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BOC-A-2011-048-1170.
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Publicada la Orden de 30 de diciembre de 2010, por la que se procede a la suscripción y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, para los cursos escolares 2010/2011 al 2012/2013 (BOC nº 5, de 10.1.11), se observan errores materiales o de hecho en el anexo IX de la precitada Orden.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 23 de diciembre de 2009, se autoriza el cambio de denominación específica al centro privado concertado de educación infantil y primaria, Pueris de Las Palmas de Gran Canaria, por la denominación Marpe Ciudad Jardín.
Segundo.- Según Orden de 16 de diciembre de 2010, se autoriza la integración del centro privado concertado de educación infantil Cisneros Alter (código 38006319), en el centro privado de educación infantil, primaria y secundaria Cisneros Alter (código 38011455).
Tercero.- Se han detectado los siguientes errores materiales o de hecho en el anexo IX de la Orden de 30 de diciembre de 2010, relativa a la suscripción y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:
a) Error en la denominación específica del centro privado concertado Marpe Ciudad Jardín (código 35002303).
b) Error en la distribución de unidades de infantil y primaria del centro privado concertado Saucillo (código 35002005).
c) Error en la distribución de unidades de infantil del centro Cisneros Alter (código 38011455) al haberse integrado con el centro Cisneros Alter (código 38006319).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 258, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, establece que: "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; así como, por lo dispuesto en el artículo 5.1.i) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; y en el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14.7.07)
D I S P O N G O:
Único.- Rectificar los errores materiales o de hecho observados en el anexo IX de la Orden de 30 de diciembre de 2010, relativa a la suscripción y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, según se recoge en los anexos I, II y III de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2011.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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