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BOC Nº 049. Martes 8 de Marzo de 2011 - 1198

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

1198 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de febrero de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la entidad Gómez Legaz e Hijos, S.L. de la Propuesta de Resolución de 26 de enero de 2011, recaída en el expediente nº 910/05-M (IM 709/05).

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BOC-A-2011-049-1198. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a la entidad "Gómez Legaz e Hijos, S.L." de la Propuesta de Resolución de fecha 26 de enero de 2011, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Propuesta de Resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad "Gómez Legaz e Hijos, S.L." la Propuesta de Resolución de fecha 26 de enero de 2011, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias con referencia nº 910/05-M (IM 709/05) y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Primero.- Imponer a la entidad Gómez Legaz e Hijos, S.L. la multa de tres mil ciento cincuenta y cinco (3.155,00) euros, como responsable en calidad de productora de residuos peligrosos, de una infracción administrativa leve consistente en la no inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en el lugar denominado Polígono Industrial de Güímar, manzana 1, parcela 16, del término municipal de Arafo, tipificada y calificada de leve en el artículo 38.4.a), y sancionada en el artículo 42.3 del mismo texto legal con multa de 300,51 euros hasta 6.010,12 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.

Segundo.- Imponer a la entidad Gómez Legaz e Hijos, S.L. la multa de treinta mil (30.000,00) euros, como responsable en calidad de productora de residuos peligrosos, de una infracción administrativa grave consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos tóxicos y peligrosos, en concreto, el almacenamiento inadecuado de los residuos peligrosos (a la intemperie, sobre suelo permeable y sin etiquetar), prevista en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley, sin que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, en el lugar denominado Polígono Industrial de Güímar, manzana 1, parcela 16, del término municipal de Arafo, tipificada en el artículo 38.3.d) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y sancionada en el artículo 42.2 del mismo texto legal con multa de 6.010,13 euros hasta 300.506,05 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.

Tercero.- Imponer a la entidad Gómez Legaz e Hijos, S.L. la multa de treinta mil (30.000,00) euros, como responsable en calidad de productora de residuos peligrosos, de una infracción administrativa grave consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos tóxicos y peligrosos, en concreto, no acreditar la entrega a gestor autorizado de residuos peligrosos (envases de pintura, barnices, disolventes y filtros de la cabina de pintado), prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 19 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, sin que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, en el lugar denominado Polígono Industrial de Güímar, manzana 1, parcela 16, del término municipal de Arafo, tipificada en el artículo 38.3.d) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y sancionada en el artículo 42.2 del mismo texto legal con multa de 6.010,13 euros hasta 300.506,05 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.

Cuarto.- Ordenar a Gómez Legaz e Hijos, S.L. para que, en el plazo de un mes, proceda a corregir la situación ilegal creada como consecuencia de la presunta comisión de la infracción, mediante la obtención de la preceptiva autorización para su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, proceder al adecuado almacenamiento de los residuos peligrosos generados y acreditar la entrega de los residuos peligrosos que genera en el desarrollo de su actividad, mediante los correspondientes justificantes, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento no podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley de Residuos de Canarias. Asimismo se le advierte que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Residuos de Canarias y en artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la ejecución subsidiaria por parte de esta Administración de la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Quinto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución a la entidad interesada, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta propuesta de resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Propuesta de Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla de Santa Cruz, nº 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº IM-910/2005 (2005000709).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 30 de enero de 2009, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

Ver anexo en la página 4906 del documento Descargar

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2011.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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