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BOC Nº 048. Lunes 7 de Marzo de 2011 - 1175

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

1175 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 22 de febrero de 2011, por el que se da publicidad a la Resolución de 22 de febrero de 2011, que modifica la Resolución de 3 de noviembre de 2010, de esta Dirección General, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2010 de las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero y convocadas mediante Orden de 19 de marzo de 2010, de esta Consejería.

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BOC-A-2011-048-1175. Firma electrónica-Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, dedica la Sección 5ª, del Capítulo II de las bases, a las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, convocadas mediante Orden de 5 de marzo de 2010, de esta Consejería, se procede a publicar la modificación de la Resolución que se transcribe a continuación:

Resolución de la Dirección General de Ganadería de 22 de febrero de 2011, por la que se modifica la Resolución de 3 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2010 de las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero y convocadas mediante Orden de 19 de marzo de 2010, de esta Consejería.

Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de 19 de marzo de 2010 (BOC nº 63, de 30.3.10), se convocaron para el ejercicio de 2010, las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería (BOC nº 37, de 23.2.10).

Segundo.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de 3.685.256,09 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, PI 08713824, denominada "Mejora condiciones comercialización-transformación ganadera FEADER-2007/2013-M.1.2.3" y conforme a las anualidades siguientes:

- Año 2010: dos millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis euros con nueve céntimos (2.385.256,09 euros).

- Año 2011: un millón trescientos mil (1.300.000,00 euros).

Las citadas actuaciones son cofinanciadas por la Unión Europea en un 34,83% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10% y por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Por Resolución de 3 de noviembre de 2010 (BOC nº 224, de 15.11.10), se conceden las subvenciones convocadas para el año 2010 destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas. No obstante lo anterior, no se pudo comprometer la totalidad del crédito en relación con las subvenciones concedidas, en virtud del Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2010, que establece medidas extraordinarias para ordenar la gestión del presupuesto de gastos y coadyuvar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Cuarto.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, ha procedido a la modificación de los códigos de los programas presupuestarios como consecuencia de la nueva estructura funcional establecida mediante Orden de 8 de abril de 2010, con el fin de homogeneizarla con la utilizada por el Estado desde el año 2005; así el código del programa 714L "Desarrollo Ganadero", pasa a ser el 412C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para instruir el procedimiento de concesión de la convocatoria de referencia corresponde a la Dirección General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de las bases reguladoras, según la cual, dicho órgano llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Asimismo, la competencia para resolver la citada convocatoria, corresponde al mencionado Órgano, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Orden.

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar, respecto a las subvenciones concedidas a los beneficiarios relacionados en el anexo de la presente Resolución, el resuelvo segundo de la Resolución de 3 de noviembre de 2010 (BOC nº 224, de 15.11.10), por la que se conceden las subvenciones convocadas para el año 2010 destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, en el sentido de imputar al presupuesto del año 2011 el crédito inicialmente imputado al presupuesto del año 2010, todo ello con cargo a la partida presupuestaria 13.11 412C 77000 08713824 "Mejora condiciones comercialización-transformación ganadera FEADER-2007/2013-M.1.2.3").

Segundo.- Las restantes condiciones establecidas en la Resolución de concesión persisten en sus mismos términos.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2011.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.

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