracción a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas de Canarias.

Son intervenidos los siguientes efectos que serán entregados en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, excepto el dinero en efectivo que será ingresado en la cuenta bancaria de dicho organismo cuyo recibo será remitido junto a este oficio denuncia:

249,00 euros repartidos de la siguiente manera:

27 monedas de 2 euros.

57 monedas de 1 euro.

30 monedas de 50 céntimos.

51 monedas de 20 céntimos.

102 monedas de 10 céntimos.

52 monedas de 5 céntimos.

1 caja de cartón dividida en dos partes. En una parte se encuentran las apuestas realizadas posiblemente el día de la intervención y en la otra parte se encuentran las apuestas realizadas posiblemente durante la semana, divididas por separadores en los que constan en inglés los días de la semana.

2 sellos metálicos plateados para sellar las apuestas realizadas por los clientes.

1 hoja (original) de tamaño DIN-A3 en la que aparecen varios recortes de periódicos con posibles carreras de caballos y anotaciones en inglés realizadas a mano.

6 hojas fotocopiadas de tamaño DIN-A3 de la hoja anterior.

9 hojas fotocopiadas de tamaño DIN-A4 en la que aparecen los nombres de varios equipos de fútbol de distintas ligas europeas y anotaciones en inglés realizadas a mano.

1 hoja fotocopiada de tamaño DIN-A4 en la que aparecen los nombres de varios equipos de fútbol de distintas ligas europeas, presentando en la cara anterior un recorte pegado a la hoja y anotación en inglés realizada a mano. De esta parte de la hoja se intervienen otras 3 hojas fotocopiadas de tamaño DIN-A4.

1 hoja fotocopiada de tamaño DIN-A4 en la que aparecen los nombres de varios equipos de fútbol de distintas ligas europeas, presentando en la cara anterior anotaciones manuscritas.

1 hoja fotocopiada de tamaño DIN-A4, con el título "Monday Football" en la que aparecen los nombres de varios equipos de fútbol de distintas ligas europeas, presentando en la cara anterior anotaciones manuscritas".

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- En primer lugar, el artículo uno del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas Autorizados, modificado por Decreto 42/2009, de 21 de abril, cataloga en su apartado III como "Otros Juegos: ... Apuestas Hípicas".

En segundo lugar, el artículo 2 del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 125/2008, de 3 de junio, y la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en su artículo 15, disponen que "Tendrán la consideración legal de hipódromos, los establecimientos abiertos al público que, reuniendo los requisitos exigidos y previamente autorizados, se dediquen a la celebración de carreras de caballos y a la organización y explotación de apuestas sobre las actividades en ellos desarrolladas. Ningún establecimiento o instalación que no esté autorizado como hipódromo podrá ostentar esta denominación".

En tercer lugar, la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en su artículo 1 dispone que "Es objeto de la presente ley la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de todas las actividades relativas a los casinos, juegos y apuestas, en desarrollo del artículo 30.28 del Estatuto de Autonomía".

En cuarto lugar, la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en su artículo 2, incluye en el ámbito de aplicación de la referida Ley: "a) Las actividades de juegos y apuestas, entendiéndose como tales, a los efectos de la presente Ley, aquellas en las que se arriesgan, entre partes, a ganar o perder, cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, sobre el resultado de un acontecimiento incierto, ya intervenga la habilidad o destreza de los participantes o exclusivamente la suerte o el azar, ya se produzca el resultado mediante la utilización de aparatos automáticos, de redes electrónicas o telemáticas, o con la única intervención de la actividad humana".

En quinto lugar, la referida Ley 8/2010, de 15 de julio, en su artículo 4, prohíbe "... la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o declaración responsable, o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.b)".

En sexto lugar, la referida Ley 8/2010, de 15 de julio, en su artículo 16, en relación a los locales de apuestas externas, establece que "2. Son locales de apuestas externas los establecimientos autorizados para la realización de apuestas sobre acontecimientos deportivos o acontecimientos de otra índole y desenlace incierto, previamente determinados, ajenos a los recintos donde se celebren tales actividades, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan".

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en su Disposición Transitoria Primera, sobre régimen sancionador "Las infracciones cometidas hasta el día de la entrada en vigor de esta ley, se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, salvo que la presente ley sea más favorable para el inculpado, en cuyo caso se aplicará ésta", resultando de aplicación al presente expediente administrativo el régimen sancionador previsto por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en su Capítulo IV, no siendo más favorable al inculpado la actual Ley 8/2010, de 15 de julio, en lo que respecta a la cuantía de la sanción correspondiente.

Tercera.- Por aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción grave, consistente en "Permitir o consentir la práctica del juego o apuestas en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización", concretándose tal infracción en el hecho probado de permitir Dña. Helen Savill, con N.I.E. X-1.623.042-R, en su condición de titular del Pub Highlander, la práctica de apuestas hípicas en el referido establecimiento, sito en el Centro Comercial de Puerto Rico (Mogán), 4ª fase, locales 15, 16, 21 y 22, no siendo establecimiento autorizado para la organización y explotación de estas apuestas, al no contar con autorización administrativa para operar como hipódromo ni como local de apuestas externas, vulnerándose con ello lo dispuesto por la normativa en materia de Juegos y Apuestas en Canarias.

Cuarta.- Por aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de entre 601,02 euros hasta 60.101,21 euros, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Por aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 125/2008, de 3 de junio (BOC nº 122, de 19.6.08).

Segunda.- Por aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con la Disposición Adicional Segunda, apartado g) del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Viceconsejería de Administración Pública es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas, al asumir la competencia atribuida a la extinta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación en virtud del artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero.

Tercera.- Por aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Cuarta.- Por aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, la tramitación del presente expediente administrativo sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente administrativo sancionador a Dña. Helen Savill, con N.I.E. X-1.623.042-R, titular del Pub Highlander, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, artículo 27.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, que resulta de aplicación conforme a la Disposición Transitoria Primera de la actual Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, nombrando instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Viceconsejería de Administración Pública, Dña. Priscila Rodríguez Carrasco, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse a la interesada a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92).

Notifíquese la presente Resolución a la interesada en el domicilio dispuesto a efecto de notificaciones, concediéndole de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del mencionado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2011.- El Viceconsejero de Administración Pública, Juan Manuel Santana Pérez."

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2011.- El Viceconsejero de Administración Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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