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BOC Nº 051. Jueves 10 de Marzo de 2011 - 1246

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1246 Instituto Canario de Igualdad.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Directora, sobre notificación a la Asociación de Cooperación Canarias América Canamérica de la Resolución por la que se declara transcurrido el trámite de audiencia y se acuerda el reintegro total de la subvención concedida para el proyecto denominado Colores, 2ª fase.

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BOC-A-2011-051-1246. Firma electrónica-Descargar

Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad sobre notificación a la Asociación de Cooperación Canarias América "Canamérica" de la Resolución por la que se declara transcurrido el trámite de audiencia y se acuerda el reintegro total de la subvención concedida para el proyecto denominado "Colores, 2ª fase".

Habiéndose intentado notificar con fecha 17 de diciembre de 2010 y 20 de diciembre de 2010 por medio del Servicio de Correos, la Resolución nº 327, de 3 de diciembre de 2010, a la Asociación de Cooperación Canarias América "Canamérica", en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, apartado primero del artículo 59 de la Ley, y no pudiéndose hacer efectiva la misma; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la Asociación de Cooperación Canarias América (Canamérica) la Resolución nº 327, de 3 de diciembre de 2010, por la que se declara transcurrido el trámite de audiencia y se acuerda el reintegro total de la subvención concedida a la citada entidad para el desarrollo del programa "Colores, fase 2ª", cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Primero.- Declarar transcurrido el plazo de trámite de audiencia abierto por medio de la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 9 de julio de 2010.

Segundo.- Acordar el reintegro total de la subvención concedida a la Asociación de Cooperación Canarias-América "Canamérica" para la ejecución del proyecto "Documental Colores fase 2ª (b), por importe de treinta y dos mil novecientos sesenta y un euros con veintiocho céntimos (32.961,28 euros), más los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que pudiera dar lugar las obligaciones incumplidas, en aplicación de la legislación vigente.

Tercero.- La cantidad a reintegrar asciende a treinta y siete mil trescientos veintisiete euros con cincuenta y dos céntimos (37.327, 52 euros), de los cuales treinta y dos mil novecientos sesenta y un euros con veintiocho céntimos (32.961,28 euros), corresponden al importe principal y cuatro mil trescientos sesenta y seis euros con veinticuatro céntimos (4.366,24 euros) a los intereses de demora devengados en el período del cómputo y los tipos aplicados que se especifican:

Del 23 de enero de 2008 al 3 de diciembre de 2010.

IMPORTE PRINCIPAL: 32.961,28.

FECHA DE INICIO: 23 de octubre de 2008.

FECHA FIN: 3 de diciembre de 2010.

TIPO APLICADO: variable.

DÍAS: 1.046.

INTERESES: 4.366,24.

IMPORTE TOTAL A REINTEGRAR: 37.327,52.

Cuarto.- Los plazos establecidos para el ingreso de la deuda, según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son

- Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

- Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

El vencimiento de estos plazos sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y los intereses de demora hasta la fecha del ingreso.

Quinto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime a la entidad beneficiaria de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, que se exigirán, en su caso, por el procedimiento legalmente establecido.

Sexto.- El reintegro habrá de hacerse efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente que el Instituto Canario de Igualdad tiene abierta en la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias, C.C.C. nº 2052 8150 74 3500018701, haciéndose constar expresamente el destinatario, la entidad que efectúa el ingreso, con indicación de su C.I.F. y el concepto del ingreso. Una vez realizado, la entidad debe comunicar por escrito al Instituto Canario de Igualdad los siguientes extremos: la fecha del ingreso, el importe y que este se corresponde con el reintegro total de una subvención concedida a la entidad en el año 2007.

Séptimo.- Notificar la Resolución a la entidad, haciéndosele saber que, contra la misma, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo anta la Sala de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente."

Segundo.- Remitir la presente resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento correspondiente al domicilio de notificación, para su exposición en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2011.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

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