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BOC Nº 048. Lunes 7 de Marzo de 2011 - 1171

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1171 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 25 de febrero de 2011, del Director, por la que se conceden subvenciones destinadas a las Corporaciones Locales de Canarias que correspondan a municipios con más de 95.000 habitantes, convocadas mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 29 de septiembre de 2010 (BOC nº 199, de 7.10.10).

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BOC-A-2011-048-1171. Firma electrónica-Descargar

Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 29 de septiembre de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de forma anticipada, en el marco del Plan Canarias Emplea, para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2011 (BOC nº 199, de 7.10.10), en la modalidad de subvención contemplada en el anexo II: Convocatoria para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales de Canarias que correspondan a municipios con más de 95.000 habitantes, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 29 de septiembre de 2010 (BOC nº 199, de 7.10.10), se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales de Canarias que correspondan a municipios con más de 95.000 habitantes.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió desde el 1 de noviembre hasta el 30 de dicho mes de 2010, según lo consignado en la Resolución de 29 de septiembre de 2010 antes citada, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recoge en el anexo I.

Tercero.- Con fecha 25 de febrero de 2011, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe, en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2011.50.01.241H.450.00 PILA 50400003 "Contratación temporal de desempleados a través de corporaciones locales", por un importe estimado de diez millones de euros (10.000.000,00 euros).

Cuarto.- Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

Quinto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones de las Corporaciones Locales relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación 2011.50.01.241H PILA 50400003 "Contratación temporal de desempleados a través de corporaciones locales", por un importe total de nueve millones trescientos diecisiete mil setecientos diez euros con ochenta y tres céntimos (9.317.710,83 euros).

Clasificación económica Importe

450.00.00 8.877.656,90 euros

450.01.00 440.053,93 euros

TOTAL 9.317.710,83 euros

Este crédito se ha distribuido de acuerdo con lo establecido en el punto primero del anexo II de la Resolución de 29 de septiembre de 2010 (BOC nº 199, de 7.11.10) del Presidente del Servicio Canario de Empleo. Dado que el presupuesto de la convocatoria ha sobrepasado los importes a conceder, los expedientes se han ordenado por orden alfabético, a continuación por puntuación obtenida y a continuación por el menor coste medio del proyecto.

Segundo.- La subvención de los costes laborales podrán estar cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

La presentación del certificado de inicio de los proyectos aprobados en esta resolución implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Tercero.- La subvención propuesta se destinará a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que para cada proyecto aprobado se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado y de acuerdo con las características que se recogen en el anexo II. Asimismo, se incluye una columna correspondiente al gasto derivado de la realización del informe auditor, de acuerdo con el resuelvo duodécimo de la convocatoria.

En ningún caso será cofinanciable por el Fondo Social Europeo el coste de la auditoría, obtenido de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 18 de diciembre de 2009, en la que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el Servicio Canario de Empleo y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo (BOC nº 255, de 31.12.09) y en la de 19 de enero de 2010, del Director, por la que se subsanan defectos detectados en las Resoluciones de 18 de diciembre de 2009.

La designación del auditor se realizará por el Servicio Canario de Empleo de conformidad con lo previsto en las resoluciones antes mencionadas.

Cuarto.- No estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo III, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Quinto.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998, se comunica a los beneficiarios de la presente subvención que la fecha de inicio no podrá exceder, aún teniendo en cuenta el plazo de 30 días naturales previsto en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998 (BOE nº 279, de 21.11.98), del 31 de marzo de 2011.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998, el inicio de la obra o servicio se deberá de acreditar de acuerdo al modelo aprobado por el Servicio Canario de Empleo, que se puede encontrar en su página Web https://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalColaborador/plantillas-empleo.html. Junto con el Certificado de inicio se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas y fotos de los mismos, según lo establecido en el resuelvo undécimo de la convocatoria, relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos.

Séptimo.- En aplicación del artículo 3 de la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, por la que se distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado así como lo establecido en la normativa comunitaria: Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1081/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo y en especial en el Plan de Publicidad de éste, en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a esta Resolución, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo al Fondo Social Europeo y a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo número V de la citada Orden y los del Fondo Social Europeo. En la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se pondrá a disposición el modelo del cartel anunciador a utilizar.

Octavo.- Una vez recepcionada la documentación relacionada en el resuelvo sexto, el Servicio Canario de Empleo transferirá una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de la subvención de los costes laborales. El cincuenta por ciento restante se transferirá cuando la entidad beneficiaria haya certificado el gasto del primer cincuenta por ciento recibido en las partidas para el que fue destinado, en el modelo previsto que aparece en la misma página web. En este segundo pago se incluirá el abono del coste de la auditoría.

Noveno.- En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación del importe subvencionado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este Órgano gestor.

Décimo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 12 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al proyecto aprobado, y según lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden Ministerial.

Undécimo.- La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará en el Servicio Canario de Empleo certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados, así como un informe detallado de las obras y servicios realizados (Informe de fin de obra o servicio) acompañado de "Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación desarrollada", todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del Servicio Canario de Empleo antes mencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán acreditar los gastos y pagos efectuados mediante la presentación de fotocopias compulsadas y estampilladas, de nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social y retenciones de impuestos, así como justificación de las transferencias bancarias correspondientes.

Duodécimo.- 1. En cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la certificación y documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

2. Dicha información se ajustará al modelo de Cuenta Justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

3. La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

4. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá de aportar informe del auditor de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el Servicio Canario de Empleo y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo.

Decimotercero.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189).

Decimocuarto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

- Caja Insular de Ahorros de Canarias: CCC 2052 8130 24 3510002204.

- Caja General de Ahorros de Canarias: CCC 2065 0118 88 2904001822.

Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Decimoquinto.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de la Corporación Local a los datos del fichero nº 16 del Servicio Canario de Empleo, denominado Corporaciones Locales, con la finalidad de gestionar las actividades, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Corporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN-Convenios). Para ello se facilitarán a la Corporación Local cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

La Corporación Local tratará los datos, conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

2. Este acceso de las entidades beneficiarias al fichero nº 16, denominado "Corporaciones Locales", es sólo y exclusivamente para el ejercicio de las funciones descritas en este resuelvo; en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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