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BOC Nº 051. Jueves 10 de Marzo de 2011 - 1241

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1241 ORDEN de 9 de febrero de 2011, por la que se convocan y establecen las bases para la concesión del Galardón y los Premios Joven Canarias 2011.

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BOC-A-2011-051-1241. Firma electrónica-Descargar

El Decreto 203/2000, de 23 de octubre (BOC nº 149, de 13 de noviembre), instituyó con carácter anual el Galardón y los Premios "Joven Canarias", para reconocer trayectoria de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico o deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria.

El artículo 4 del referido Decreto dispone que, en el primer trimestre de cada año, por el Consejero competente en materia de juventud se procederá a la convocatoria pública del Galardón y de los Premios "Joven Canarias", determinándose el lugar y el plazo de presentación de las candidaturas y la cuantía de los Premios y accésit.

La disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre (BOC nº 257, de 31.12.10), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, establece que "se suspende para el ejercicio 2011, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas."

La presente convocatoria queda excluida del ámbito de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.a), referido a los Premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, teniéndose en cuenta además, que los premios carecen en el presente ejercicio de contenido económico.

En su virtud, en cumplimiento del citado mandato y en uso de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocatoria.

Se convoca el Galardón y los Premios "Joven Canarias 2011", para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico o deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria.

Segundo.- Galardón.

El Galardón consistirá en una figura realizada en bronce, con pedestal de cantería de Arucas que presentará un motivo relacionado con la juventud.

Tercero.- Premios.

En el presente ejercicio, no se destinarán cantidades económicas a los Premios y accésit, cuya mención constituirá una declaración formal del reconocimiento a las entidades físicas o jurídicas por su trayectoria o actuaciones en materia de juventud.

Las personas o entidades recibirán un documento acreditativo de la concesión del premio.

Cuarto.- Presentación de candidaturas.

Las candidaturas, para el Galardón y los Premios que se propongan por los representantes de las entidades contempladas en el artículo 5 del Decreto 203/2000, deberán realizarse conforme al modelo que figura como anexo I a la presente Orden.

Quinto.- Lugar de presentación.

Las candidaturas deberán presentarse en la sede de la Dirección General de Juventud, sita en la calle Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 4ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria; o en la Avenida San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife. En el sobre deberá hacerse constar la siguiente inscripción: Para el Galardón y los Premios "Joven Canarias 2010".

Las candidaturas podrán, también, presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las candidaturas finalizará a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Aceptación.

Las candidaturas propuestas, tanto para el Galardón como para los Premios, deberán contar con la previa aceptación expresa de los candidatos, en la forma que figura en los modelos que acompañan a la presente Orden como anexos II, III y IV.

Octavo.- Documento justificativo.

Las propuestas deberán adjuntar un dossier explicativo y justificativo de la/s candidatura/s propuesta/s.

Noveno.- Limitación.

Sólo se podrá presentar una candidatura, por entidad, tanto para el Galardón como para los Premios.

Décimo.- Aceptación de las bases.

La participación en la presente convocatoria significa su total aceptación, y la inobservancia de alguno de los extremos de la misma conllevará la exclusión de la propuesta.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2011.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

Ver anexo en las páginas 5034-5038 del documento Descargar

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