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BOC Nº 046. Viernes 4 de Marzo de 2011 - 1138

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V. Anuncios - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

1138 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de febrero de 2011, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2011-046-1138. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 26 de noviembre de 2010 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 180/10, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 253, de fecha 27 de diciembre de 2010, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Erwin Hoeborn Reinhard.

ESTABLECIMIENTO: Bar-Cafetería Tasca La Palmera.

DIRECCIÓN: Carretera Puerto Naos, La Laguna, 234-La Laguna, 38760-Los Llanos de Aridane.

Nº EXPEDIENTE: 180/10.

N.I.E.: X4634170S.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Sandra Nieves Pais Capote y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 17632, de fecha 17 de agosto de 2010, formulándose los siguientes

HECHOS:

Primero: no facilitar al Inspector de Turismo el correspondiente libro de inspección.

Segundo: no tener disponibles las hojas de reclamaciones, lo que se constata en el acta de inspección 17632/10.

Tercero: no anunciar la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, según se constata en el acta de inspección 17632/10.

Cuarto: no dar publicidad a los precios que rigen los servicios que ofrecen, según acta de inspección 17632/10.

FECHA DE INFRACCIÓN:

Hecho primero: 17 de agosto de 2010.

Hecho segundo: 17 de agosto de 2010.

Hecho tercero: 17 de agosto de 2010.

Hecho cuarto: 17 de agosto de 2010.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que e titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 253, de fecha 27 de diciembre de 2010.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Hecho primero: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Hecho segundo: artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio).

Hecho tercero: artículo 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

Hecho cuarto: artículo 11 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Hecho primero: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10), en relación con el artículo 77.8 del mismo cuerpo legal.

Hecho segundo: artículo 76.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10), en relación con el artículo 77.8 del mismo cuerpo legal.

Hecho tercero: artículo 77.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/1999, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10).

Hecho cuarto: artículo 77.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/1999, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Hecho tercero: leve.

Hecho cuarto: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Erwin Hoeborn Reinhard, con N.I.E. X4634170S, titular del establecimiento denominado Bar-Cafetería Tasca La Palmera, la sanción de seiscientos (600,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: ciento sesenta y cinco (165,00) euros.

Hecho segundo: ciento sesenta y cinco (165,00) euros.

Hecho tercero: ciento treinta y cinco (135,00) euros.

Hecho cuarto: ciento treinta y cinco (135,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2011.- La Instructora, Purificación Oliva Ruiz.

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