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BOC Nº 046. Viernes 4 de Marzo de 2011 - 1150

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V. Anuncios - Administración Local - Ayuntamiento de Tejeda (Gran Canaria)

1150 ANUNCIO de 2 de febrero de 2011, por el que se hacen públicas las bases y la convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1, mediante sistema de oposición.

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BOC-A-2011-046-1150. Firma electrónica-Descargar

Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de febrero de 2011, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1, para este Ayuntamiento de Tejeda, mediante sistema de oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DENTRO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TEJEDA POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.

Primera.- Objeto de la convocatoria y características de la plaza.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Administrativo de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público 2009, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de julio de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 96, de fecha 31 de julio de 2009.

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: Administrativo.

GRUPO: C.

SUBGRUPO: C1.

ESCALA: Administración General.

SISTEMA SELECTIVO: oposición libre.

NÚMERO DE PLAZAS: 1.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años que vivan a su cargo o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Capacidad legal: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

3. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

4. Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.

5. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso (modelo anexo I), en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Tejeda, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 10 euros, que habrán de ser satisfechos en la Cuenta Corriente nº 2052-8020-11-3500001408 de La Caja de Canarias. No se efectuarán en ningún caso devoluciones de los importes abonados por este concepto.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Decreto declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Este Decreto, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Decreto declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo contra dicha Resolución en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el mismo Decreto se determinarán el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal. La primera prueba será anunciada con al menos diez días de antelación.

El llamamiento para posteriores pruebas se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Quinta.- Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas selectivas será nombrado por la Alcaldesa y estará constituido por un Presidente, un Secretario con voz y sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes.

No podrán formar parte del Tribunal, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del Tribunal aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y ser personal laboral fijo de la Administración o funcionario de carrera.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artº. 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

De acuerdo con el artº. 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.

5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artº. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría profesional a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría profesional a la que pertenezcan las plazas convocadas.

5.5. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando a su juicio concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 5.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artº. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente en aquéllas.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

5.7. El Tribunal Calificador queda incluido en la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el artº. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.8. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Sexta.- Sistemas de selección y calificación.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será la oposición libre. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del D.N.I. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicidad de los sucesivos anuncios de las pruebas restantes y de resultados que en ellas se obtengan, se realizará a través del tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

La fase de oposición consistirá en la realización de 2 ejercicios, eliminatorios y obligatorios para los aspirantes, debiendo transcurrir desde la total conclusión del 1er ejercicio hasta el comienzo del siguiente un plazo de setenta y dos horas y máximo de un mes.

Los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio: obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas, igual para todos/as los/as aspirantes, de los que figuran en el programa de temas en el anexo II a la presente convocatoria. Se valorarán especialmente en este ejercicio la facultad de redacción, el nivel de formación general y la ortografía.

Segundo ejercicio: obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en resolver dos ejercicios de carácter práctico, igual para todos/as los/as aspirantes, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo tareas relacionadas con los contenidos del temario que figura en el anexo II. Se valorarán la información esencial a transmitir, la redacción y la ortografía.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora y treinta minutos.

6.2. Los ejercicios serán puntuados por cada miembro del Tribunal estando las calificaciones comprendidas en una escala entre cero y diez puntos. Posteriormente, la suma de las calificaciones de cada miembro del Tribunal se dividirá entre el número de los asistentes al mismo, del que saldrá la calificación final del ejercicio. Será preciso para aprobar alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada ejercicio.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.- La mayor puntuación alcanzada en el 1er ejercicio.

2.- Si continúa el empate, la mayor puntuación alcanzada en el 2º ejercicio.

Séptima.- Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará a la Presidenta de la Corporación para que proceda a declarar como personal funcionario por Decreto, que será publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes aprobados por orden de puntuación que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

7.2. El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos que se relacionan a continuación:

- Fotocopia, debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. Fotocopia, debidamente compulsada, del permiso de residencia. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

- En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

- Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

- Declaración de no venir desempeñando puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y a la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal con respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

7.3. Trascurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldesa procederá a declarar como personal funcionario por Decreto, que será publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Procediéndose en el plazo de un mes, a partir de la publicación del Decreto, a tomar posesión del puesto de trabajo.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

Octava.- Toma de posesión.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que le sea notificado el nombramiento. Si no toma posesión en dicho plazo, sin causa justificada, quedarán en situación de cesante.

Novena.- Incidencias.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento selectivo en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en la Ley 7/1995, de 2 de abril, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Décima.- Impugnación.

Las presentes bases y su convocatoria constituyen un acto administrativo definitivo. Contra el mismo cabe interponer potestativamente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el órgano administrativo que lo dictó, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Ley 29/1998, de 13 de julio).

A N E X O I

(MODELO DE INSTANCIA)

A LA SEÑORA ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE TEJEDA

D. ......................................................................., con D.N.I. nº ................................, y domicilio a efectos de notificación en ................................................................ .

EXPONE

Primero.- Que conoce del procedimiento selectivo convocado por el Ayuntamiento de Tejeda para la provisión en propiedad de 1 plaza de Administrativo de la Escala de Administración General, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, encuadrada en la Plantilla del Personal funcionario, mediante el sistema de Oposición, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº ......, de ............ de .................. de 2010.

Segundo.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero.- Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal funcionario de la plantilla municipal.

Cuarto.- Que adjunto fotocopia compulsada del D.N.I., y del justificante de pago de los derechos de examen.

Por todo ello,

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciado.

En ................................................................, a ...... de .............................. de 2010.

EL SOLICITANTE

Fdo. ..........................................

A N E X O I I

PROGRAMA DE TEMAS

MATERIAS COMUNES

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución.

Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles: Principio general. Concepto. Catalogación. Estudio de los diversos grupos. Garantía de los derechos y libertades.

Tema 3.- El Gobierno y la Administración del Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. Los Vicepresidentes. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. Órganos de Colaboración y apoyo del Gobierno. El Consejo de Estado.

Tema 4.- La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 5.- El Poder Judicial: principios básicos. El Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española. El ministerio fiscal.

Tema 6.- Principios de actuación de la administración pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del derecho Administrativo.

Tema 7.- La Administración Pública y sus clases. Principios constitucionales y examen de cada uno de ellos, con especial referencia a la Administración Local.

Tema 8.- El acto administrativo. Eficacia y validez. Ejecución, motivación, notificación y publicación.

Tema 9.- El procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Concepto y fases. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 10.- El silencio administrativo.

Tema 11.- La revisión de los actos administrativos. Recursos administrativos, concepto, Clases de recursos. El recurso Contencioso-Administrativo.

Tema 12.- La invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. La convalidación del acto administrativo.

Tema 13.- El Administrado: concepto y clases. Capacidad y causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas: planteamiento. Relaciones de colaboración y participación. Régimen de cada tipo de relación. El principio de audiencia del interesado.

Tema 14.- Las formas de actividad administrativa. El fomento. La policía administrativa. Servicio Público.

Tema 15.- La Administración Local. Significado y evolución histórica. Entidades que comprende. Principios constitucionales y su regulación.

Tema 16.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 17.- Las competencias municipales: sistema de determinación, competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos.

Tema 18.- Organización municipal. Especial referencia a los municipios de gran población.

Tema 19.- La provincia en el régimen local: Antecedentes. Concepto. Caracteres. Organización provincial. Competencias.

Tema 20.- Las estructuras supramunicipales. Las mancomunidades de municipios. Las agrupaciones municipales. La Comarca.

Tema 21.- Relaciones entre entes territoriales: ámbito que comprenden. La distribución de competencias. Descentralización administrativa. Autonomía municipal y tutela: autonomía local. La Tutela administrativa. Tutela de las Corporaciones locales y sus formas de ejercicio.

Tema 22.- La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria. El Reglamento Orgánico. Los Bandos.

Tema 23.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria y orden del día: Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos: Borrador del acta y aprobación. Trascripción del acta al libro. Firma del acta. Certificados de acuerdos.

Tema 24.- Procedimiento administrativo local: Concepto. Principios que lo inspiran. Actuaciones que comprende.

Tema 25.- Los bienes de las entidades locales: Concepto. Clases: Atención de la calificación jurídica de los bienes. El dominio público local: Concepto. Características. Adquisición. Utilización. Enajenación. Bienes patrimoniales locales: Notas principales. Utilización. Enajenación. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes: Facultad de investigación. Deslinde. Potestad de recuperación posesoria. Potestad de desahucio. Bienes comunales. Inventario.

Tema 26.- La contratación administrativa en la esfera local. Elementos de los contratos locales: los sujetos, objeto y causa. La forma de la contratación administrativa y los sistemas de selección del contratista. La formalización de los contratos.

Tema 27.- La responsabilidad patrimonial de la Administración pública: Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 28.- La expropiación forzosa: concepto, fundamento y elementos. El procedimiento expropiatorio.

Tema 29.- El personal al servicio de las Administraciones públicas: Los empleados públicos. La función pública. El personal laboral y eventual.

Tema 30.- La Función pública local: concepto, plantilla, selección, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición de funcionario y funciones públicas. El personal laboral y eventual al servicio de las entidades locales. El personal directivo de las entidades locales. La Oferta de Empleo Público y las relaciones de puestos de trabajo.

Tema 31.- Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidad. Régimen disciplinario.

Tema 32.- Las Haciendas Locales. Recursos de los Municipios. Potestad tributaria de los Entes locales.

Tema 33.- Tributos propios de los Municipios. Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales.

Tema 34.- El Presupuesto Municipal: Concepto y principios. Elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones. Liquidación del Presupuesto.

Tema 35.- Recaudación: objeto, competencia, plazo, lugar y forma de liquidación. Recaudación en período voluntario. Recaudación en vía ejecutiva.

Tema 36.- Derecho urbanístico de Canarias: El sistema de planeamiento urbanístico. El planeamiento urbanístico general y el planeamiento urbanístico de desarrollo.

Tema 37.- Derecho urbanístico de Canarias: La protección de la legalidad urbanística. Medidas de protección de la legalidad urbanística.

Tema 38.- Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Las licencias urbanísticas, el deber de conservación, las órdenes de ejecución y la declaración de ruina.

Tema 39.- El sistema español de seguridad social. Régimen General y Regímenes especiales.

Tema 40.- Cotización. Sujetos. Bases y tipos de cotización.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Tejeda, a 2 de febrero de 2011.- La Alcaldesa, E. María Encarnación Domínguez Afonso.

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